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Sunday 20 Apr 2025 | Actualizado a 03:31 AM

CIJ

/ 6 de marzo de 2023 / 03:03

CIJ es la sigla con la que se conoce en el mundo de habla hispana a la Corte Internacional de Justicia. La misma es considerada el centro solar de arreglo judicial debido a su condición de Órgano Judicial de las Naciones Unidas. Su origen se encuentra en la Corte Permanente de Justicia cuya breve duración (1921-1946) mostró que es posible pensar en una justicia internacional. Los fallos de la Corte Permanente continúan siendo tomados como razonamientos jurisprudenciales válidos para la Corte actual.

La CIJ cuenta con un estatuto y un reglamento, sin embargo, también existen directrices prácticas que son costumbres procesales que se van convirtiendo en norma.

La CIJ se compone de 15 magistrados elegidos por mayoría absoluta por la Asamblea General y el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas por un periodo de nueve años. Los magistrados deben representar a las grandes civilizaciones y a los principales sistemas jurídicos del mundo (conforme lo señala el artículo 9 del Estatuto de la CIJ). Para lograr cumplir con este mandato se estila el siguiente reparto geográfico: tres jueces al grupo africano, dos al asiático, dos al latinoamericano, dos al europeo occidental y uno al europeo oriental, más los cinco jueces nacionales de los Estados miembros permanentes del Consejo de Seguridad. Esta condición de composición (de la Corte) se muestra ampliamente plural, y, en consecuencia, enfatiza en la condición de su administración de justicia, es decir, en la manera en la que debe de llegarse a una solución justa a partir de la diversidad de procedencia de los jueces, una especie de pluralismo jurídico pactado.

El procedimiento de renovación de magistrados es ejemplar y podría ser un punto de partida para pensar cómo conformar los tribunales supremos y constitucionales en cualquier país, incluido el nuestro. Cada tres años se renuevan cinco magistrados, de esta manera se mantiene un constante movimiento de magistrados sin afectar a la mayoría de ellos y, en consecuencia, sin afectar a las condiciones de posibilidad de permanencia de las líneas jurisprudenciales. Cabe destacar que los magistrados pueden ser reelegidos por una vez más.

Si no hubiere un juez de la nacionalidad de uno de los Estados parte en una controversia, las partes podrán designar un juez ad hoc de su elección, que puede ser nacional o no, que participará en el procedimiento con voz y voto, es decir, en términos de igualdad con los otros jueces. La Corte, entonces, ha sido concebida como un pleno, cuyo quorum es el de nueve magistrados, y sus decisiones deben ser tomadas como las de un cuerpo colegiado, y no como la suma de votos individuales, lo cual no excluye la posibilidad de votos disidentes.

La CIJ ha sido y seguirá siendo el espacio más importante de justicia internacional.

Farit Rojas T. es docente investigador de la UMSA.

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El aprendiz de brujo

/ 14 de abril de 2025 / 06:00

El aprendiz de brujo es el título de un poema de Goethe que fue adaptado y llevado a la pantalla por Disney en 1937. La historia trata de un aprendiz que, sin la capacidad ni el conocimiento en las artes mágicas y sobrenaturales, pone en movimiento una serie de fuerzas que no sabe controlarlas, pero las desencadena y se vuelven en su contra.

En la escena central del poema de Goethe, adaptada por Disney con la música de Paul Dukakis, el aprendiz ordena a la escoba traer agua, entonces, la misma cobra vida y hace el trabajo del aprendiz hasta que éste se duerme, soñando que controló todo con su magia. Cuando todo está inundado y en pleno caos, el aprendiz despierta de su largo sueño, se enfada y llama a la escoba engendro del infierno, toma el hacha y busca hacerla añicos, sin embargo, crea un ejército de escobas que todo lo desordena, creando aún más caos. El aprendiz busca más magia para detenerlas, pero ya es demasiado tarde.

Dejando de lado a Disney, y recurriendo al filósofo Adam Schaff, podemos caracterizar al aprendiz de brujo como un ejemplo del fenómeno de la alienación. Primero, el ser humano crea determinadas cosas (leyes, instituciones) con la finalidad de alcanzar determinados objetivos sociales; segundo, las creaciones se desarrollan autónomamente y en determinado momento se ponen en contra de los objetivos creados e incluso en contra de sus creadores; tercero, estas construcciones se vuelven una fuerza independiente y dominante, cada vez más extraña al ser humano, y en determinado momento se reifican, es decir se objetivizan y se vuelven aparentemente fuerzas naturales, al punto que empezamos a pensar cómo hacerles frente o detenerlas, olvidando que fuimos nosotros los que las creamos.

