Traslados
Luis Callapino López
En sujeción al “Calendario Escolar 2023” del Subsistema de Educación de Regular (inicial, primaria y secundaria), el segundo trimestre inició (en teoría) el 15 de mayo y se extenderá hasta 31 de agosto, en razón al descanso pedagógico (3 al 14 de julio) para unidades educativas fiscales, privadas y de convenio.
Con ese antecedente, según el artículo 32 de la Resolución Ministerial 001/2023 “Normas Generales para la Gestión Educativa”, se garantiza el traslado a otras unidades educativas de estudiantes por cambio de domicilio, situación de violencia física, psicológica o sexual, acoso escolar, víctimas de feminicidio, adolescentes con responsabilidad penal, niños y niñas en situación laboral o empleabilidad, entre otros, garantizando el interés superior.
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Asimismo, referido precepto normativo dispone que los traslados de estudiantes se realizarán hasta el inicio del segundo trimestre de la gestión 2023, de acuerdo con la justificación y documentación presentada, dejando claramente establecido la duración del trámite y registro en el sistema SIE, no debiendo exceder los cinco días hábiles.
No obstante, debido al retraso (30 de mayo) en el cierre operativo del primer trimestre, el módulo de traslado trimestral de estudiantes se habilitó recién el 1 de junio, siendo responsables de la concreción del trámite administrativo (inscripción) los técnicos SIE de la direcciones distritales y departamentales de educación del país.
Consiguientemente, en la presente semana y las venideras, los traslados de estudiantes a otras unidades educativas (urbano y rural) se incrementarán significativamente, debido a los motivos precedentemente señalados; sin embargo, las causales que determinan en cambio de establecimiento educativo, son sin duda, la galopante crisis económica en algunas familias, la indisciplina manifiesta y las dificultades de aprendizaje descuidadas e irresueltas en el primer trimestre.
Por otra parte, es menester resaltar lo establecido en el artículo 33, de la RM 001/2023, que dispone los traslados excepcionales en las unidades educativas fiscales, privadas y de convenio, en el marco de lo establecido por el Decreto Supremo 535 (2 de junio de 2010), en relación al movimiento de maestros (esposa/esposo) e inscripción escolar (hija/hijo), como consecuencia de cambio de destino o asignación de funciones de personal dependiente de las Fuerzas Armadas, Policía Boliviana e instituciones públicas.
En consecuencia, debe quedar claramente establecido que el traslado a otras unidades educativas es un derecho inalienable de los estudiantes. Es más, cuando se evidencie el interés superior de la niña, niño y adolescente, se deberá flexibilizar las exigencias de requisitos y plazos.
(*) Luis Alberto Callapino López es magister en Políticas de Formación Docente