Voces

Saturday 7 Dec 2024 | Actualizado a 14:03 PM

La verdad sobre el proyecto de Ley 395

Iván Quisbert Soria

/ 11 de noviembre de 2023 / 03:06

En pasados días, a través de medios de prensa escrita pude dar lectura a un texto sobre el proyecto de Ley 395/2022-2023 (PL 395) de incremento a los límites solidarios de la Pensión Solidaria de Vejez (PSV) publicado por una fundación local, revisando el contenido identifiqué incongruencias que al parecer fueron emitidas por desconocimiento o, espero equivocarme, con la intención de alarmar a los trabajadores.

La referida publicación señala que “el Gobierno busca modificar los límites de la pensión solidaria a través de una ley, cuando bien podría hacerlo mediante un Decreto Supremo”,basándose en el artículo 19 de la Ley 065 de Pensiones del 10 de diciembre de 2010. En efecto, el mencionado artículo señala que el Órgano Ejecutivo podrá actualizar los montos correspondientes a los límites solidarios, sin embargo, la publicación no aclara que en las gestiones 2013 y 2017 se promulgaron las leyes 430 y 985, respectivamente, las cuales también modificaron los limites solidarios de la PSV, por lo que para darle la misma cualidad e importancia se debe emitir una nueva ley, que cambie lo establecido en aquellas normas.

Además, es de conocimiento público que los incrementos a los límites solidarios fueron consensuados con distintos sectores laborales del país (magisterio, fabril, minero, entre otros, a la cabeza de la Central Obrera Boliviana), siendo una garantía legal para todos los trabajadores y jubilados que forman parte del Sistema Integral de Pensiones (SIP), que los nuevos montos de la PSV se encuentren definidos en un nuevo proyecto normativo con cualidad de ley.

Por otra parte, la publicación señala que “cuando la administración del sistema (de pensiones) ha pasado a la Gestora Pública, el Gobierno decide subir los aportes de los asegurados y empleadores, haciendo entender que el incremento de aportes no tendría fundamento. Por el contrario, el PL 395 tiene como sustento un Estudio Matemático Actuarial del Fondo Solidario, el cual estableció de forma técnica el periodo de duración de dicho fondo en caso de darse un incremento a los límites solidarios, por lo que el aumento de los aportes solidarios del empleador y el asegurado con ingresos elevados buscar fortalecer y garantizar la sostenibilidad del Fondo Solidario, para beneficio de asegurados del SIP.

Sobre este tema del incremento de aportes de los trabajadores con ingresos altos, la publicación afirma que “los asegurados que perciben un ingreso mensual de Bs 13.000, tendrían que aportar un 15% más del monto que ya actualmente aportan, lo que obviamente afectará sus ingresos”; en este punto la fundación comete un grueso error, dando a notar el desconocimiento que tiene sobre la aplicación de la Ley 065 de Pensiones y confirmando que su posición sobre el PL 395 es sesgado.

Actualmente, el Aporte Nacional Solidario es aplicado a los trabajadores que reciben un sueldo mayor a Bs 13.000 y es calculado sobre la diferencia positiva entre el total ganado del asegurado y los montos y porcentajes base establecidos en la Ley 065, siendo del 1%, 5% y 10% para sueldos por encima a Bs 13.000, Bs 25.000 y Bs 35.000 respectivamente.

Por ejemplo, para un trabajador que percibe un sueldo de Bs 17.000, se hace una diferencia con el primer nivel de Bs 13.000, teniendo como resultado Bs 4.000, que será la base de cálculo; a este monto se le aplica el 1% como Aporte Nacional Solidario, es decir que ese trabajador aporta al Fondo Solidario por este concepto Bs 40, que representa el 0,23% de su total ganado.

