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Monday 2 Oct 2023 | Actualizado a 17:12 PM

Los gremialistas no son terroristas

/ 14 de abril de 2023 / 01:30

En las últimas semanas, algunos dirigentes del sector gremial han manifestado su preocupación con relación al Decreto Supremo 4906, del 5 de abril de 2023, interpretando que afectaría a su sector y que en un extremo vulneraría los derechos individuales de sus afiliados, motivo por el cual pretenden movilizarse.

El mencionado decreto no afecta en lo absoluto al sector gremial y tampoco a otros sectores, debido a que se trata de una medida que solamente tiene su efecto en las personas naturales o jurídicas vinculadas al terrorismo o que lo financien, vale decir, personas que están registradas en las listas del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, siendo una de las medidas preventivas el congelamiento de sus fondos y otros activos.

Es importante aclarar que la citada norma tiene por objeto reglamentar procedimientos complementarios a la Ley 262, del 30 de junio de 2012, “Régimen de congelamiento de fondos y otros activos de personas vinculadas con acciones de terrorismo y financiamiento del terrorismo”, vigente hasta la fecha, modificando e incrementando precisiones que ya estaban establecidas en el Decreto Supremo 1553, del 10 de abril de 2013, que reglamentó dicha ley hace, aproximadamente, 10 años.

El citado decreto 4906 no cambia el objeto de la ley, ya que se trata de una norma reglamentaria que no tiene la facultad de modificar la sustancia jurídica de la misma, tratándose únicamente de precisiones enmarcadas en la normativa internacional referidas al tema del terrorismo, un mal que amenaza la paz y la seguridad de los ciudadanos del mundo.

Bolivia tiene una tradición pacífica en un mundo globalizado, en el cual convergen diferentes organismos internacionales, siendo que las relaciones económicas internacionales tienen un carácter bilateral y multilateral en las cuales nuestro país está inserto mediante la suscripción y ratificación de los diferentes acuerdos y convenios de carácter internacional en diferentes ámbitos, velando los intereses nacionales, los beneficios de la población y precautelando la seguridad nacional.

Es responsabilidad del Estado suscribir acuerdos internacionales que beneficien y brinden seguridad a la población, el hecho de ser parte de dichos tratados internacionales requiere, en algunos casos, de la adecuación de la normativa interna que, como ya se mencionó precedentemente, no afecte los intereses de los ciudadanos bolivianos y de ningún sector.

El sector gremial que aglutina diferentes actividades, artesanales, comerciantes minoristas y vivanderos, entre otros, desarrolla sus actividades económicas con pequeños capitales que tienen un movimiento diario y que dinamizan la circulación mediante transacciones en moneda nacional, por lo que no son alcanzados por la mencionada norma.

En los últimos años, se han beneficiado de la Ley 1455, “Para Proteger y Garantizar las Actividades Desarrolladas por las y los Trabajadores Gremiales por Cuenta Propia”, mediante la cual se garantiza el acceso al crédito, programas de vivienda, seguridad social para acceder a prestaciones de vejez y al acceso a la salud. Asimismo, se benefician del Fondo de Garantía de Créditos para el Sector Gremial (Fogagre), que tiene la finalidad de garantizar el 50% en una operación de crédito, viabilizando de esta manera el acceso a créditos para el sector.

Se ha identificado que más de un millón de personas en Bolivia pertenecen al sector gremial, de los cuales, aproximadamente, el 90% son mujeres que día a día ganan el sustento familiar, personas que con el trabajo digno que desarrollan no serán afectadas de ninguna manera por dicha norma, que solamente afecta a los individuos que están en la lista de personas implicadas en actos terroristas; lista en la cual ningún boliviano está registrado en la actualidad.

Gustavo Gómez es economista.

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Inclusión financiera

La cantidad de cuentas de depósito se quintuplicó entre 2007 y 2023, de 2,7 millones a más de 14,7 millones

Gustavo Gómez

/ 25 de septiembre de 2023 / 09:10

Uno de los mayores desafíos de las entidades involucradas con el sistema financiero es la inclusión financiera, debido a los retos que representan aspectos como la cultura y las características de la población, lo cual genera ciertas barreras de acceso a todos los servicios que brinda el sistema financiero.

La norma de servicios financieros tiene el espíritu de generar políticas necesarias que permitan viabilizar la inclusión financiera, conscientes de las barreras existentes, bajo dos dimensiones: el acceso y el uso de los servicios financieros. El acceso se refiere a la disponibilidad de los servicios financieros de calidad y a costos razonables; a su vez, el uso está referido al consumo de los servicios financieros disponibles por parte de la población. 