Vayamos a un ejemplo, en una democracia moderna creamos instituciones para la garantía de los derechos fundamentales, la garantía de la separación y división de poderes, la garantía de llevar a cabo elecciones libres, imparciales y frecuentes. En el mundo ideal estas instituciones —llamémoslas tribunal constitucional, tribunal electoral—  tienen la finalidad de garantizar el cumplimiento pleno de los derechos, la Constitución y el desarrollo de una democracia constitucional. Pero algún aprendiz de brujo consideró que debía concentrar más poder y servirse de estas instituciones y, en un determinado momento de letargo, estas instituciones cobraron vida propia y se pusieron en contra de los objetivos y los fines por los cuáles habían sido creadas, entonces un tribunal constitucional puede no garantizar los derechos y permitir la concentración de poder en pocas manos, un tribunal electoral puede amenazar con eliminar partidos políticos y candidaturas, y es entonces cuando empezamos a pensar cómo hacer frente a instituciones que nosotros hemos creado.

En una democracia moderna debería ser la población la que elija a los gobernantes en los márgenes establecidos en una Constitución, pero a veces olvidamos que es posible que nunca fuimos modernos.

Farit Rojas T. es abogado y filósofo.

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Constituciones

/ 31 de marzo de 2025 / 06:00

Hay un debate sobre cuál fue la primera Constitución boliviana. Para unos, fue el Decreto de 13 de agosto de 1825 que establecía una división de poderes que, conforme a lo establecido en el artículo 16 de la Declaración de derechos del hombre y del ciudadano de 1789, es lo que hace Constitución a una Constitución. Para otros, la primera Constitución fue la de 1826, redactada casi en su totalidad por Simón Bolívar. La segunda (1831) y tercera (1834) Constitución fueron promulgadas por Andrés de Santa Cruz. La cuarta (1839) por José Miguel de Velasco, la quinta (1843) por José Ballivián, la sexta (1851) por Isidoro Belzu, la séptima (1861) por José María Achá, la octava (1868) por Mariano Melgarejo, la novena (1871) por Agustín Morales, la décima (1878) por Hilarión Daza, la décimo primera (1880) por Narciso Campero.

En 1899 se desarrolló una Asamblea Constituyente con el propósito de introducir un Estado Federal, resultado de la Guerra Federal que desplazó la sede de gobierno a la ciudad de La Paz; sin embargo, en la sesión de 18 de diciembre de 1899, Lucio Pérez Velasco, presidente de la Asamblea, aplazó la reforma.

Lea: Miedo

Bolivia entra al siglo XX con la vigencia de la Constitución de 1880. Mediante el Referéndum Popular de 1931 se introducen algunas reformas a la Constitución que se materializan en la décimo segunda Constitución de 1937, la primera Constitución social boliviana.

La décimo tercera (1945) Constitución fue promulgada por Gualberto Villarroel, la décimo cuarta (1961) por Paz Estenssoro que introdujo las reformas de la Revolución de 1952, la décimo quinta (1967) por René Barrientos. Esta Constitución (1967) fue suspendida en múltiples ocasiones por los regímenes dictatoriales, pero retornamos a la democracia bajo la vigencia de esta misma Constitución.

La Constitución de 1967 fue reformada en tres ocasiones, la primera en 1994 bajo el gobierno de Sánchez de Lozada, aunque el procedimiento comenzó en el gobierno de Paz Zamora. La segunda en el año 2004, bajo el gobierno de Mesa, y la tercera reforma fue la de 2005 bajo el gobierno de Rodríguez Veltzé. Esta última reforma posibilitó la convocatoria a las elecciones generales de 2006. Si tomamos como nuevas constituciones estas tres reformas, la décimo sexta Constitución sería la de 1994, la décimo séptima la de 2004 y la décimo octava la de 2005. Aunque existe la tradición de denominarlas reformas a la Constitución de 1967. 

La Constitución de 2009 sería la décimo sexta Constitución (o la décimo novena depende cómo se tome en cuenta a las reformas a la de 1967), sin embargo, fue la primera aprobada por un Referéndum Constitucional aprobatorio.

Una nueva reforma de la Constitución es necesaria, sin embargo, el procedimiento de reforma establecido en nuestra Constitución vigente es complejo y precisará de una serie de acuerdos ciudadanos y políticos para llevarla a cabo, pero es posible empezar por el debate ciudadano para lograrlo.

