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Sunday 28 May 2023 | Actualizado a 20:25 PM

Ola especulativa

/ 20 de marzo de 2023 / 00:36

En tiempos de crisis, inestabilidad e incertidumbre política, económica y social, una manera de resguardar el valor de los ingresos es la compra de moneda extranjera, debido a que se entiende que es una forma de minimizar la pérdida del valor adquisitivo de la moneda nacional en términos reales ante expectativas del incremento de los precios, situación que puede derivar en el aumento de demanda de dólares y la consecuente devaluación del tipo de cambio.

En la actualidad, existe una sobredemanda innecesaria de la moneda norteamericana en un contexto de estabilidad económica, contradicción que solamente puede responder a una ola especulativa, generada por agentes ajenos al mercado de divisas, efecto que es transitorio al no existir crisis alguna en nuestro país.

La economía boliviana tiene un alto grado de bolivianización, razón por la cual las transacciones habituales se las efectúa en moneda nacional, entre otras, compras en mercados, supermercados, consumo en restaurantes, pago de servicios básicos, transporte que utilizamos diariamente, compras en la tienda de barrio, obligaciones crediticias (que en un 99% están en bolivianos), aspectos por los cuales no existe un motivo transacción para la adquisición de moneda extranjera.

En diferentes empresas o negocios que ofertan bienes y/o servicios, los pagos son en bolivianos, los mismos aceptan la moneda extranjera solamente en casos extremos, pagando por ella mucho menos que la banda en la cual se encuentra el dólar (Bs 6,86 y 6,96), razón por la cual pagar con moneda extranjera aumenta el costo de la compra efectuada.

Con relación a los ahorros, las tasas de interés pasivas son más atractivas en bolivianos, contrariamente a las establecidas para moneda extranjera que adicionalmente tienen un Impuesto a las Transacciones Financieras por las operaciones bancarias efectuadas con dicha moneda, motivos por los cuales resulta menos atractivo el ahorro en moneda extranjera.

Es altamente probable que las personas que, en su afán de contar con la divisa norteamericana como motivo previsión, arrastradas por la especulación, pierdan un porcentaje de sus recursos producto de la compra de dólares a niveles superiores a los establecidos y en los próximos días tengan que venderlos a precios menores que se encuentran en la banda de la divisa norteamericana, viendo de esta manera reducirse sus recursos.

Las personas mayores que vivieron los procesos de hiperinflación de los años 80, pueden tener cierto nivel de preocupación y por ello procuren comprar dólares para contrarrestar los efectos de la supuesta devaluación del tipo de cambio, pero afortunadamente es otro el contexto en el que vivimos, por lo que no es comparable a dicha coyuntura que fue generada por la deuda externa y el “tsunami” para la economía boliviana. Para las nuevas generaciones, que asumen como normal la estabilidad económica, no es habitual la compra o venta de dólares como motivo de previsión y tampoco la utilización en sus transacciones cotidianas, por lo que no es precisamente un segmento que esté demandando dólares.

La especulación del tipo de cambio es un proceso temporal, mas no definitivo, que en este caso se produce por la difusión de información distorsionada que genera expectativas negativas e incertidumbre en la población, a través de mensajes en diversos espacios de comunicación; no obstante, los mismos son pasibles a la aplicación de la normativa que prevé como delito financiero la difusión de información financiera falsa, situación que es sancionada.

Estos procesos de especulación e incertidumbre ya fueron observados en meses pasados, por manifestaciones regionales que ocasionaron que en algunos centros de venta de gasolina y diésel se vieran largas colas y precios superiores en mercados paralelos, con personas que acumularon combustible con la idea de revenderlo a precios más altos a los establecidos, aspecto que fue frustrado porque con el paso de los días la situación se fue normalizando.

Es muy probable que en los próximos días la situación de especulación con relación al dólar se revierta con la consecuente pérdida de recursos para la población que se está dejando llevar por la ola especulativa por la presunta devaluación del tipo de cambio, aspecto que está generando una sobredemanda innecesaria de dólares.

Gustavo Gómez es economista.

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Paz entre inconstitucionalidades

El marco normativo mediante el cual se aprobó la ley 065 de pensiones fue precisamente la Constitución

Gustavo Gómez

/ 16 de mayo de 2023 / 08:15

Un senador de la Asamblea Legislativa Plurinacional anunció que remitió una acción de inconstitucionalidad abstracta contra algunos artículos de la Ley 065 de Pensiones, mencionando, entre otros aspectos, que estarían vulnerando el artículo 45 de la Constitución Política del Estado y que permiten que el Gobierno “tome dinero que no es suyo”.