Lea también: Ley de Servicios Financieros, 10 años

Las barreras que habitualmente se presentan van más allá de la modificación o la adecuación de la normativa financiera, así, por el lado de la demanda, falta de ingreso, desempleo, confianza, educación financiera, incidencia de las redes sociales, razones culturales y grupo etario, entre otras. Adicionalmente, por el lado de la oferta existen también barreras con relación a los costos de la actividad financiera e información asimétrica, entre las más importantes, aspectos que tienen mayor repercusión en los grupos vulnerables de la población en los cuales éstas se acrecientan mucho más.

En la actualidad existen avances significativos con relación a la inclusión financiera en nuestro país, debido a diferentes medidas que son promovidas para lograr el acceso a los servicios financieros de la población más vulnerable. En tal sentido, a lo largo del territorio nacional se destaca que hay seis puntos de atención financiera por cada 1.000 km2; asimismo, existen 17 sucursales y agencias por cada 100.000 habitantes adultos, datos que muestran el liderazgo que tiene nuestro país con relación a la región.

En lo referente a la cobertura geográfica de los servicios financieros a nivel de municipios, se pasó de cubrir un 25% en 2007 a un 87% durante la presente gestión. Por ello, actualmente 294 municipios del país cuentan con la presencia de alguna entidad financiera, representando el 87% del total de los municipios (339) y en los cuales se concentra el 98,7% de la población.

Un dato para resaltar es que en el caso de Tarija sus municipios tienen una cobertura del 100%, logrando el objetivo dispuesto para la cobertura geográfica de ese departamento. La norma prevé que para 2025 todos los municipios cuenten con la presencia de al menos una entidad de intermediación financiera en su territorio.

En lo que corresponde al uso de los servicios financieros, la cantidad de cuentas de depósito se quintuplicó entre 2007 y 2023, pasando de 2,7 millones a más de 14,7 millones, siendo que el número de cuentas a julio del presente año es mayor que la población total de nuestro país, que alcanza a cerca de 12 millones de habitantes, por lo que considerando a la población mayor de 18 años, en promedio cada persona tendría aproximadamente dos cuentas de depósito en el sistema financiero.

Otro aspecto importante es la utilización de las tarjetas de débito por parte de la población, que en la actualidad superan los 6,5 millones, convirtiéndose en un medio común de uso para realizar las transacciones habituales en cajeros automáticos, supermercados y diferentes operaciones financieras.

Los resultados y avances son significativos, considerando que en décadas pasadas los sectores vulnerables ni siquiera podían ingresar a las entidades financieras, no obstante, en la actualidad se benefician de los servicios que brinda el sistema financiero.

(*) Gustavo Gómez es economista

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Ley de Servicios Financieros, 10 años

La normativa tiene un conjunto de medidas que cambiaron de manera sustancial el sistema financiero

Gustavo Gómez

/ 25 de agosto de 2023 / 08:01

Este 21 de agosto se conmemoraron 10 años de la promulgación de la Ley 393 de Servicios Financieros, que se constituyó en el marco de la política financiera establecida en la Constitución, dándole una nueva estructura y enfoque al sistema financiero.

La normativa en materia financiera contiene un conjunto de medidas que cambiaron de manera sustancial el sistema financiero, priorizando la inclusión financiera que permite a todos los sectores de la población, principalmente los vulnerables, el acceso a los servicios que brindan las entidades de intermediación financiera, pero a su vez, precautela la solidez y solvencia del mismo.

Lea también: Cobros indebidos por uso de tarjetas

Identificó sectores estratégicos para la economía, por lo que se promueve medidas para beneficiar al sector productivo a partir de las micro y pequeñas unidades productivas, creando de esta manera productos financieros con tasas de interés reguladas que van de 6% a 11,5%, dependiendo del tamaño de la unidad productiva, considerando a su vez garantías no convencionales para su financiamiento. Al primer semestre de la presente gestión, el microcrédito tiene una participación del 30% del total de la cartera. 

Se reguló las tasas de interés pasiva mínimas que las entidades financieras deben pagar a los ahorristas, estableciendo un mínimo para cajas de ahorros en moneda nacional del 2% y para Depósitos a Plazo Fijo, dependiendo el plazo (de 0,18% a 4,10%). A su vez se regularon las tasas máximas de interés para créditos de vivienda de interés social, que van de 5,5% a 6,5%, dependiendo el monto de financiamiento, posibilitando el acceso al “techo propio” para aquellas familias que no contaban con éste. Medida de impacto que a julio de la presente gestión beneficia a más de 98.000 familias.

