Voces

Monday 29 May 2023 | Actualizado a 02:22 AM

Precariado

/ 20 de marzo de 2023 / 00:30

Para Guy Standing, economista especialista en temas laborales, el precariado sería una clase social en formación, resultado de la mercantilización neoliberal del trabajo que, a diferencia de la clase obrera tradicional, se caracteriza por la inseguridad en el empleo, es decir, que los miembros de esta clase pueden estar largos periodos desempleados, y cortos e intermitentes periodos con un empleo precario o subempleados, es decir, empleados en un trabajo sin la protección del derecho laboral y la seguridad social, o dicho de manera más sencilla: sin seguro médico, sin vacaciones pagadas, sin prestaciones estatales como bonos o rentas, sin las posibilidades para ser sujeto de crédito, es decir invisibilizados. Es más, la presencia de un precario es siempre sospechosa, condicionada y sujeta a comprobación, lo cual permite que se lo despida o se le quite el trabajo sin ninguna compensación previa o posterior.

El precariado sería el resultado del fracaso y desmantelamiento de los Estados sociales de derecho que garantizaban una seguridad en el mercado laboral, en el empleo, en el puesto de trabajo, con cobertura social frente a accidentes y enfermedades, con promoción en la reproducción de las habilidades, con garantía en los ingresos y en la representación político partidaria. El quedar fuera de este marco de garantías del Estado social de derecho equivale a caer en la precariedad laboral. El precariado es una de las siete clases sociales descritas por Guy Standing en su libro titulado El precariado, una nueva clase social. Las siete clases sociales de Standing son: 1) élite o plutocracia, 2) asalariado, 3) profitécnicos, 4) proletariado, 5) precariado, 6) desempleados, 7) lumpen-precariado. Sin embargo, decir quién está o no en el precariado es un poco más complejo. Por ejemplo, el precariado obviamente no posee la seguridad laboral del asalariado o del proletario (diferenciados porque el proletario realiza casi siempre un trabajo manual), no cuenta con la formación de los profitécnicos (que son trabajadores por cuenta propia pero altamente especializados), muchas veces un precario pasa a formar parte de los desempleados, y en casos muy extremos, como lo es la situación de los migrantes indocumentados, pasan al llamado lumpen-precariado.

Esta condición de clase en sí pero no para sí, nos permite decir que el precariado es una clase social siempre en formación, con miembros que acumulan una frustración que los convierte en una clase peligrosa, pues son proclives, a veces sin quererlo, a la ilegalidad y a veces la delincuencia.

Esta caracterización del precariado que realiza Guy Standing puede no contener otros factores que, en países como el nuestro, son influyentes, como la colonialidad, la discriminación por razones de género y el racismo.

Farit Rojas T. es abogado y filósofo

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Injusticia epistémica

/ 1 de mayo de 2023 / 00:48

El desarrollo del concepto de injusticia epistémica pertenece a Miranda Fricker, en su libro de 2007 que lleva ese nombre. Fricker comienza definiendo un tipo particular de daño, concretamente el que ocurre cuando se minusvalora o desprecia a una persona en lo referido a su estatus de sujeto epistémico. Este tipo de injusticia puede ser tanto testimonial como hermenéutica. En el primer caso se minusvalora o se desprecia la credibilidad del sujeto hablante. Fricker enfatiza que quien minusvalora o desprecia el testimonio no lo hace de manera consciente, sino que considera — inconscientemente— a determinados sujetos como menores o subalternos, Fricker tiene en mente el daño epistémico que han sufrido las mujeres en el contexto norteamericano, por una serie de prejuicios patriarcales. En el segundo caso —la injusticia epistémica hermenéutica—, el oyente no logra entender al emisor de un discurso, ya sea porque no comparten los mismos significados interpretativos, ya sea porque pertenecen a condiciones de inteligibilidad hermenéutica distintas. En este último caso Fricker refiere a Foucault y su lectura de las relaciones saber-poder, de lo cual deriva que quien ejerce el poder lo hace a través de un determinado tipo de saber, lo cual supone que quien sufre una injusticia epistémica hermenéutica sufre en el fondo una violencia que lo margina o lo hace víctima de las estructuras de poder a través del silenciamiento de su voz.