Aplicando el porcentaje del 1,15%, propuesto en el PL 395 para el sueldo mencionado, el futuro aporte del mismo trabajador será de Bs 46, que representa el 0,27% de su total ganado, es decir que se incrementó un 0,04% para su Aporte Nacional Solidario, que solo representa Bs 6, por lo que señalar que existiría un incremento del 15% para los trabajadores y, peor aún, afirmar que se afectará sus ingresos es un completo error.

El Aporte Nacional Solidario es una de las fuentes de financiamiento del Fondo Solidario vigente desde 2010 con la Ley 065. Este aporte se enmarca en el principio de solidaridad, que es la protección de los asegurados menos favorecidos con participación de todos los aportantes del SIP y de los asegurados con mayores ingresos.

Definitivamente, el proyecto de Ley 395/2022-2023 es una propuesta responsable que mejora y fortalece el Sistema de Pensiones, otorgando montos mayores de la PSV y garantizando la sostenibilidad del Fondo Solidario, para que los actuales jubilados y futuros trabajadores que cumplan requisitos para una jubilación puedan recibir en su etapa adulta mayor una pensión digna.

Iván Quisbert Soria es auditor.

Comparte y opina:

Pensiones dignas y sostenibles

En este sentido, se tiene presente que el Fondo Solidario mantiene su sostenibilidad en el tiempo

Iván Quisbert Soria

/ 27 de septiembre de 2023 / 07:39

Es anecdótico que cierto “analista”, en su intento de explicar un tema, busca y abusa de un lenguaje florido para poder llamar la atención de la población, llegando inclusive a hacer mención a su “napia”, por lo que en lugar de informar solo genera burla a temas de la economía.

Pero resulta preocupante cuando dicho “analista” pretende tratar un tema tan sensible como es la Seguridad Social de Largo Plazo, donde fuera de ser florido y burlesco, se debe ser claro, preciso, tener conocimiento de la normativa vigente y la coyuntura económica del país, a fin de evitar incurrir en errores garrafales que llegarían a confundir a los trabajadores o causar malestar en los jubilados.

El proyecto de Ley 395/2022-2023 de mejora de límites solidarios tiene por propósito mejorar la Pensión Solidaria de Vejez (PSV), permitiendo una vejez digna de los jubilados, a través del incremento de los límites solidarios mínimos y máximos establecidos en la Ley 065 de Pensiones y sus modificaciones, y aumentar el financiamiento para el Fondo Solidario.

Lea también: ¿Cómo funciona el Fondo Solidario?

Por lo tanto, en lugar de que se apoye y viabilice esta mejora para las pensiones de jubilación, que se incrementarán hasta un monto de Bs 1.000 para un trabajador de 35 años de aporte, llegando a Bs 5.200, se está tratando de instalar la idea de que las “pensiones son miserables”, cuando fue la extinta Ley 1732 la que efectivamente otorgaba ese tipo de pensiones.

Dicha ley, en 14 años de vigor, alcanzó a jubilar a cerca de 30.000 personas, teniendo un promedio de 2.142 trabajadores por año. Contrariamente, con la Ley 065 de Pensiones, en poco menos de 13 años desde su promulgación presenta una cantidad de 189.000 trabajadores jubilados, logrando una media de más de 14.000 jubilados por cada gestión de vigencia.

Lo anterior se debe a tres factores principales. El primero, la reducción de la edad para el acceso a la jubilación, de 65 a 58 años; lo segundo, la flexibilización de la cantidad de años de aporte a un mínimo de 10 años (120 aportes); y lo tercero es la creación de la PSV, que tiene como finalidad mejorar las jubilaciones de los trabajadores que tuvieron ingresos reducidos en su trayectoria laboral, buscando otorgar una vejez digna que no existía con la Ley 1732.

Asimismo, se estableció el Fondo Solidario para otorgar la PSV, la cual se compone de una parte financiada con el ahorro del trabajador, proveniente del aporte del 10% más los intereses generados (precisando que en otros países el porcentaje es mucho más alto que el 10%), y la otra parte denominada Fracción Solidaria, la cual es financiada con los aportes solidarios de todos los asegurados; el Aporte Patronal Solidario, el Aporte Nacional Solidario de los trabajadores con sueldos elevados, entre otros.