Se estableció los niveles mínimos de cartera que el sistema financiero debe cumplir para la colocación de créditos a sectores priorizados, mismos que tienen que superar el 60%, en el caso de los bancos múltiples y del 50% para el caso de los bancos pymes y entidades financieras de vivienda, aspecto que es cumplido por las entidades de intermediación financiera, siendo que a la fecha mantiene un nivel promedio del 61%.      

Permitió el acceso de los sectores marginados o vulnerables que, antes de la citada ley, no podían acceder a los servicios financieros, principalmente los del área rural, viabilizando la presencia de las entidades de intermediación financiera en municipios del país mediante los puntos de atención financiera, espacios físicos donde se desarrolla la actividad de intermediación financiera, teniendo como meta llegar a 2025 con 100% de cobertura de los servicios financieros en los municipios del país, considerando que en la actualidad supera el 86%.         

La normativa garantiza los derechos de los consumidores financieros, a través de la Defensoría del Consumidor Financiero de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (Asfi), brindándoles protección e instancias de reclamo; una primera en la misma entidad financiera que tiene habilitado un “punto de reclamo” y una segunda instancia, en oficinas de la Defensoría que tiene presencia nacional. Se desarrollan “programas de educación financiera” para que los consumidores financieros tomen las decisiones adecuadas en materia financiera.

Estableció la función social que deben cumplir las entidades financieras, con un porcentaje de sus utilidades (6%) para el cumplimiento de dicha función. Con estos recursos se han generado seis fondos: tres de “garantía”, que respaldan los créditos de vivienda de interés social, productivo y al sector gremial, y tres para la “otorgación de créditos”, beneficiando a emprendedores, microempresarios y jóvenes. 

Después de 10 años de vigencia de la Ley de Servicios Financieros, los resultados son elocuentes, se tiene un sistema financiero inclusivo, sólido y solvente que beneficia a nuestro país.

(*) Gustavo Gómez es economista

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Cobros indebidos por uso de tarjetas

Se prevé instancias de reclamo si el consumidor considera que ha sido afectado en sus derechos debido a cobros indebidos

Gustavo Gómez

/ 31 de julio de 2023 / 09:49

Existen algunas publicaciones y comentarios en diferentes medios de comunicación en sentido de que se estaría cobrando comisiones por parte de los bancos por el uso de tarjetas de crédito o débito en el exterior, situación que de igual manera se estaría efectuando por parte de las entidades financieras nacionales que brindan estos servicios, en desmedro del consumidor financiero.

Para aclarar esta situación es importante resaltar dos elementos; por una parte, el alcance jurisdiccional que tiene la normativa y un segundo factor, el derecho y los procedimientos de reclamo que tienen los consumidores financieros si consideran que sus derechos están siendo vulnerados por estos cobros.

Lea también: La jubilación es un derecho

El marco constitucional y normativo que establece cada país tiene un alcance nacional, por lo que una normativa es aplicable a un territorio definido, asimismo, las atribuciones y competencias que tienen las entidades de cada nación para emitir normativa regulatoria. En el caso de Bolivia, la facultad está atribuida a la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (Asfi), institución que regula a las entidades de intermediación financiera, siendo la encargada de emitir la normativa respectiva con alcance nacional.

El artículo 60 de la Ley 393 de Servicios Financieros indica que es atribución de la Asfi establecer las comisiones y los niveles máximos de comisiones, tarifas y otros cargos que las entidades financieras podrán cobrar a los consumidores financieros para las operaciones y servicios prestados, por lo cual dichas entidades no pueden efectuar cobros de comisiones adicionales por concepto de uso de tarjetas de crédito o débito en el exterior o para la compra de bienes y/o servicios del exterior.

Debido a la intensificación de las operaciones que realizan los consumidores financieros en diferentes regiones y países del mundo, en el caso que los mismos efectúen retiros de dinero en efectivo en cajeros automáticos habilitados en el exterior del país, los bancos internacionales pueden cobrar una comisión por el uso. Estos cobros, al no estar dentro de la jurisdicción nacional, no son sujetos de regulación y supervisión por parte de la Asfi.

Para el caso de las entidades de intermediación financiera que estén autorizadas y reguladas por la Asfi, todo cobro realizado por éstas debe enmarcarse en sus tarifarios, los cuales, en observancia de la normativa vigente, tienen que estar publicados en los respectivos canales de comunicación que mantienen con sus clientes financieros a objeto de dar a conocer el alcance de los mismos, cobros que, a su vez, deben estar establecidos y autorizados por la autoridad de supervisión.