La injusticia epistémica puede ser más compleja, aunque Miranda Fricker sugiere no ampliar mucho el alcance del concepto para hacerlo más eficiente; sin embargo, para ir más lejos en este tema podemos referir al filósofo francés Jacques Rancière y su concepto de “desacuerdo”.

Por desacuerdo, Rancière se refiere al desentendimiento, es decir a la disputa sobre lo que hablar quiere decir, y que termina por constituir la racionalidad misma de la situación de habla. En estos casos de desacuerdo los interlocutores entienden y no entienden la misma cosa en los mismos términos, y es que aún cuando pareciera que los interlocutores entienden de lo que hablan, una de las partes no ve el objeto sobre el cual habla la otra. En este sentido, el desacuerdo sería una especie de punto ciego que hace imposible la comunicación.

Las víctimas de la violencia epistémica reclaman algo que el sistema dominante no puede conceder, porque este sistema no puede significar el sufrimiento que padecen y, en consecuencia, el conflicto deja de ser un problema de comunicación. No se puede recurrir a la vía judicial, porque el derecho es también el resultado de un consenso comunicativo y tampoco lo significa. Entonces, el conflicto no puede ser más que político, pues el consenso del que nace la comunicación y el derecho, ha excluido a las víctimas.

Farit Rojas T. es docente investigador de la UMSA.

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Alienación

/ 17 de abril de 2023 / 02:25

El aprendiz de brujo —el poema de Goethe que fue adaptado y llevado a la pantalla por Disney en 1937— nos da un punto de partida para hablar de alienación en clave marxista.

Sin la capacidad ni el conocimiento en las artes mágicas y sobrenaturales, el aprendiz de brujo pone en movimiento una serie de fuerzas que no sabe controlarlas, pero las desencadena y se vuelven en su contra.

La escena central del poema de Goethe adaptado por Disney y con la extraordinaria música de Paul Dukas, es aquella en la que el aprendiz ordena a la escoba traer agua, entonces, la misma cobra vida y hace el trabajo del aprendiz hasta que éste se duerme, soñando que controló con su magia a la naturaleza. Cuando todo está inundado, el aprendiz despierta, se enfada y llama a la escoba “engendro del infierno”, toma el hacha y busca hacerla añicos, sin embargo, crea un ejército de escobas que todo lo desordena creando más caos. El aprendiz busca más magia para detenerlas, pero ya es tarde. Este es el punto central de la alienación vuelta reificación.

Dejando de lado a Disney, y recurriendo al filósofo Adam Schaff, podemos caracterizar la alienación de la siguiente manera: primero, el ser humano crea determinadas cosas (leyes, instituciones, dinero) con la finalidad de alcanzar determinados objetivos sociales; segundo, las creaciones se desarrollan autónomamente y en determinado momento se ponen en contra de los objetivos creados e incluso en contra de sus creadores; tercero, estas construcciones se vuelven una fuerza independiente y dominante, cada vez más extraña al ser humano, y en determinado momento se reifican, es decir, se objetivizan y vuelven naturales, al punto que empezamos a pensar cómo hacerles frente, olvidando que fuimos nosotros los que las creamos.

Una parte de la idea de alienación de Marx fue tomada de Hegel y de Feuerbach, quienes señalaban que el ser humano se despoja de sus más altas cualidades para transferirlas a una divinidad; creada esta divinidad se opera un desplazamiento, pues los sujetos que crean a dios se vuelven objetos del mismo, así el ser humano es el objeto creado por dios (y no al revés), y es este dios quien le prescribe el camino de la salvación, camino bajo el cual será necesario el sacrificio de algunos seres humanos.

Podemos cambiar la idea de dios a otras entidades como el Estado, el dinero, entidades que se reifican, se objetivizan, se naturalizan, es decir, se vuelven reales y frente a las cuales el ser humano cree que nada puede hacer para controlarlas. De tiempo en tiempo considera que algo se puede hacer, es entonces donde la historia nos recuerda al aprendiz de brujo que pretende buscar más magia para parar las escobas y el caos, pero en el poema de Goethe o en la versión adaptada de Disney, el aprendiz nada puede hacer.

Farit Rojas T. es docente investigador de la UMSA.

