Ciudadanías
Farit Rojas
La Constitución Política del Estado (CPE) boliviana de 2009 establece, en su artículo 144, que todos los bolivianos y bolivianas son ciudadanos desde el nacimiento, sin embargo, ejercerán la ciudadanía desde los 18 años. La ciudadanía consiste en concurrir como elector o elegible a la formación y al ejercicio de funciones en los órganos del poder público y en el derecho a ejercer funciones públicas.
Sin embargo, la ciudadanía, en un Estado plurinacional, tiende también a pluralizarse y, en consecuencia, es posible hablar de ciudadanías. Conforme a lo señalado, en el artículo 11 de la CPE, Bolivia adopta para su gobierno la forma democrática participativa, representativa y comunitaria, esta última se ejerce en las naciones y pueblos indígena originario campesinos (NPIOC) y consiste en la elección, designación o nominación de autoridades y representantes por normas y procedimientos propios. Entonces, el ejercicio de derechos de ciudadanía para ciudadanos de pueblos indígenas consiste en la práctica de sus normas y procedimientos propios como parte del derecho a la libre determinación de las naciones y pueblos indígenas, reconocidas en el artículo 2 de la CPE.
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Bajo este contexto, las ciudadanías plurales comenzaron a practicarse en 2010, cuando se eligió por primera vez a 23 asambleístas departamentales indígenas a través del ejercicio de sus normas y procedimientos propios: 2 en Chuquisaca, 5 en La Paz, 2 en Cochabamba, 1 en Oruro, 5 en Santa Cruz, 3 en Tarija, 4 en Beni y 1 en Pando. Esta práctica se incrementó en 2015, cuando la cantidad de escaños “especiales” para las autoridades indígenas departamentales subió a 25, puesto que se asignó tres escaños a las NPIOC del departamento de Pando, tras la puesta en vigencia del Estatuto Autonómico Departamental. En este proceso, además, se eligió por primera vez a tres asambleístas regionales indígenas en la autonomía regional del Gran Chaco, en el marco también de la puesta en vigencia de su Estatuto Autonómico
En 2021, además de los 25 escaños para asambleístas departamentales y tres regionales, se asignaron por primera vez en la historia cuatro escaños para concejales indígenas en los municipios de San Lucas en Chuquisaca; Cajuata en La Paz; Yapacaní y El Puente, estos dos últimos en Santa Cruz. Todos ellos fueron elegidos conforme a sus normas y procedimientos propios, es decir, en el ejercicio de los derechos de una ciudadanía plural.
Si bien es aún una parte pequeña de práctica de democracia comunitaria si pensamos que a la fecha existen cinco autonomías indígenas en práctica con estatutos vigentes (Charagua Iyambae, Raqaypampa, Uru Chipaya, Salinas, Kereimba Iyaambae, Jatun Ayllu Yura) existen más de una docena en camino, podríamos decir que las ciudadanías plurales en pocos años se profundizarán.
(*) Farit Rojas es docente investigador de la UMSA