Por otra parte, debido al objeto que tiene la normativa en materia de servicios financieros, priorizando al consumidor financiero, la misma prevé instancias de reclamo si dicho consumidor considera que ha sido afectado en sus derechos debido a cobros indebidos, por lo que tiene el derecho para efectuar los reclamos correspondientes en los puntos autorizados para tal propósito en cada entidad financiera, considerándose éstos como un reclamo de “primera instancia”. Sí el referido consumidor no está de acuerdo con la respuesta emitida por la entidad financiera, tiene la posibilidad de un reclamo de “segunda instancia” que es efectuado directamente a la Asfi.

De comprobarse la falta cometida por parte de la entidad de intermediación financiera, la autoridad de regulación del sistema financiero deberá emitir un “dictamen defensorial” y la consecuente aplicación de las sanciones correspondientes a la entidad financiera que hubiera incurrido en cobros indebidos.

Es importante que los consumidores financieros efectúen el respectivo reclamo de primera y segunda instancias si corresponde, haciendo uso pleno de sus derechos que la norma financiera prevé, a objeto de que las entidades financieras no vulneren sus derechos y cumplan la normativa regulatoria emitida por la Asfi que, en este caso, tiene la finalidad de proteger a la población que utiliza tarjetas de crédito o débito para diferentes transacciones, en el marco de un sistema financiero internacional globalizado.

(*) Gustavo Gómez  es economista

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La jubilación es un derecho

Nada limita que las personas mayores de 65 años puedan seguir trabajando como personal dependiente

Gustavo Gómez

/ 17 de julio de 2023 / 09:06

La “tercera edad” representa una etapa en la cual las personas, generalmente mayores de 65 años, inician una época pasiva en la cual se utilizan los recursos acumulados en su vida activa, beneficiándose de sus aportes más los rendimientos alcanzados que permiten contar con ingresos en la vejez. En esta etapa, que es de desahorro o desacumulación, se puede aprovechar para desarrollar actividades que de alguna manera fueron postergadas por el trabajo continuo y permanente.

La jubilación es un derecho establecido por normativa internacional y nacional con el sentido de garantizar una vejez digna para el adulto mayor, valorando de esta manera el trabajo y los aportes realizados al sistema de pensiones durante la etapa activa, en el marco de un sistema de pensiones que tiene a la parte solidaria como su principal pilar.

Lea también: El interventor de Fassil

La Organización Internacional del Trabajo (OIT), de la cual nuestro país es miembro, establece en su Convenio 22, sobre la Seguridad Social, que la edad prescrita (para acceder a la jubilación) no deberá exceder los 65 años, estableciendo el derecho que tienen las personas para su jubilación y la obligación del Estado para garantizar una calidad de vida para los años “plateados”. Este convenio también tiene la salvedad de que la autoridad competente podrá fijar una edad más elevada, teniendo en cuenta la capacidad de trabajo de las personas de edad avanzada, esto de acuerdo a cada país.

El ejercicio de la jubilación a los 65 años tiene el propósito de preservar la salud, bienestar y coadyuvar en el derecho a una vejez digna de los asegurados dependientes, siendo necesario aclarar que el derecho a la jubilación puede efectuarse, de manera voluntaria, a partir de los 58 años de edad e inclusive antes de dicha edad para el caso de las mujeres que cumplan los requisitos que establece la norma. 

Ahora bien, nada limita que las personas mayores de 65 años puedan seguir trabajando como personal dependiente, previa aprobación del examen médico de aptitudes físicas y mentales, de manera independiente en actividades privadas. Dentro de las rutinas de control médico preventivo, que son recomendadas periódicamente, tiende a incrementarse con los años debido a la inevitable reducción de las aptitudes físicas y mentales a las cuales se exponen todas las personas con el paso del tiempo. El ciclo de vida contempla etapas en las cuales las aptitudes físicas, así como mentales, están en su máximo esplendor y otras en las cuales disminuyen.

Uno de los ejemplos claros que denotan la necesaria jubilación a cierta edad se aplica para todos los conductores de vehículos públicos como privados, los cuales entienden que para la obtención de la licencia de conducir se tiene que aprobar exámenes de la vista y del oído, entre otros, requisitos que permiten obtener subir de categoría o renovar una licencia de conducir, esto debido a que a cierta edad ya no es recomendable conducir un vehículo por la responsabilidad y riesgo que esto representa, por lo que existe una jubilación implícita para el sector de los conductores sin discriminación alguna.