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‘Forum et ius’

/ 3 de abril de 2023 / 00:30

La práctica del derecho se desarrolla en una diversidad de jurisdicciones. El Black’s Law Dictionary define la figura del forum shopping como la práctica de elegir la jurisdicción más favorable, en la que una demanda pueda tener un resultado más favorable. Esto supone que, a momento de llevar a cabo una acción judicial, los juristas evalúan qué jurisdicción y qué tribunal elegir, lógicamente tal elección trae aparejado qué normas y qué procedimiento se aplicarán (forum et ius). Esta práctica se desarrolla con mayor frecuencia en el Derecho Internacional, por ejemplo, cuando se puede llevar una demanda ya sea ante la Corte Internacional Justicia o ante la Corte Permanente de Arbitraje, dependiendo qué se busca, el tiempo del que se dispone y los posibles resultados.

Sin embargo, en un sentido más laxo, una reflexión sobre el foro y el derecho adecuado puede incluir qué abogados son los más favorables para que patrocinen una causa, muchos juristas son contratados por sus habilidades particulares en el tratamiento de casos concretos y algunas veces por el capital social y simbólico que traen consigo, es decir, la fama, los contactos y el respeto que tienen.

En una primera aproximación a la práctica del derecho se presume que cualquier juez que intervenga en el conflicto actuará de modo imparcial, más allá de la ley que le corresponda aplicar, sin embargo, en una segunda aproximación, es decir, en el sentido más laxo, si el forum shopping puede tratar con qué juristas es posible tener más éxito, el siguiente paso puede incluir un balance de con qué juez es posible que una causa pueda tener más éxito. Esto supone evaluar la formación e inclinación de los posibles jueces, ya sea revisando sus hojas de vida o revisando las opiniones y/o sentencias en las que hubieran participado. No es lo mismo llevar una causa ante un conjunto de jueces probadamente conservadores que con otros que no lo son. No es lo mismo llevar una causa ante un juez por parte de un jurista experto que por un jurista no experto y con escasa incidencia argumentativa. Sin embargo, estas últimas reflexiones nos pueden llevar a la deformación de la idea de forum et ius, en tanto se podría tratar ribetes más cuestionables, como elegir jueces más laxos y/o incluso abogados y jueces corruptos. Un repaso sobre las posibilidades deformes del Forum Shopping con casos terribles en Argentina, se encuentran en el libro de Pablo Slonimsqui, titulado justamente Forum Shopping Reloded, claves para entender la manipulación judicial. Slonimsqui revela tramas reales de la manipulación de la justicia a partir de una versión deformada del Forum Shopping. Una lectura recomendable en estos tiempos en los que se aproxima un debate sobre los posibles candidatos al Órgano Judicial y al Tribunal Constitucional.

Farit Rojas T. es docente investigador de la UMSA.

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Paralaje

/ 20 de febrero de 2023 / 00:39

Imaginemos una moneda, la misma tiene dos caras, dos extremos en suma irreconciliables, pero que hacen en sí, en esta distancia, a un mismo objeto: la moneda. Esta separación irreconciliable es la que está en juego en la idea de paralaje.

La definición más aceptada de paralaje es aquella que se refiere al aparente desplazamiento de un objeto, a partir de su deslizamiento de posición sobre un contexto, causado por un cambio en la posición de observación que brinda una nueva posibilidad de visión. Esto quiere decir que sujeto y objeto están inherentemente mediados, están íntimamente relacionados, de modo que un desplazamiento epistemológico en el punto de vista del sujeto refleja siempre un desplazamiento ontológico en el objeto mismo. Como las dos caras de una moneda, por eso podemos hablar de una amabilidad malvada, o de una pureza sucia. Una brecha que presenta dos caras lejanas y antagónicas.

Una forma sencilla de comprender el paralaje la podemos encontrar en la idea de lo plurinacional. Hay una manera de comprender lo plurinacional desde la teoría política desarrollada por pensadores occidentales como Will Kymlicka o Miguel Caminal, y otra manera compleja pensada por las organizaciones sociales indígenas y campesinas, como la de la tesis de la CSUTCB de 1983. Entre lo plurinacional de Miguel Caminal y lo plurinacional de la tesis de la CSUTCB hay un abismo, una brecha irreconciliable, pues no hay, a primera vista, ningún territorio o dominio compartido entre Caminal y la CSUTCB, aunque ambos traten una misma cosa llamada «lo plurinacional». El Estado Plurinacional de Caminal es tan distante del Estado Plurinacional de la CSUTCB, pero (y este es el dato interesante), en algún momento ambos concurren, se relacionan y se tensionan.

