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Gobernando desde Chonchocoro

TRIBUNA

El 30 de diciembre de 2022, el excívico y gobernador cruceño, Luis Fernando Camacho, fue recluido en el penal de máxima seguridad de Chonchocoro en La Paz, acusado por el caso Golpe de Estado I.

Con más de 60 días de reclusión preventiva, el 4 de marzo, la Asamblea departamental cruceña, mediante Ley de Ausencia Temporal ratificó a Camacho como gobernador del departamento. Cinco días después, el propio Camacho promulgó dicha norma desde Chonchocoro. Resaltar que existen diferentes interpretaciones legales con respecto a la “ausencia temporal”, prevista en el artículo 25 del Estatuto Autonómico de Santa Cruz. No obstante, más allá de entrar en un análisis estéril de dicha suplencia, es más útil plantear como hipótesis la viabilidad de lograr una buena gestión, gobernando desde un penal a más de 800 kilómetros de distancia de la capital cruceña.

El Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz, como toda entidad pública, está sometido a los sistemas de gestión previstos en la Ley 1178 de Administración y Control Gubernamental (más conocida como SAFCO), entre las cuales se encuentran aquellos que sirven para programar y organizar la gestión: programación de operaciones, organización administrativa y presupuesto; y aquellos que sirven para su ejecución: administración de personal, administración de bienes y servicios, tesorería y crédito público, y de contabilidad integrada.

En todas ellas existe cierto grado mayor o menor de participación y relevancia de la Máxima Autoridad Ejecutiva, en este caso el Gobernador.

Como uno de los procesos clave, la programación de operaciones o la planificación operativa supone un conjunto de acciones recurrentes para alinear la gestión institucional hacia las metas establecidas en el corto y mediano plazos. Dichas acciones requieren de la coordinación estrecha de sus autoridades, con actores internos, pero sobre todo con externos; dentro de los cuales, el más importante es sin duda la “población cruceña”, principal beneficiaria de la gestión en Santa Cruz. Por otro lado, como parte de las medidas correctivas o preventivas se debe aplicar el seguimiento y evaluación a la planificación como elementos rectificadores o redireccionadores de las políticas públicas locales establecidas, afectadas por el alejamiento físico del gobernador. En conclusión, la limitante de ubicación física es un factor relevante para el avance del desempeño físico de la institución.

Otro proceso crítico que presentará impactos directos negativos para la gestión de la gobernación es el proceso de contratación de bienes y servicios, pues requiere una serie de decisiones y aprobaciones que son de entera responsabilidad de la Máxima Autoridad Ejecutiva, en este caso, del gobernador cruceño. Las limitaciones en las decisiones y aprobaciones repercuten en la eficiencia y el desempeño financiero de la institución, sin incluir el gasto administrativo adicional que resulta de la ejecución de este proceso, desde la ciudad de La Paz.

Por lo tanto, la gestión del Gobernador a ser llevada a cabo desde Chonchocoro, provocará restricciones tanto físicas como financieras, que afectarán la gestión institucional, impactando las crecientes demandas de corto y de mediano plazo de la población cruceña.

Finalmente, es necesario recordar que, en situación normal, existe el antecedente de una ejecución financiera del 30%, registrada en la gestión 2022, incluyendo solo un 9% de ejecución en las inversiones departamentales.

Christiam Cordero Rocha es ingeniero industrial.