El beneficio de la PSV se otorga dentro de una escala ascendente de límites solidarios mínimos y máximos, reconociendo el tiempo que el trabajador ha aportado (mayor tiempo, mayor pensión) y el promedio de los últimos totales ganados.

Considerando que la escala de límites solidarios se encuentra vigente desde octubre de 2017, a casi seis años se hace evidente que es necesario realizar una modificación, debido principalmente a los incrementos que se efectuaron a partir de dicha gestión a los sueldos y salarios (haber básico, antigüedad, etc.), por lo que el promedio de los mismos ascendió a aproximadamente más de los Bs 7.000, producto de las políticas implementadas por el Gobierno.

De acuerdo con información proporcionada por el Gobierno, para proponer el incremento a los límites solidarios se elaboró los estudios de sostenibilidad del Fondo Solidario, considerando para el efecto distintas variables como ser: flujo de ingresos y egresos anuales, cantidad de aportantes, cantidad de beneficiarios, el Salario Mínimo Nacional, incremento a la masa salarial, etc.

En este sentido, se tiene presente que el Fondo Solidario mantiene su sostenibilidad en el tiempo, hecho que beneficiará a los actuales y futuros beneficiarios de la PSV, denotando que a julio de 2023 el 70% de los jubilados recibe este tipo de pensión.

Por lo tanto, considerando que la PSV es un beneficio vitalicio para el trabajador, la propuesta de incrementar los límites solidarios a través del proyecto de Ley 395/2022-2023 busca mejorar los ingresos de los jubilados, otorgando pensiones más dignas acorde con la cantidad de años aportados, y garantiza su sostenibilidad gracias a las modificaciones de las fuentes del Fondo Solidario, hecho que tal vez algún “analista” pretende negarlo, o tal vez su “napia” no permite observarlo.

(*) Iván Quisbert Soria es auditor

Temas Relacionados

Comparte y opina:

¿Cómo funciona el Fondo Solidario?

Hasta abril, la cantidad total de jubilados del Sistema Integral de Pensiones es de 214.873 asegurados

Iván Quisbert Soria

/ 24 de julio de 2023 / 07:47

La Ley 065 de Pensiones ha mejorado las condiciones de acceso a las prestaciones y beneficios de la Seguridad Social de Largo Plazo, a través de la inclusión del principio de solidaridad, el cual se refiere a la protección de los asegurados menos favorecidos con la participación de todos los aportantes del Sistema Integral de Pensiones, creándose bajo este concepto el Fondo Solidario.

El objetivo principal que tiene este fondo es el de ayudar a aquellos trabajadores que, por circunstancias de la vida, efectuaron aportes bajos debido a que su ingreso mensual era reducido, teniendo como resultado la acumulación de un capital pequeño en su cuenta personal previsional y, por tanto, una pensión de jubilación baja.

El Fondo Solidario tiene un carácter social y solidario que permite que más asegurados puedan acceder a la Seguridad Social de Largo Plazo, a través de la Pensión Solidaria de Vejez, que por su flexibilidad en cuanto a los requisitos (10 años de aportes y 58 años de edad) permite mejorar la jubilación de los trabajadores con ingresos bajos.

Lea también: La solidaridad en la Seguridad Social de Largo Plazo

Las fuentes de financiamiento con las cuales se nutre de recursos el mencionado fondo, son el Aporte Solidario de los asegurados, el Aporte Patronal Solidario de los empleadores públicos y privados, el Aporte Nacional Solidario de los trabajadores con ingresos elevados, entre otros, precisando que, con el funcionamiento pleno de la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo, esta empresa puede destinar parte de sus utilidades al Fondo Solidario. De acuerdo con información oficial del Organismo de Fiscalización del Sistema Integral de Pensiones, hasta abril de 2023, el Fondo Solidario cuenta con Bs 27.304 millones, monto que creció significativamente desde su creación.