(*) Farit Rojas es abogado y filósofo

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Miedo

/ 17 de marzo de 2025 / 06:00

En su autobiografía, Thomas Hobbes señala que su madre se atemorizó tanto de la amenaza de la invasión española que dio luz a dos gemelos, él mismo y el miedo. Para Hobbes los seres humanos somos sujetos del miedo, éste es el cemento que une a la sociedad. Para autores como Roberto Espósito y Elías Canetti, el carácter central del miedo es la base de la teoría individualista de Hobbes. Es el miedo el que nos debe hacer pensar y actuar como individuos y al hacerlo, la consecuencia es desconfiar de los otros. ¿Pero qué tipo de miedo es el que nos constituye como individuos?

Lea: Súbdito

Para Hobbes, lo que los hombres tienen en común es la capacidad de matar y la posibilidad de que les den muerte, es decir, la potencia de muerte generalizada a tal punto que se convierte en el único vínculo que asimila a individuos, por lo demás separados e independientes. En una parte de la obra De Cive, Hobbes escribe que “la causa del miedo recíproco reside en parte en la igualdad natural de los hombres, y en parte en la voluntad de dañarse unos a otros. No podemos así esperar de los otros la seguridad, ni garantizárnosla a nosotros mismos. Iguales son aquellos que pueden hacer cosas iguales uno a otro. Pero aquellos que pueden llevar a cabo la acción suprema, esto es, matar, pueden hacer cosas de iguales. Luego, todos los hombres son por naturaleza iguales entre sí”.

Es decir, para Hobbes, tememos a la muerte porque queremos sobrevivir, así el miedo no solo está en el origen de la política, sino que es su origen, en el sentido literal, no hay política sin miedo, pero esta concepción del miedo no es destructiva, sino constructiva, el ser humano huye del miedo y para ello busca un pacto que lo mantenga vivo y que lo proteja, así nace el Estado que no tiene el deber de eliminar el miedo sino de hacerlo seguro.

La conocida frase el hombre es lobo del hombre, que no se encuentra en el Leviatán sino en la dedicatoria de la obra De Cive al Conde de Devonshire, es la que fundamenta la particular visión que tiene Hobbes del estado de naturaleza, que además justifica uno de los lugares comunes de su pensamiento: la guerra de todos contra todos; una guerra en la que se teme tanto a la muerte que se busca sobrevivir. Se teme tanto al otro que se destruye la comunidad.

Es en base a este miedo, a este temor, que los gobernantes se permiten llevar a cabo medidas de fuerza, que muchas veces la ciudadanía las aplaude aunque supongan pérdidas de derechos y hasta de dignidad humana; las medidas de shock pueden ser más efectivas si antes la población ha sentido el miedo, lo ha olido, lo ha visto en los ojos de unos y otros, es decir, ha sentido que no tiene salida ni escapatoria, más que sacrificar una parte de su humanidad. Ésta es la renuncia que demanda el Leviatán para existir.

(*) Farit Rojas es abogado y filósofo

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Súbdito

/ 3 de marzo de 2025 / 06:00

El filósofo francés Michel Foucault en sus lecciones del año 1976 señala que es necesario emprender una investigación no sobre la manera en la que se constituye el soberano, sino la manera en la que se fabrica y se constituye al súbdito, pues no hay soberano sin súbdito, sin sujeto. Foucault sugiere un plan de investigaciones sobre el funcionamiento y los efectos del poder, entendido éste como algo que fluye, y que causa efectos. Trata de hacer una investigación contraria a la de Hobbes en el Leviatán, trata de dar cuenta de una microfísica del poder, en las que se crea y constituye de manera múltiple al sujeto. Y aquí debe entenderse sujeto como aquel que resultado artificial, no natural sino que está constituido en y dentro de una lógica de poder, es decir, aquel que es atravesado/constituido/fabricado por el poder, y que sólo después del poder “es”.

Una de las primeras funciones del poder es la constitución de subjetividad, de identidad, incluso de la otredad, la diferencia del otro que es calificada por que es distinto al nosotros. Lo mágico en este proceso de sujeción es que el individuo producto del poder no se da cuenta que ha sido constituido, considera que su génesis es natural, se habla a sí mismo como si el lenguaje siempre le hubiera pertenecido, como si el cuerpo mismo le fuera natural. La elegancia y el refinamiento del ejercicio de poder es pasar desapercibido.

