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Las certezas jurídicas sobre la amnistía

TRIBUNA

Héctor Arce Zaconeta

Hace algunos días, un cabildo en la ciudad de Santa Cruz planteó la realización de una amnistía para las personas procesadas por los hechos de 2019, y alternativamente han planteado la revocatoria de mandato del Presidente constitucional. Ante semejante planteamiento lo primero que se debe analizar es si el planteamiento de una amnistía es legal, constitucional y sobre todo convencional, entendiéndose por esto si está o no de acuerdo con los tratados y convenios internacionales que bajo el principio del pacta sunt servanda, el país está obligado a cumplir. Por ello, en base a las certezas dentro de las cuales nos movemos los juristas es necesario hacer las siguientes puntualizaciones.

En reiteradas oportunidades la CIDH y la Corte Interamericana de Derechos Humanos han establecido que las disposiciones de cualquier naturaleza —legislativas, administrativas u otras—, que impidan la investigación y sanción de los responsables de graves violaciones a los derechos humanos, son incompatibles con las obligaciones en la materia. Por esto, han indicado que en el caso de que una persona acusada de un delito en este contexto solicite la aplicación de una ley de amnistía, el tribunal tiene la obligación de investigar y esclarecer la situación porque de conformidad con las obligaciones estatales no se pueden aplicar leyes o medidas de amnistía a graves violaciones del derecho a la vida y la integridad de las personas. En particular, la CIDH ha hecho hincapié en el deber de los Estados de investigar, juzgar y sancionar cualquier violación a los derechos humanos cometida en un contexto de ataque generalizado o sistemático contra la población civil.

En este orden de ideas, también la Corte Interamericana de Derechos Humanos en reiteradas sentencias ha establecido que son inadmisibles las disposiciones de amnistía, las disposiciones de prescripción y el establecimiento de excluyentes de responsabilidad que pretendan impedir la investigación y sanción de los responsables de las violaciones graves de derechos, tales como la tortura, las ejecuciones sumarias y las desapariciones forzadas, todas ellas prohibidas por contravenir derechos inderogables reconocidos por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Concretamente a través de los casos denominados “Barrios Altos vs. Perú” y su sentencia de 14 de marzo de 2001; “La Cantuta vs. Perú”, sentencia de 29 de noviembre de 2006 y “Arrellano y otros vs. Chile”, sentencia de 26 de septiembre del mismo año; la Corte Interamericana ha sentado una jurisprudencia firme y uniforme dando un salto cualitativo en el sentido de buscar superar un obstáculo que los órganos internacionales de supervisión de los derechos humanos todavía no habían logrado transponer: la impunidad en los casos de masacres contra la población civil, con la consecuente erosión de la confianza de la gente en las instituciones públicas.

Este clamor universal también se atiende en el documento adoptado por la II Conferencia Mundial de Derechos Humanos en 1993, que exhortó a los Estados a «derogar la legislación que favorezca la impunidad de los responsables de violaciones graves de los derechos humanos y sancionar esas violaciones”.De acuerdo con la doctrina y las sentencias, como consecuencia de la promulgación y aplicación de las leyes de amnistía un Estado puede ser responsable por la violación de los artículos 8 (Garantías Judiciales) y 25 (Protección Judicial) de la Convención Americana de Derechos Humanos, Pacto de San José de Costa Rica, de esta manera el contexto internacional aseguró que las víctimas de graves violaciones a los derechos humanos, y en su caso sus familiares, obtengan la acción tutelar y la garantía de la justicia.

Ahora bien, sin ir más allá, el mismo informe del Grupo Interdisciplinario de Expertos Independientes GIEI-BOLIVIA, presentado al país en agosto de 2021, establece expresamente en su recomendación 10 lo siguiente: “Garantizar la imprescriptibilidad y la inaplicabilidad de normas de amnistía en casos de graves violaciones de los derechos humanos identificadas en este informe o en casos similares”. Situación que obviamente coloca en el ámbito de la absoluta ilegalidad cualquier medida de amnistía sobre los hechos ocurridos en 2019, reitero, no solo por incumplir el orden internacional en materia de Derechos Humanos, que dicho sea de paso es de aplicación supraconstitucional por mandato de los artículos 13, 256 y 410 de la Constitución, sino que adicionalmente se estaría incumpliendo expresamente una recomendación específica expresada sobre el país, por un grupo internacional de altísimo nivel, formado en el marco de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

Quizá el movimiento cívico debería asesorarse mínimamente, antes de plantear consultas y conclusiones al margen de la legalidad interna y externa del país y pensar mejor antes de plantear alternativas que en estas condiciones acaban siendo antidemocráticas, contrarias a la Institucionalidad Republicana y contrarias al mismo Estado de derecho.

Héctor Arce Zaconeta es embajador de Bolivia en la OEA.