El propósito del mencionado senador no deja de ser contradictorio debido a que el marco normativo mediante el cual se aprobó la Ley 065 de Pensiones, del 10 de diciembre de 2010, fue precisamente la Constitución Política del Estado, cuya legitimidad radica en su aprobación mediante referéndum de consulta a la población. Carta Magna que, además, derivó del mandato de la Asamblea Constituyente, respaldos plenos para la norma en materia de seguridad social del largo plazo.

En todo su contenido, la Ley de Pensiones tiene legitimidad constitucional, que a su vez fue consensuada con diferentes organizaciones sociales del país que en su momento expresaron la necesidad de realizar una reforma al sistema de pensiones, cuestionando a las empresas Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) y a la Ley 1732 del 29 de noviembre de 1996, que no favorecía a los trabajadores aportantes, desencadenando en la denominada “generación sándwich”.

Lea también: Los gremialistas no son terroristas

El pilar fundamental sobre el que se fundamenta la actual normativa de pensiones es su componente solidario en favor del adulto mayor, aspecto que tiene la finalidad de garantizar una vejez digna, siendo que en ninguna parte de la misma se establece que los recursos de los aportantes pasen a propiedad del Estado; más al contrario, existen disposiciones que los protegen, precautelando que ningún gobierno de turno pueda hacer uso indebido de ellos.

El alcance del artículo 149 de la Ley 065 de Pensiones, al cual hace referencia el mencionado senador, es establecer las funciones y atribuciones de la Gestora de la Seguridad Social de Largo Plazo (Gestora), debiendo cumplir con la Constitución Política del Estado, la Ley de Pensiones y disposiciones conexas; asimismo, administrar las contribuciones de los asegurados, disposición en la cual no se observa ningún tipo de argumento para que el Estado se apropie de los aportes de los asegurados.

Por su parte, el artículo 176 de la referida ley establece la transferencia del Fondo de Capitalización Individual de las Administradoras de Fondos de Pensiones a la Gestora, aspecto contemplado para el inicio total de operaciones de la empresa pública, que se hará cargo de las obligaciones, activos, pasivos y patrimonio de dicho fondo. Como se puede apreciar, de ninguna manera los mencionados artículos se refieren a “confiscación” alguna, desvirtuando de esta manera que estos recursos pasen a propiedad del Gobierno. Es de conocimiento general que en la actualidad se está pasando la administración de los fondos del Sistema Integral de Pensiones de empresas privadas a una pública, en observancia al mandato normativo. Es sumamente importante que los servidores públicos electos, en el ejercicio de sus funciones, cumplan con sus obligaciones, pero no se considera apropiado que viertan interpretaciones a una normativa que está amparada por un mandato constitucional, aprobado por la mayoría de la población, por lo que una acción de inconstitucionalidad abstracta para algunos artículos de la Ley de Pensiones no tiene fundamento alguno.

(*) Gustavo Gómez es economista

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Los gremialistas no son terroristas

/ 14 de abril de 2023 / 01:30

En las últimas semanas, algunos dirigentes del sector gremial han manifestado su preocupación con relación al Decreto Supremo 4906, del 5 de abril de 2023, interpretando que afectaría a su sector y que en un extremo vulneraría los derechos individuales de sus afiliados, motivo por el cual pretenden movilizarse.

El mencionado decreto no afecta en lo absoluto al sector gremial y tampoco a otros sectores, debido a que se trata de una medida que solamente tiene su efecto en las personas naturales o jurídicas vinculadas al terrorismo o que lo financien, vale decir, personas que están registradas en las listas del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, siendo una de las medidas preventivas el congelamiento de sus fondos y otros activos.

Es importante aclarar que la citada norma tiene por objeto reglamentar procedimientos complementarios a la Ley 262, del 30 de junio de 2012, “Régimen de congelamiento de fondos y otros activos de personas vinculadas con acciones de terrorismo y financiamiento del terrorismo”, vigente hasta la fecha, modificando e incrementando precisiones que ya estaban establecidas en el Decreto Supremo 1553, del 10 de abril de 2013, que reglamentó dicha ley hace, aproximadamente, 10 años.

El citado decreto 4906 no cambia el objeto de la ley, ya que se trata de una norma reglamentaria que no tiene la facultad de modificar la sustancia jurídica de la misma, tratándose únicamente de precisiones enmarcadas en la normativa internacional referidas al tema del terrorismo, un mal que amenaza la paz y la seguridad de los ciudadanos del mundo.