Para Foucault , el ser sujeto, el devenir sujeto, el considerarse sujeto, es una forma de dominación distinta de la esclavitud, es incluso elegancia de la disciplina prescindir de esa relación costosa y violenta; también la considera distinta de la domesticidad que la califica como dominación constante pero no analítica, aún ilimitada y dependiente del amo exterior; es distinta también del vasallaje, que sólo se ocupa de los productos del cuerpo: el trabajo y las marcas del mismo; es distinta del ascetismo y de las disciplinas de tipo monástico, pues éstas tienen como función garantizar renunciaciones más que aumentos de utilidad. Nace entonces en nuestra modernidad un arte de la sujeción, el ser sujeto, el pensarse sujeto, el sentirse sujeto, el ser dueño de la geografía de su cuerpo, que aprende a reconocer justamente porque no es dueño. El ser humano entra finalmente en el mecanismo de poder más amplio: la anatomía política como mecánica del poder. De esta manera se fabrican cuerpos sometidos y ejercitados, cuerpos dóciles, sujetos en sí, voluntarios, racionales y auto reflexivos, es decir que pueden pensarse a sí mismos, incluso pueden pensarse paradójicamente como no sujetos pero desde su condición de sujetos.

El filósofo esloveno Zizek parece decirlo de manera clara cuando señala que pertenecer a una sociedad supone un punto paradójico en el que a cada uno de nosotros se nos ordena adoptar libremente, como resultado de nuestra elección, lo que de todos modos se nos imponen. Paradoja del sujeto libre, querer elegir lo que de todos modos es obligatorio, pero sin embargo fingir que se elige para mantener las apariencias racionales, humanas y modernas.

Farit Rojas T. es abogado y filósofo

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Sufragio universal

/ 17 de febrero de 2025 / 06:00

El reconocimiento del sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, es una de las conquistas más valiosas de la democracia moderna, liberal y pluralista. Se lo caracteriza como libre en tanto es la expresión de la libertad de elección, condición sin la cual no habría propiamente elección; se lo caracteriza como igual en tanto no debe ser diferenciado en razón de propiedad, ingresos, capacidad impositiva, educación, religión, raza, sexo u orientación política; se lo caracteriza como directo en razón de que es el elector mismo el que determina su voto para el candidato motivo de la votación, es decir no existe una mediación entre la voluntad expresada en el voto y el resultado del mismo; y finalmente se lo caracteriza como secreto como una garantía de que el voto sea una expresión de la libertad de la persona sin la presión o la mediación coactiva de terceros. Actualmente existen pocas limitaciones al sufragio universal por razones de edad y extranjería.

Vea: Hiperpublicidad

En Bolivia el sufragio universal fue reconocido mediante el decreto-ley Nᵒ 2138 de 21 de julio de 1952. El artículo 1 de referido decreto señala: “tendrán derecho al voto para la formación de los poderes públicos todos los bolivianos, hombres y mujeres, mayores de veintiún años de edad, siendo solteros o de dieciocho siendo casados, cualquiera que sea su grado de instrucción, ocupación o renta”. Las primeras elecciones con sufragio universal se desarrollaron en 1956.

La constitucionalización del sufragio universal se llevó a cabo con la reforma constitucional de 1961 que amplió el estatus de ciudadanía a todos los bolivianos mayores de 21 años, cualquiera sea su grado de instrucción, ocupación o renta, asimismo determinó que la ciudadanía consiste en concurrir como elector o elegido a la formación o el ejercicio de los poderes públicos. Sin embargo, un curioso cambio sucede en la reforma constitucional de 1967, en la que se introduce en el artículo 221 que “son elegibles los ciudadanos que sepan leer y escribir y reúnan los requisitos establecidos por la Constitución y la ley”. Para muchos se trató de un retroceso que fue enmendado en la reforma constitucional de 1994, la misma que señala, también en su artículo 221, que “son elegibles los ciudadanos que reúnan los requisitos establecidos por la Constitución y la ley”. Esta modificación se mantiene en la reforma constitucional de 2004 y la Constitución Política del Estado de 2009, actualmente vigente, que amplía al máximo el estatus de ciudadanía al disponer, en su artículo 144, que “son ciudadanas y ciudadanos todas las bolivianas y todos los bolivianos, y ejercerán su ciudadanía a partir de los 18 años de edad, cualesquiera sean sus niveles de instrucción, ocupación o renta. La ciudadanía consiste: 1. En concurrir como elector o elegible a la formación y al ejercicio de funciones en los órganos del poder público, y 2. En el derecho a ejercer funciones públicas sin otro requisito que la idoneidad, salvo las excepciones establecidas en la Ley”. La Constitución vigente otorga la ciudadanía a todo boliviano y boliviana, pero condiciona su ejercicio a los 18 años cumplidos. El ejercicio de la ciudadanía supone el ejercicio de derechos políticos, que como lo expresa el artículo 26, supone “el derecho a participar libremente en la formación, ejercicio y control del poder político, directamente o por medio de sus representantes, y de manera individual o colectiva”.

(*) Farit Rojas es docente investigador de la UMSA

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