Gracias a los aportes solidarios mencionados con anterioridad, el Fondo Solidario se encuentra pagando (en más de 12 años de vigencia desde 2010) la Fracción Solidaria, que es el componente principal de la Pensión Solidaria de Vejez, pero ¿cómo se determina el monto que le corresponde al asegurado como Fracción Solidaria?

Para responder esta pregunta, inicialmente se debe aclarar que la Fracción Solidaria es el componente variable con el que se alcanza el monto de la Pensión Solidaria de Vejez, considerando la cantidad de años-meses aportados y el promedio salarial de los 24 últimos aportes que presente el trabajador, en función a la escala de los límites solidarios, mínimos y máximos, establecidos en la Ley 065 de Pensiones y sus modificaciones.

De forma ejemplificativa, si un trabajador de 58 años de edad perteneciente a cualquier sector laboral, cuenta con 35 años de aporte al Sistema de Pensiones y tiene un promedio salarial de sus dos últimos años de Bs 7.400, de acuerdo con los actuales Límites Solidarios máximos, el monto que le correspondería es de una Pensión Solidaria de Vejez de Bs 4.200 (tope superior), y si con el capital acumulado en su trayectoria laboral (aportes más rendimientos generados) financia con sus propios recursos una pensión de Bs 1.700, el Fondo Solidario mejorará su jubilación con un monto de Bs 2.500 por Fracción Solidaria, alcanzando un total de Bs 4.200, mejorando en más del doble la pensión que recibiría.

Recientemente el Gobierno remitió a la Asamblea Legislativa Plurinacional para su debate, un proyecto de Ley que modifica los Límites Solidarios de la Pensión Solidaria de Vejez, siendo para 35 años de aportes un importe de Bs 5.200. Retomando el ejemplo anterior, considerando la misma cantidad de aportes y promedio salarial, el componente variable de la Fracción Solidaria se modificaría a Bs 3.500 (Bs 1.000 de aumento), ya que sumado a los 1.700 financiados por el aporte del asegurado, alcanzará a la Pensión Solidaria de Vejez máxima propuesta en el proyecto normativo, por lo cual se incrementaría la pensión en más de tres veces.

De acuerdo con datos oficiales, hasta abril de 2023 la cantidad total de jubilados del Sistema Integral de Pensiones es de 214.873 asegurados, de los cuales el 70% (más de 149.000 personas) reciben una Pensión Solidaria de Vejez, siendo esta la población actual que se beneficia con el funcionamiento del Fondo Solidario, mejorando los ingresos que percibirán durante el resto de su etapa de adulto mayor.

(*) Iván Quisbert Soria es auditor

Temas Relacionados

Comparte y opina:

La solidaridad en la Seguridad Social de Largo Plazo

El principio de solidaridad se ve aplicado a través de los aportes que realizan los asegurados y empleadores

Iván Quisbert Soria

/ 5 de julio de 2023 / 08:16

Durante los 14 años de vigencia de la Ley 1732, desapareció la solidaridad en la Seguridad Social de Largo Plazo, ya que el sistema de pensiones se convirtió en individual, particular y egoísta, estableciendo que el trabajador solo aporte para sí mismo, sin importar lo que sucediese con los demás, lo cual ocasionó que los ingresos de casi todos los jubilados no alcanzaran ni al 25% de su promedio salarial.

Gracias a la Constitución Política del Estado se incorpora a la Seguridad Social el principio de solidaridad y en cumplimiento a este mandato, la Ley 065 de Pensiones establece entre los principios de la Seguridad Social de Largo Plazo a la solidaridad, definiéndola como la protección a los asegurados menos favorecidos con participación de todos los aportantes al Sistema Integral de Pensiones (SIP) y de las bolivianas y los bolivianos con mayores ingresos.