Bolivia tiene una tradición pacífica en un mundo globalizado, en el cual convergen diferentes organismos internacionales, siendo que las relaciones económicas internacionales tienen un carácter bilateral y multilateral en las cuales nuestro país está inserto mediante la suscripción y ratificación de los diferentes acuerdos y convenios de carácter internacional en diferentes ámbitos, velando los intereses nacionales, los beneficios de la población y precautelando la seguridad nacional.

Es responsabilidad del Estado suscribir acuerdos internacionales que beneficien y brinden seguridad a la población, el hecho de ser parte de dichos tratados internacionales requiere, en algunos casos, de la adecuación de la normativa interna que, como ya se mencionó precedentemente, no afecte los intereses de los ciudadanos bolivianos y de ningún sector.

El sector gremial que aglutina diferentes actividades, artesanales, comerciantes minoristas y vivanderos, entre otros, desarrolla sus actividades económicas con pequeños capitales que tienen un movimiento diario y que dinamizan la circulación mediante transacciones en moneda nacional, por lo que no son alcanzados por la mencionada norma.

En los últimos años, se han beneficiado de la Ley 1455, “Para Proteger y Garantizar las Actividades Desarrolladas por las y los Trabajadores Gremiales por Cuenta Propia”, mediante la cual se garantiza el acceso al crédito, programas de vivienda, seguridad social para acceder a prestaciones de vejez y al acceso a la salud. Asimismo, se benefician del Fondo de Garantía de Créditos para el Sector Gremial (Fogagre), que tiene la finalidad de garantizar el 50% en una operación de crédito, viabilizando de esta manera el acceso a créditos para el sector.

Se ha identificado que más de un millón de personas en Bolivia pertenecen al sector gremial, de los cuales, aproximadamente, el 90% son mujeres que día a día ganan el sustento familiar, personas que con el trabajo digno que desarrollan no serán afectadas de ninguna manera por dicha norma, que solamente afecta a los individuos que están en la lista de personas implicadas en actos terroristas; lista en la cual ningún boliviano está registrado en la actualidad.

Gustavo Gómez es economista.

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Fortaleciendo las Reservas

/ 24 de febrero de 2023 / 02:51

La Asamblea Legislativa viene tratando el proyecto de ley para el fortalecimiento de las Reservas Internacionales, una normativa que está siendo considerada desde pasadas gestiones y que pretende viabilizar las funciones establecidas para el Banco Central de Bolivia (BCB). Sin embargo, como se viene haciendo costumbre para cada norma tratada en el Legislativo, es objeto de diferentes interpretaciones y conjeturas.

El proyecto normativo referido a las Reservas tiene dos finalidades; por una parte, autorizar al BCB la compra de oro del mercado interno para el fortalecimiento de las mencionadas Reservas y, por otra, efectuar operaciones financieras con las Reservas de oro en los mercados internacionales.

La operación de compra de oro del mercado interno tiene por objeto fortalecer las Reservas incrementándolas, al mismo tiempo que se constituye en una alternativa de mercado para los productores de oro, mas no una obligación, tanto para las personas naturales, jurídicas, públicas o privadas legalmente establecidas en el país, una oportunidad para que estas empresas puedan vender el metal precioso al BCB, tomando en cuenta que el precio que se pagará por el oro será en concordancia a su precio internacional, vale decir en condiciones competitivas, sin ninguna preferencia para el ente emisor.

Las empresas que efectúen este tipo operación con el BCB recibirán los recursos en moneda nacional y, si es de su interés, podrán libremente adquirir moneda extranjera con los mismos recursos, así como realizar operaciones o transacciones en el mercado nacional o internacional, de acuerdo con las necesidades de cada una de ellas, sin ningún tipo de restricción.

Por otra parte, con relación a las operaciones financieras con las reservas en oro en los mercados internacionales, es necesario mencionar que la función de comprar, invertir, depositar en custodia, emplear en instrumentos de cobertura, transformar y convertirlas en divisas optimizando la liquidez y el rendimiento de las Reservas Internacionales, darlas en garantía u otras formas de operaciones financieras a nivel internacional, como la pignoración, son una práctica habitual de los bancos centrales, lo cual no debería constituirse en problema alguno.

La Ley del BCB vigente, le faculta a disponer de las Reservas en oro, pudiendo convertirlas de dinero mercancía a divisas, cambiando solamente la naturaleza del activo. De acuerdo con lo dispuesto por la citada norma, solamente en el caso de la pignoración debe contar con la aprobación de la Asamblea Legislativa, por lo que el ente emisor está facultado a utilizar dichas Reservas para el cumplimiento de sus obligaciones internacionales, como ser el pago de la deuda.