Existen sectores de la economía donde debido al trabajo que se desarrolla el desgaste y la esperanza de vida disminuyen con la obligación de la reducción de la edad de la jubilación por la condición insalubre a las cuales se exponen, esto varía de sector a sector haciendo necesaria la reducción de la edad de jubilación a una edad temprana.

La vida es una sola y tenemos que aceptar que hay etapas en la misma en las cuales nuestra productividad es mayor que en otras, disminuyendo con el paso de los años las capacidades para desarrollar un trabajo eficiente, lo cual no es ningún descubrimiento ni ofensa. El paso inexorable de los años hace que en algún momento de la vida tengamos que ejercer el derecho a la jubilación y de esta manera gozar de una vejez digna.

(*) Gustavo Gómez  es economista

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El interventor de Fassil

Gustavo Gómez

/ 17 de junio de 2023 / 01:34

Sin lugar a dudas, el fallecimiento del exinterventor del ex Banco Fassil conmocionó a la población en mayo, desviando la atención en otras actividades alusivas a la fecha, lo que dio origen a opiniones e hipótesis.

El exinterventor Carlos Colodro desarrollaba múltiples tareas, en el marco de las atribuciones que la Ley 393 de Servicios Financieros le confiere, entre las cuales se destaca el establecimiento de un fideicomiso administrado por el Banco Unión para continuar con la devolución de las obligaciones privilegiadas de primer (depósitos del sector privado y otros) y segundo orden (depósitos del sector público y otros), así como el pago de los salarios devengados a los trabajadores del exbanco.

Fueron nueve las entidades de intermediación financiera que se adjudicaron la cartera de créditos de Fassil, subrogándose además los depósitos de dicho banco, garantizando así la devolución de los ahorros del público. Contrariamente a lo expresado por analistas en medios de comunicación, los ahorristas no retiraron la totalidad de su dinero, sino que, en varios casos, inclusive incrementaron sus saldos, demostrando que el proceso de compulsa resultó ser exitoso por la solvencia y confianza que tiene el sistema financiero.

Es importante puntualizar que no se traspasó la totalidad de la cartera ni de los depósitos, motivo por el cual, en el marco del artículo 530 de la Ley de Servicios Financieros, se constituyó un fideicomiso administrado por el Banco Unión para continuar con la devolución de las mencionadas obligaciones de primer y segundo orden.

A partir del contrato suscrito por el entonces interventor y el Banco Unión, se procede a realizar la devolución de los recursos a los ahorristas, lo que se llevará a cabo con la realización de los activos transferidos y con el apoyo del Fondo de Protección al Ahorrista, que se nutre de los aportes de las mismas entidades de intermediación financiera, tal cual establece el artículo 518 de la citada ley.

Lo importante del procedimiento de solución del ex Banco Fassil es que, a diferencia de los procesos de intervención que se dieron durante los gobiernos neoliberales donde el Estado asumía deudas de terceros, en este caso no significa erogación alguna para el Tesoro General de la Nación; inclusive en el salario del interventor, los recursos provienen de la entidad intervenida.

Aparte, la Ley de Servicios Financieros establece que la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (Asfi) tiene la responsabilidad de designar al nuevo interventor a objeto de que aplique el procedimiento de solución a la entidad intervenida; en tal sentido, debido al fallecimiento del interventor, la Asfi procedió a la designación en cumplimiento a la normativa y en observancia a la autonomía con la que cuenta la Asfi. 

La intervención del Banco Fassil fue objeto de mucha especulación y crítica por parte de ciertos sectores de la sociedad, llegando al punto de generar pánico en la población, mencionando que los ahorros del público en dicho banco corrían peligro debido a la intervención; no obstante, el interventor Colodro, en apego a la normativa, cumplió su compromiso de devolver los recursos a los ahorristas y comprometió el pago de los salarios a los trabajadores de la entidad intervenida, ratificando, una vez más, que el sistema financiero es sólido y solvente, y dejando en claro que este hecho no lo afecta significativamente.

Es importante que el nuevo interventor, designado por la Asfi, en aplicación de las atribuciones generales conferidas por ley, continúe con el procedimiento de intervención en beneficio de los ahorristas y esclareciendo todo el movimiento económico y financiero que generó el mencionado banco, retomando de esta manera la labor emprendida por Colodro, que en el ejercicio de su trabajo perdió la vida.

Gustavo Gómez es economista.

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