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Equidad en los servicios financieros

/ 13 de marzo de 2023 / 01:13

El 8 de marzo se conmemoró el Día Internacional de la Mujer, un día que busca generar conciencia en la población promoviendo la igualdad de derechos y oportunidades para las mujeres en lo económico, político y social, entre otros aspectos. En ese sentido, resulta importante conocer los avances que tiene el país en la promoción de la equidad de género en los servicios financieros, siendo este un componente de relevancia para alcanzar el desarrollo económico a través de una mayor inclusión financiera. Para tal efecto, en este artículo se abordará la equidad de género en el ámbito financiero desde tres dimensiones: entorno regulatorio, oferta de servicios financieros para el segmento femenino y estadísticas sobre el acceso a los servicios financieros.

Desde un enfoque regulatorio, cabe resaltar que la Ley 393 de Servicios Financieros, en su artículo 74 establece como derecho del consumidor financiero el acceso a los servicios financieros sin discriminación por género, edad, religión, entre otros. Asimismo, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas mediante Resolución Ministerial 092, del 10 de mayo de 2022, aprobó el “Programa de Educación Económica- Financiera y Acceso a los Servicios Financieros”, con el objetivo de aportar al conocimiento financiero de la ciudadanía e impulsar la universalidad de los servicios financieros, dicho documento en su artículo 7 dispone que la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (Asfi) y la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros (APS), a través de las entidades bajo su supervisión deberán considerar incentivos regulatorios que promuevan la equidad de género en el acceso a servicios financieros, mercado de valores, seguros y sistema de pensiones.

Los avances regulatorios señalados en el párrafo previo sin duda son alentadores, pues reconocen en el país la importancia de contar con servicios financieros de calidad y acorde a las necesidades de la población, haciendo énfasis en prevenir la discriminación y alentando a una mayor equidad de género en el acceso a dichos servicios. Sin embargo, contar con regulación que promueva la equidad de género en dicha materia es una condición necesaria mas no suficiente, pues aún existen oportunidades de mejora en profundizar la inclusión financiera de las mujeres, en términos de acceso y calidad a dichos servicios.

Igualmente, es de destacar que en la gestión 2022 se incrementó la oferta de servicios financieros inclusivos para las mujeres, entre los cuales se encuentran el programa Mujer BDP y Banca Mujer, ambos lanzados por entidades financieras con participación del Estado (BDPSAM y Banco Unión SA), los cuales consideran, entre otros aspectos, canales de acceso a créditos y ahorros con tarifas diferenciadas, apoyo social mediante talleres para mejorar la autoestima, empoderamiento, liderazgo y creación de negocios para dicho género, incluyendo asesoramiento legal y asistencia médica, entre otros beneficios.

No obstante todo lo mencionado precedentemente, las cifras sobre inclusión financiera de las mujeres aún son acotadas. Del total de la cartera de créditos dirigida al segmento personas, a enero de 2023, se observa que solo el 36% corresponde al género femenino y el restante 64% al masculino, lo cual denota la mayor demanda y acceso de los hombres a los créditos del sistema financiero. En consecuencia, si bien existen importantes avances regulatorios e incremento en la oferta de servicios financieros inclusivos para mujeres, aún hace falta la materialización de dichos esfuerzos en un mayor acceso a servicios financieros por parte de las mujeres, aspecto que continúa siendo una tarea pendiente para las entidades financieras en nuestro país.

Franz Apaza es analista financiero.

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Reprogramación de créditos

/ 5 de diciembre de 2022 / 01:17

Entre las principales alternativas que tienen los prestatarios cuando sus ingresos o capacidad de pago son afectados temporalmente, se encuentra la solicitud de reprogramación de deuda. Sin embargo, cómo saber si dicha decisión será la más conveniente para el prestatario, y si la misma brindará una solución efectiva a la problemática que atraviesa su actividad económica.

La principal ventaja de la reprogramación, a diferencia de otras alternativas, es que se ofrece una solución personalizada y a la medida de las necesidades del prestatario, puesto que si bien pueden producirse situaciones coyunturales que afecten a todo un sector o región, como fue el caso del paro y bloqueos de 36 días suscitados en Santa Cruz de la Sierra, no todas las actividades económicas sufrieron exactamente el mismo efecto, es decir la gravedad de los daños es distinta y depende del tamaño de la empresa, el sector económico y otras características especiales que tiene cada negocio, incluyendo a las personas asalariadas. Es por ello que, en estos casos, es pertinente que los prestatarios tomen contacto con su entidad financiera, reportando su situación económica y de esta forma encontrar las mejores opciones para dar solución a su problemática.

Es así que la reprogramación de la deuda debe entenderse como el proceso que permite modificar las condiciones de una operación crediticia, tales como el plazo, la tasa de interés, las garantías, entre otros aspectos. Asimismo, según la normativa vigente en nuestro país, las solicitudes de reprogramación pueden contemplar la inclusión de periodos de gracia, prórroga y otros aspectos que coadyuven a los deudores a cumplir con sus obligaciones.

Según las buenas prácticas en materia financiera, la reprogramación de la deuda es recomendable cuando el prestatario presenta problemas para cubrir la cuota del crédito, ya sea por razones coyunturales de corto plazo o dificultades estructurales que afecten a su actividad económica. También se considera adecuado solicitar una reprogramación cuando el prestatario se encuentra en una situación de sobreendeudamiento, al mantener diferentes obligaciones financieras de forma simultánea en el sistema financiero y no se cuenta con la capacidad de pago suficiente para el cumplimiento de dichas deudas.

En ese contexto, cabe recordar que la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (Asfi) emitió la Carta Circular ASFI/DNP/CC- 13514/2022, de 11 de noviembre de 2022, la cual establece que las entidades de intermediación financiera deben atender y analizar las solicitudes de reprogramación de aquellos prestatarios y sectores que hubiesen sido afectados en su actividad económica tras los hechos suscitados en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, debiendo realizar una evaluación individual de la situación económica de cada caso.

Por todo lo señalado precedentemente, es importante que cada prestatario efectúe un análisis de su situación económica, y según corresponda, solicite a su entidad financiera una reprogramación de su deuda, con el propósito de que dicha entidad efectúe una evaluación de la viabilidad de la misma, en función de la nueva situación de la capacidad de pago y perspectivas futuras sobre el nivel de ingresos a ser percibidos por el deudor.

Franz Apaza es administrador de empresas.

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