Lea también: ¿Fondos de pensiones capturados?

Este principio, se ve materializado a través de la creación del Fondo Solidario, que financia la fracción solidaria como componente principal de la Pensión Solidaria de Vejez (PSV), el cual es un beneficio incorporado para mejorar el monto de pensión de las personas que obtienen una jubilación baja.

Actualmente, el Fondo Solidario tiene como parte de sus fuentes de financiamiento al aporte de los asegurados al SIP mediante el Aporte Solidario del asegurado, el Aporte Nacional Solidario de los trabajadores que tienen ingresos altos, el Aporte Patronal Solidario del Empleador (público y privado) y el Aporte Solidario del Empleador Minero, que alcanza al 2% del total ganado de sus trabajadores. 

Se puede observar que el principio de solidaridad se ve aplicado a través de los distintos aportes que realizan los asegurados y empleadores, con el objetivo de financiar una parte de la jubilación de los trabajadores que, debido a su trayectoria laboral, acumularon pocos recursos obteniendo una pensión baja, por lo que se mejora las condiciones de sus ingresos en su etapa de adulto mayor.

Recientemente el Gobierno ha remitido a la Asamblea Legislativa Plurinacional un proyecto normativo que tiene por objetivo incrementar los límites solidarios, mínimos y máximos, de la escala de la PSV para beneficiar a los asegurados del SIP que perciben (y percibirán) esta prestación. Adicionalmente, dicho proyecto establece incrementar el Aporte Nacional Solidario del Asegurado que perciba sueldos superiores de 1% a 1,15%, de 5% a 5,74% y de 10% a 11,48%, para los sueldos superiores a Bs 13.000, Bs 25.000 y Bs 35.000 respectivamente; el Aporte Patronal Solidario, del 3% al 3,5%, y el Aporte Solidario del Empleador Minero, del 2% al 2,3%.

Respecto al incremento del Aporte Nacional Solidario del Asegurado con sueldos elevados, se debe hacer énfasis que los porcentajes propuestos en el proyecto normativo no se los realiza directamente a los sueldos elevados, sino que se aplica a la diferencia positiva entre los niveles determinados y el total ganado.

Si un trabajador tiene un sueldo de Bs 15.000, su contribución al Fondo Solidario por Aporte Nacional Solidario será de Bs 23, lo que representa el 1,15% de Bs 2.000 (diferencia con el primer nivel de Bs 13.000). Actualmente, este trabajador aporta Bs 20 por el mismo concepto, evidenciándose que el incremento del pago solo representa Bs 3. Esta modificación a este tipo de aporte no representa un cambio significativo para el trabajador con ingresos altos y se enmarca en el principio de solidaridad de la Ley 065 de Pensiones. De acuerdo con datos oficiales, la cantidad de asegurados del SIP que percibe un salario mayor a Bs 13.000 es solo del 6%.

En el caso del Aporte Patronal Solidario, el incremento de un 0,5% adicional es de Bs 5 por cada Bs 1.000, por lo que no representa un importe significativo que perjudique a los empleadores, sino, por el contrario, beneficiará a sus dependientes, los cuales día a día generan un esfuerzo laboral para que la empresa, organización o entidad genere utilidades/beneficios. Cabe señalar que el Estado como empleador es el mayor aportante al Fondo Solidario debido a que su contribución alcanza a más del 50% por este tipo de aporte.

Por lo tanto, todos los asegurados y empleadores que realizan el aporte solidario están colaborando y contribuyendo a que más trabajadores puedan acceder a un beneficio en el SIP, garantizando de esta manera una jubilación digna y acorde a la cantidad de años aportados, por lo que con la aplicación del principio de solidaridad, en cumplimiento a la Constitución y la Ley 065, se retomó la solidaridad como un pilar fundamental en la Seguridad Social de Largo Plazo.

