Icono del sitio La Razón

Minería, un cambio necesario (II)

dionisio_garzon.jpg

Dionisio J. Garzón M

La Ley de Minería y Metalurgia 535 vigente desde el 28 de mayo de 2014, cuya filosofía fue el fortalecimiento del Estado y cambiar su función de administrador de joint ventures (contratos de riesgo compartido) con el capital privado para ser un Estado productor, contiene cambios fundamentales como la anulación del sistema de concesiones del código anterior (Ley 1777), reemplazándolo con un sistema de contratos administrativos y contratos de asociación, por lo que  los recursos mineralógicos no pueden ser inscritos como derechos propietarios y ninguna persona puede alegar ese derecho ni usarlo con fines de titularización, garantía o seguridad. Estos contratos no se transfieren, ni las obligaciones emergentes de ellos, tampoco se heredan. Los contratos de asociación con el Estado deben tener aprobación legislativa y garantizar una participación estatal en ningún caso inferior al 55%. Los contratos entre privados deben tener aprobación de la Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera (AJAM) y las cooperativas, que responden a una normativa especial de funcionamiento y de pago de regalías (Ley de Cooperativas Mineras), no se pueden asociar con privados sin perder su cualidad (aás detalles de mis observaciones a la ley minera pueden verse en varias columnas de este medio, recopiladas en mi libro De oro, plata y estaño, Plural Editores, 2014 y 2017, La Paz, Bolivia).

Lea también: Minería, un cambio necesario (I)

A casi una década de la promulgación de la Ley 535, está claro que no se adecua a la realidad nacional, fomenta la actividad informal por las ventajas comparativas que tienen las cooperativas, que solo tienen que pagar una regalía minera muy baja (menos del 2,5% del valor bruto del mineral) frente a las empresas mineras formales que enfrentan un government take (regalías, impuestos, coparticipación, etc.) que puede superar el 67% de la utilidad operativa, por ejemplo, para una mina de metales base con un costo operativo (OPEX) alto, normal en este tipo de yacimientos en un país con poca infraestructura y costos elevados de transporte hasta puertos y a mercados de ultramar. ¿Cómo competir con la informalidad en estas condiciones? Esta realidad es peor aún en el caso del oro, cuyo valor intrínseco fomenta el crecimiento paquidérmico de cooperativas mineras y explotaciones ilegales en los yacimientos aluviales del noreste del país. ¿Cómo enfrentar una coparticipación estatal del 55% de la utilidad operativa si la mina está en terrenos fiscales? Como vemos, las reglas de juego ahuyentan la inversión privada, esto se refleja en los niveles catastróficos de Inversión Extranjera Directa (IED) para el país, desinversión y nula participación en el contexto regional (datos de CEPAL 2023).

Así las cosas, hay muchas voces que piden el cambio total o parcial de la Ley 535 y de las normativas conexas, es hora de hacerlo si queremos ponerle un alto a la situación actual, toda actividad minera debiera ser formal por definición y esa debiera ser la meta a conseguir en el corto y mediano plazos. La pesada burocracia estatal actual no pudo ni podrá encarar la generación de un portafolio importante de proyectos mineros para reemplazar la herencia histórica y aquella del boom de exploraciones de los años 90, está claro que debe acudir al capital privado que vendrá al país si las condiciones cambian y si se acercan a lo que sucede en el vecindario: Argentina, Chile y Perú, que vivieron similares cambios políticos, han consolidado políticas pragmáticas y son mucho más competitivos para atraer inversiones y generar nuevos proyectos. Estamos quedando solos y mirándonos el ombligo, es hora de reaccionar y cambiar positivamente; hay muchas alternativas para hacerlo.

(*) Dionisio J. Garzón es ingeniero geólogo, exministro de Minería y Metalurgia