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Inconstitucional

PENSAR

Una norma puede ser declarada inconstitucional cuando la misma no se adecua en la forma o en el contenido a lo determinado por la Constitución Política del Estado. Prestemos atención, la inconstitucionalidad es declarada, es decir que en los Estados constitucionales de derecho hay un intérprete oficial encargado de declarar si una norma es conforme a la Constitución, tanto porque se adecuó en su elaboración a lo señalado por la Constitución, tanto porque su contenido no es contrario al contenido de  la Constitución y, lógicamente, si la norma no es conforme a la Constitución la misma es declarada inconstitucional. 

Mientras la norma contraria a la Constitución no sea declarada inconstitucional por el intérprete oficial, se presume su constitucionalidad, es decir, es aplicable y causa todos sus efectos. Entonces, mientras que una norma evidentemente contraria a la Constitución no haya sido declarada inconstitucional, la misma se encuentra vigente y lo correcto será decir que presumimos que la norma es contraria a la Constitución pero no es inconstitucional. En los Estados constitucionales el intérprete oficial es la Corte Constitucional o también llamado Tribunal Constitucional.

Es la misma Constitución la que establece a su intérprete oficial, en nuestro caso el artículo 196 establece al Tribunal Constitucional Plurinacional como el intérprete oficial y protector de la Constitución. Pero además, para una declaración de inconstitucionalidad, precisamos que la Constitución sea rígida y supraordenada. Una Constitución es rígida cuando la misma no puede ser modificada, sino mediante un procedimiento y un órgano especial, en nuestro caso la reforma de la Constitución está explicitada en el artículo 411. Es por esta condición de rigidez que ninguna norma puede ser contraria a la Constitución, pues en los hechos, si lo permitimos, esta norma estaría modificando a la Constitución. Asimismo, una Constitución es supraordenada cuando la misma se presenta como la norma de mayor jerarquía del ordenamiento jurídico, al punto que determina el contenido de todo el ordenamiento y por ello, por esta supremacía, ninguna otra norma puede contradecir a la Constitución. En nuestro caso la jerarquía normativa está explicitada en el artículo 410, que señala que la Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano.

Entonces, una norma puede ser contraria a la Constitución y estar vigente hasta que la misma sea declarada inconstitucional por el intérprete oficial. La declaración de inconstitucionalidad de una norma supone su expulsión del ordenamiento jurídico y su inaplicabilidad, pero solo desde el momento en que es declarada inconstitucional. El intérprete es en los hechos quien evita que la Constitución sea vulnerada, esa es su razón de existir.

Farit Rojas es docente investigador de la UMSA.