(*) Iván Quisbert Soria es auditor

Temas Relacionados

Comparte y opina:

¿Fondos de pensiones capturados?

/ 27 de marzo de 2023 / 00:33

En pasados días me llamó la atención que diarios digitales de países de la región hicieran mención al sistema de pensiones boliviano; sin embargo, al dar lectura a los mismos, grande fue mi sorpresa por el contenido debido a que existen imprecisiones sobre la aplicación de la normativa que rige la Seguridad Social de Largo Plazo en Bolivia, haciendo entender que se habrían implementado medidas recientes para “capturar” los fondos de pensiones, por el cambio de un administrador privado a público.

Inicialmente, aclarar que los habitantes de un país pueden decidir soberanamente cambiar el tipo de Estado al cual pertenecen, debiendo aprobar (o reformar) una nueva Constitución Política del Estado, definiendo la visión y tipo de país que es requerido, para que pueda adaptarse a las necesidades de la población, misma que será la ley fundamental que regula los aspectos más importantes de una sociedad.

En Bolivia, este evento sucedió en 2009, donde la población aprobó vía referéndum una nueva Carta Magna, en la cual, entre diversos temas estructurales, se encontraba la Seguridad Social (de corto y largo plazo), definiendo que ésta se prestará en el país bajo los principios de universalidad, solidaridad e integralidad, y que su administración y dirección está a cargo del Estado. Asimismo, dichos servicios no pueden ser privatizados ni concesionados.

En cumplimiento a este mandato, la Ley 065 de Pensiones dispuso la creación de la Gestora Pública y estableció que los Fondos de Pensiones son un patrimonio autónomo. Asimismo, de forma taxativa, dicha ley señala que los Fondos de Pensiones son indivisos e inafectables y solo pueden ser destinados al pago de las pensiones del Sistema Integral de Pensiones (SIP).

Por lo tanto, los únicos dueños y propietarios de los Fondos de Pensiones son los trabajadores bolivianos que aportan (o aportaron) parte de su salario a su Cuenta Personal Previsional, siendo que estos recursos no guardan ninguna relación con el patrimonio del administrador (público o privado), ni tampoco serán afectados por medidas discrecionales sea el gobierno que se encuentre de turno, por lo que cuando un medio de comunicación utiliza términos como “captura”, “enajenación” u otro similar, haciendo referencia a la administración del SIP, solo demuestra el desconocimiento de la normativa que rige en Bolivia.

En efecto, este desconocimiento queda en evidencia cuando se relaciona lo que es un sistema de pensiones con un censo, precisando que el primero es un sistema previsional donde el trabajador realiza aportes (debidamente registrados) a fin de obtener un beneficio a futuro para él y determinados beneficiarios, siendo que esta acción se realiza de manera constante; y el segundo es un recuento de todas las personas de una población en un momento determinado, donde, además, se considera aspectos sociales, económicos, etc., y es realizado cada 10 o más años.

Por otra parte, dichos medios digitales también tocan el tema de las inversiones del SIP, señalando que el Estado sería el mayor deudor y que “obliga” a las AFP a adquirir bonos del Tesoro y de deuda soberana. Actualmente, gracias a la normativa vigente, ningún gobierno tiene la potestad de involucrarse en el manejo de las inversiones realizadas por las AFP o la Gestora Pública, así como tampoco existen mecanismos de coerción para que éstas deban invertir en un sector específico, consecuentemente, es errado afirmar que exista una imposición a que las inversiones del SIP sean estatales.

En este sentido, la administración de los fondos de pensiones en Bolivia es independiente y se encuentra garantizada gracias a la CPE y la Ley 065 de Pensiones y, en consecuencia, no existe ni existirá una “captura” de estos fondos por ninguna persona o motivo. Pretender hacer creer lo contrario con noticias tendenciosas, solo buscan generar desinformación y alarma en la población, siendo nuestra obligación como trabajadores que aportamos al SIP, informarnos de manera completa y con fuentes fidedignas.

