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Ley de Servicios Financieros, 10 años

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Gustavo Gómez

Este 21 de agosto se conmemoraron 10 años de la promulgación de la Ley 393 de Servicios Financieros, que se constituyó en el marco de la política financiera establecida en la Constitución, dándole una nueva estructura y enfoque al sistema financiero.

La normativa en materia financiera contiene un conjunto de medidas que cambiaron de manera sustancial el sistema financiero, priorizando la inclusión financiera que permite a todos los sectores de la población, principalmente los vulnerables, el acceso a los servicios que brindan las entidades de intermediación financiera, pero a su vez, precautela la solidez y solvencia del mismo.

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Identificó sectores estratégicos para la economía, por lo que se promueve medidas para beneficiar al sector productivo a partir de las micro y pequeñas unidades productivas, creando de esta manera productos financieros con tasas de interés reguladas que van de 6% a 11,5%, dependiendo del tamaño de la unidad productiva, considerando a su vez garantías no convencionales para su financiamiento. Al primer semestre de la presente gestión, el microcrédito tiene una participación del 30% del total de la cartera. 

Se reguló las tasas de interés pasiva mínimas que las entidades financieras deben pagar a los ahorristas, estableciendo un mínimo para cajas de ahorros en moneda nacional del 2% y para Depósitos a Plazo Fijo, dependiendo el plazo (de 0,18% a 4,10%). A su vez se regularon las tasas máximas de interés para créditos de vivienda de interés social, que van de 5,5% a 6,5%, dependiendo el monto de financiamiento, posibilitando el acceso al “techo propio” para aquellas familias que no contaban con éste. Medida de impacto que a julio de la presente gestión beneficia a más de 98.000 familias.

Se estableció los niveles mínimos de cartera que el sistema financiero debe cumplir para la colocación de créditos a sectores priorizados, mismos que tienen que superar el 60%, en el caso de los bancos múltiples y del 50% para el caso de los bancos pymes y entidades financieras de vivienda, aspecto que es cumplido por las entidades de intermediación financiera, siendo que a la fecha mantiene un nivel promedio del 61%.      

Permitió el acceso de los sectores marginados o vulnerables que, antes de la citada ley, no podían acceder a los servicios financieros, principalmente los del área rural, viabilizando la presencia de las entidades de intermediación financiera en municipios del país mediante los puntos de atención financiera, espacios físicos donde se desarrolla la actividad de intermediación financiera, teniendo como meta llegar a 2025 con 100% de cobertura de los servicios financieros en los municipios del país, considerando que en la actualidad supera el 86%.         

La normativa garantiza los derechos de los consumidores financieros, a través de la Defensoría del Consumidor Financiero de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (Asfi), brindándoles protección e instancias de reclamo; una primera en la misma entidad financiera que tiene habilitado un “punto de reclamo” y una segunda instancia, en oficinas de la Defensoría que tiene presencia nacional. Se desarrollan “programas de educación financiera” para que los consumidores financieros tomen las decisiones adecuadas en materia financiera.

Estableció la función social que deben cumplir las entidades financieras, con un porcentaje de sus utilidades (6%) para el cumplimiento de dicha función. Con estos recursos se han generado seis fondos: tres de “garantía”, que respaldan los créditos de vivienda de interés social, productivo y al sector gremial, y tres para la “otorgación de créditos”, beneficiando a emprendedores, microempresarios y jóvenes. 

Después de 10 años de vigencia de la Ley de Servicios Financieros, los resultados son elocuentes, se tiene un sistema financiero inclusivo, sólido y solvente que beneficia a nuestro país.

(*) Gustavo Gómez es economista