Las Reservas Internacionales que administra el BCB comprenden el oro monetario, los derechos especiales de giro, los activos en divisas que están constituidos por monedas, depósitos y valores, entre otros. Dichos recursos garantizan los pagos internacionales por bienes y servicios importados, obligaciones de la deuda, garantía de empréstitos, así como garantizar la estabilidad de la moneda nacional y el tipo de cambio, en cada caso, cumpliendo con la normativa conexa.

Por lo establecido anteriormente, es incomprensible que algunas personas cuestionen la propuesta normativa y traten de darle una orientación distinta a su objeto, observando y criticando continuamente no solo este proyecto de ley, sino todas las disposiciones que son tratadas por el Legislativo, que son interpretadas de manera tendenciosa. Estos aspectos hacen presumir que existen intereses de personas y/o de grupo que buscan crear pánico en la sociedad y, lo que es peor aún, tratan de generar la idea de una supuesta “crisis económica”, debacle que al parecer vienen aguardando con ansias desde hace muchos años.

Gustavo Gómez es economista.

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Inversiones con recursos del SIP

/ 13 de enero de 2023 / 01:32

En los últimos días se ha tejido una serie de conjeturas con relación a las inversiones efectuadas con recursos del Sistema Integral de Pensiones (SIP), a partir de la publicación de la Resolución Administrativa 1796/2022 del 30 de diciembre de 2022, por parte de la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros (APS).

Esta medida tiene el propósito de proteger los recursos de los trabajadores, que son invertidos en títulos valores emitidos por Entidades de Intermediación Financiera (EIF); para este fin, dicha norma considera tres criterios de evaluación: índice de liquidez, coeficiente de adecuación patrimonial y el cumplimiento de compromisos financieros, que las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) deben tomar en cuenta antes de efectuar las inversiones.

Con relación al incremento del índice de liquidez, que contempla los activos líquidos, disponibilidades e inversiones temporarias con relación a las obligaciones de corto plazo, la norma establece el incremento del mismo a 50% o más, en las últimas dos gestiones, lo cual tiene el propósito de disminuir el riesgo de liquidez para las operaciones efectuadas por la entidad financiera, por lo que, en términos generales, las inversiones reducen el riesgo de liquidez precautelando de esta manera los aportes de los trabajadores.

Por su parte, en cuanto al Coeficiente de Adecuación Patrimonial (CAP), indicador que mide la solvencia de las EIF y que por normativa es mínimamente 10%, la citada resolución exige que debe ser igual o mayor del 11%, vale decir, mayor al establecido por ley. En tal sentido, también tiene la finalidad de reducir el riesgo que pueden tener los recursos de los aportes al SIP en entidades solventes.

A su vez, el requisito del cumplimiento a compromisos financieros por parte de la Entidad de Intermediación Financiera en la emisión de bonos en las últimas dos gestiones anteriores, es un indicador que muestra el cumplimiento de los compromisos con acreedores y, por tanto, muestra la solvencia de la entidad financiera para el cumplimiento de sus obligaciones de corto, mediano y largo plazo. Es importante recordar que las EIF autorizadas para realizar operaciones de inversión, en este caso con los fondos del SIP, se encuentran supervisadas y reguladas por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI).

Como se puede apreciar, el objeto de la mencionada resolución administrativa de la APS tiene la finalidad de garantizar que los recursos del SIP sean invertidos en instituciones solventes, con capacidad de generar flujo de efectivo, con solvencia patrimonial y con capacidad de cumplir con los compromisos financieros que asuman, reduciendo de esta manera los riesgos relacionados a las inversiones efectuadas con dichos recursos.

Por lo expuesto precedentemente, la mencionada resolución administrativa tiene el objeto de reducir los riesgos de las inversiones efectuadas con recursos del SIP, sin el propósito de direccionar las inversiones a ningún sector y mucho menos financiar el déficit fiscal del país, que por cierto este año será menor con relación a 2022.

Es la obligación de la APS como órgano de regulación, supervisar, fiscalizar, controlar y regular a los entes que desempeñan sus actividades en el ámbito de la Seguridad Social de Largo Plazo, precautelando los recursos de los trabajadores aportantes al Sistema Integral de Pensiones, en entidades financieras sólidas y solventes.

Gustavo Gómez es economista.