Para Caminal, lo plurinacional es una manera de gestionar el flujo de poder entre iguales. El Estado Plurinacional de Caminal proviene del modelo westphaliano, de una soberanía interna y externa, y que se encontraría en transformaciones a partir de la experiencia de la Unión Europa, pero que no posee ningún conflicto civilizatorio de fondo. En el segundo caso, en el de la tesis de la CSUTCB, lo que se está discutiendo es un modelo civilizatorio y culturalmente distinto, atravesado por una herida colonial, y en consecuencia buscando una enunciación compleja de Estado Plurinacional. Para los indígenas de la CSUTCB este Estado no es parecido a ningún otro Estado moderno.

Pero, decíamos que en algún momento ambas enunciaciones concurren, se relacionan, no de manera absoluta, continua o definitiva, sino de manera intermitente y de constante retorno.

El Estado Plurinacional en Bolivia es lo moderno pero como alternativa a la modernidad, es decir, algo que se proyecta al futuro pero que viene impregnado de pasado.

Farit Rojas T. es docente investigador de la UMSA.

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Elecciones judiciales

/ 6 de febrero de 2023 / 01:35

La elección de jueces la podemos encontrar en la experiencia de la Comuna de París en el siglo XIX, y actualmente en EEUU. De acuerdo con la American Judicature Society, 45 estados en EEUU cuentan con mecanismos de elección popular de jueces, siete de estos estados seleccionan a sus jueces mediante mecanismos partidarios (mediante una boleta electoral bajo el lema de algún partido político), logrando el apoyo electoral por su afiliación a dicho partido; 14 estados realizan elecciones apartidarias (aunque en la práctica la American Judicature Society reporta que también hay conflictos partidarios internos), en esta forma de elección se reduce la información que se difunde a los votantes respecto de los candidatos. Otros 16 estados utilizan una forma de reelección mediante retención, es decir, los jueces son nombrados inicialmente en sus cargos y luego se vota por su reelección. Los demás estados poseen formas híbridas que combinan algunas de las fórmulas anteriores.

En Bolivia, la elección por sufragio universal de magistrados y miembros del Consejo de la Magistratura se caracteriza porque se refiere únicamente a la estructura jerárquica del Órgano Judicial y del Tribunal Constitucional Plurinacional, y no así a jueces cercanos a la población, como es el caso de EEUU.

La Constitución Política del Estado (CPE) boliviana establece que la preselección de postulantes la realiza la Asamblea Legislativa Plurinacional por dos tercios de sus miembros presentes y remite al Órgano Electoral la nómina de los precalificados. Asimismo, establece que los postulantes no podrán realizar campaña electoral y señala que es el Órgano Electoral el único responsable de difundir los méritos de los candidatos, aunque para la elección pasada se permitió a distintos medios de comunicación participar en esta difusión.

La primera elección judicial se llevó a cabo el 16 de octubre de 2011. La segunda se realizó el 3 de diciembre de 2017, lo cual hace suponer que las elecciones de este año serán, si todo sale bien, entre octubre y diciembre, para que las nuevas autoridades del Órgano Judicial y del Tribunal Constitucional Plurinacional sean posesionadas a comienzos de 2024. Sin embargo, hay varios escenarios posibles que pueden hacer variar estos plazos, el primero será lograr una nómina de precalificados aprobados por dos tercios, recordemos que ha sido muy difícil el acuerdo de dos tercios en la elección de otras autoridades como el Defensor del Pueblo o el Contralor General del Estado. Otro escenario posible es el sugerido por una propuesta de reforma constitucional, que sin embargo se encuentra en una fase inicial de recolección de firmas y sería muy arriesgado señalar lo que podrá tardar esta reforma. Lo cierto es que las actuales autoridades cesarán de sus cargos a comienzos de 2024.

Farit Rojas T. es docente investigador de la UMSA.

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