Los gremialistas no son terroristas

En las últimas semanas, algunos dirigentes del sector gremial han manifestado su preocupación con relación al Decreto Supremo 4906, del 5 de abril de 2023, interpretando que afectaría a su sector y que en un extremo vulneraría los derechos individuales de sus afiliados, motivo por el cual pretenden movilizarse.
El mencionado decreto no afecta en lo absoluto al sector gremial y tampoco a otros sectores, debido a que se trata de una medida que solamente tiene su efecto en las personas naturales o jurídicas vinculadas al terrorismo o que lo financien, vale decir, personas que están registradas en las listas del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, siendo una de las medidas preventivas el congelamiento de sus fondos y otros activos.
Es importante aclarar que la citada norma tiene por objeto reglamentar procedimientos complementarios a la Ley 262, del 30 de junio de 2012, “Régimen de congelamiento de fondos y otros activos de personas vinculadas con acciones de terrorismo y financiamiento del terrorismo”, vigente hasta la fecha, modificando e incrementando precisiones que ya estaban establecidas en el Decreto Supremo 1553, del 10 de abril de 2013, que reglamentó dicha ley hace, aproximadamente, 10 años.
El citado decreto 4906 no cambia el objeto de la ley, ya que se trata de una norma reglamentaria que no tiene la facultad de modificar la sustancia jurídica de la misma, tratándose únicamente de precisiones enmarcadas en la normativa internacional referidas al tema del terrorismo, un mal que amenaza la paz y la seguridad de los ciudadanos del mundo.
Bolivia tiene una tradición pacífica en un mundo globalizado, en el cual convergen diferentes organismos internacionales, siendo que las relaciones económicas internacionales tienen un carácter bilateral y multilateral en las cuales nuestro país está inserto mediante la suscripción y ratificación de los diferentes acuerdos y convenios de carácter internacional en diferentes ámbitos, velando los intereses nacionales, los beneficios de la población y precautelando la seguridad nacional.
Es responsabilidad del Estado suscribir acuerdos internacionales que beneficien y brinden seguridad a la población, el hecho de ser parte de dichos tratados internacionales requiere, en algunos casos, de la adecuación de la normativa interna que, como ya se mencionó precedentemente, no afecte los intereses de los ciudadanos bolivianos y de ningún sector.
El sector gremial que aglutina diferentes actividades, artesanales, comerciantes minoristas y vivanderos, entre otros, desarrolla sus actividades económicas con pequeños capitales que tienen un movimiento diario y que dinamizan la circulación mediante transacciones en moneda nacional, por lo que no son alcanzados por la mencionada norma.
En los últimos años, se han beneficiado de la Ley 1455, “Para Proteger y Garantizar las Actividades Desarrolladas por las y los Trabajadores Gremiales por Cuenta Propia”, mediante la cual se garantiza el acceso al crédito, programas de vivienda, seguridad social para acceder a prestaciones de vejez y al acceso a la salud. Asimismo, se benefician del Fondo de Garantía de Créditos para el Sector Gremial (Fogagre), que tiene la finalidad de garantizar el 50% en una operación de crédito, viabilizando de esta manera el acceso a créditos para el sector.
Se ha identificado que más de un millón de personas en Bolivia pertenecen al sector gremial, de los cuales, aproximadamente, el 90% son mujeres que día a día ganan el sustento familiar, personas que con el trabajo digno que desarrollan no serán afectadas de ninguna manera por dicha norma, que solamente afecta a los individuos que están en la lista de personas implicadas en actos terroristas; lista en la cual ningún boliviano está registrado en la actualidad.
Gustavo Gómez es economista.