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Una ley solidaria

/ 5 de diciembre de 2022 / 01:31

En pasados días se publicó en un medio de comunicación el artículo titulado “El sistema de pensiones es un sistema quebrado socialmente”, que menciona críticas mal intencionadas con relación a la Ley de Pensiones y a su vez cuestiona a los servidores públicos que se encargan de la emisión de la normativa en materia de Seguridad Social de Largo Plazo.

El hecho de la supuesta “quiebra social” hace deducir que se trataría de un rompimiento, distanciamiento, del sistema de pensiones y la sociedad (jubilados), no obstante, de las interpretaciones, la crítica versa con relación a la seguridad previsional en diferentes direcciones, criticando, entre otros, a la incidencia del Gobierno en el tema de las inversiones, la necesidad de entidades autónomas para la administración de los recursos de los Fondos de Pensiones, la devolución de aportes que habría dejado sin jubilación a los asegurados y el cuestionamiento a que los aportes estén principalmente en bolivianos.

Lo cierto es que las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) no prestan recursos de los Fondos de Pensiones al Gobierno, debido a que esta actividad no está comprendida dentro de su giro de negocio, por el contrario, realizan inversiones en Títulos Valores del Tesoro General de la Nación (TGN), operación que está abierta a cualquiera de las entidades habilitadas para participar de forma voluntaria y bajo la normativa vigente, pudiendo participar las empresas del Sector Financiero (Bancos), Sector No Financiero (Aseguradoras, Fondos de Inversión Cerrado, etc.) y por supuesto las AFP.

Se evidencia que, a septiembre de 2022, las inversiones de los Fondos del Sistema Integral de Pensiones (SIP) se encuentran en un 31% en el sector estatal, mientras que el restante 69% está distribuido en sectores privados de la economía, como ser el Financiero Bancario, Financiero No Bancario, Industrial, entre otros, aclarando que la rentabilidad de las inversiones es responsabilidad de las AFP debido a que dichos recursos están bajo su administración.

Por otra parte, la idea de generar instituciones autónomas, para la administración de los citados Fondos, contraviene la Carta Magna, la cual dispone que los servicios de la Seguridad Social no podrán ser privatizados ni concesionados y deben ser administrados por el Estado, creándose de esta manera la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo (Gestora) para tal propósito.

A su vez, la Gestora, en el marco del Artículo 156 de la Ley de Pensiones, contará con un Directorio profesional y especializado, considerando la responsabilidad que conlleva la toma de decisiones en cuanto a inversiones, gestión administrativa, prestaciones y beneficios, entre otras, vale decir, ajenas a los temas políticos y que no contemplan injerencia alguna, situación similar a las entidades públicas que tienen competencias en materia de pensiones.

En referencia a la devolución de aportes de las AFP, observa que, producto de esta medida, muchos adultos mayores no se podrían jubilar; en tal sentido, aclarar que dicha política fue adoptada para apoyar e impulsar a las familias que se vieron afectadas por efectos de la pandemia, recursos que les permitieron reactivar su economía y con la posibilidad de restituir los mismos.

El mencionado beneficio, alcanzó a más de 313.000 asegurados del SIP con un monto total de Bs 1.068,9 millones, y es importante aclarar que existieron límites para la devolución de los aportes, precisamente para evitar que los asegurados no se vean afectados en su etapa de jubilación y puedan contar con una vejez digna.

Ahora bien, con relación a que el 90% de los recursos de los aportes de los asegurados están en bolivianos y que existen riesgos de inflación y devaluación, no se comprende dicha afirmación, considerando que Bolivia tiene una de las tasas más bajas de inflación del mundo, alrededor del 2%. A su vez, es conocido que en zonas limítrofes de nuestro país las familias extranjeras prefieren ahorrar en bolivianos, demostrando de esta manera la confianza hacia nuestra moneda, que además no se devaluó en comparación con otras de países vecinos, y que por el contrario se mantiene estable con relación al dólar estadounidense.

En este marco, se hace notar los aciertos de las medidas adoptadas y el principio solidario que contempla la Ley de Pensiones, priorizando la calidad de vida de los jubilados con el reconocimiento de sus años de trabajo y la otorgación de los beneficios correspondientes, favoreciendo principalmente a los asegurados que tienen ingresos bajos.

Es importante la expresión de ideas y comentarios mediante medios de comunicación, pero resulta fundamental que, previo a esto, se informen, a efectos de emitir criterios responsables con relación a diferentes temáticas, en este caso en lo referente a pensiones.

Gustavo Gómez es economista.

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