Iván Quisbert Soria es auditor.

Temas Relacionados

Comparte y opina:

¿Qué hizo la Gestora Pública?

La Gestora debe efectuar un análisis estricto de los valores e instrumentos del mercado en los cuales se invertirá.

/ 27 de enero de 2023 / 02:17

La Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo comunicó que con los aportes de los nuevos asegurados al Sistema Integral de Pensiones (SIP), de septiembre a diciembre de 2022, obtuvo una mayor rentabilidad a la alcanzada por las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), en el mismo periodo. Sin embargo, como era de esperarse, salieron a la luz opiniones y comentarios de personas que desacreditan las gestiones realizadas por dicha empresa pública, por lo que resulta conveniente detallar algunas consideraciones sobre el tema.

Las inversiones realizadas por las AFP y la Gestora se encuentran bajo el marco de la Ley 065 de Pensiones, la Ley 1834 de Mercado de Valores y disposiciones normativas conexas; estas inversiones son reguladas y controladas por la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros (APS) y la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI), en el marco de sus respectivas atribuciones y competencias.

Por su parte, la adjudicación de valores del Tesoro General de la Nación (TGN) está abierta a cualquiera de las entidades habilitadas para participar de forma voluntaria y bajo la normativa vigente, mediante mecanismos como la subasta pública o las operaciones en la mesa de dinero administradas por el Banco Central de Bolivia (BCB), donde pueden participar bancos, aseguradoras, fondos de inversión cerrado, las AFP, la Gestora, entre otros.

Si bien es cierto que las AFP vienen desarrollando actividades desde 1997, las inversiones que realizan son de manera diaria, debido a que el pago de las contribuciones de los empleadores y asegurados dependientes/ independientes es constante, por lo que la acción de invertir es una tarea habitual y la Gestora viene realizando dicha acción desde septiembre de 2022 con los aportes de los nuevos asegurados.

Corresponde subrayar que en el mercado de valores en Bolivia no se generó ningún cambio que beneficie a dicha empresa pública, por su reciente inicio de actividades en materia de inversiones del SIP; al contrario, la Gestora viene cumpliendo a cabalidad todos los requisitos solicitados para realizar inversiones tanto en el sector público como en el privado.

Respecto a la rentabilidad histórica obtenida por las AFP que alcanzaron a un 18%, es de conocimiento público que estas empresas privadas tenían a libre disposición la adquisición de valores emitidos por los gobiernos de turno (entre 1997 y 2005), los cuales fueron generados para que el Estado obtenga recursos y destinarlos principalmente a gasto corriente, por lo que las AFP no realizaban ningún esfuerzo adicional en beneficio del trabajador.

Contrariamente, la Gestora debe efectuar un análisis estricto de los valores e instrumentos del mercado en los cuales se invertirá, considerando la rentabilidad ofertada y principalmente el grado de riesgo calificado que ésta conlleva, con el objetivo de precautelar los aportes de los asegurados al SIP, bajo el entendido de que una rentabilidad muy alta implica mayor riesgo en la inversión, existiendo una relación directa entre la rentabilidad y el riesgo, por lo que los rendimientos reportados por la Gestora exponen la realidad del mercado de valores y la gestión prudente en la administración de aportes.

En este sentido, no se trata de mezclar peras con manzanas (o cualquier otra fruta mencionada en algunas opiniones), sino se trata de efectuar una gestión eficiente con los aportes de los asegurados, y debido a que las AFP y la Gestora, a la fecha, vienen realizando actividades de inversión bajo las mismas condiciones y criterios definidos, la comparación expuesta en cuanto a la rentabilidad debe ser bajo un mismo periodo, evidenciándose claramente cuál generó mayores beneficios para el trabajador.

Iván Quisbert Soria es auditor.

Temas Relacionados

Comparte y opina:

Últimas Noticias