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Inscripción por desventaja social

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Luis Callapino López

Inaugurada oficialmente la gestión educativa 2024 en el Subsistema de Educación Regular, a partir del 5 de febrero deberán cumplirse los utópicos 200 días hábiles de planificación, desarrollo y evaluación curricular, organizados en tres trimestres para los niveles inicial, primario y secundario.

En ese orden, según el calendario escolar 2024, desde el lunes 5 debería iniciar el avance de contenidos con la totalidad de los estudiantes inscritos en un determinado año de escolaridad (curso); sin embargo, en varias unidades educativas continuará el proceso de inscripción y ratificación a la población estudiantil regular.

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Al respecto, conforme el artículo 10 de la Resolución Ministerial 0001/2024 “Normas Generales para la Gestión Educativa”, la ratificación de la inscripción automática de los estudiantes antiguos deberá efectivizarse del 5 al 9 de febrero, y en el caso de contextos educativos rurales alejados y de difícil acceso hasta el 23 del mismo mes.

Empero, el proceso de inscripción para estudiantes nuevos, antiguos, provenientes del extranjero y en desventaja social, se extenderá por varios meses más, en razón de garantizar el derecho a la educación de niñas, niños y adolescentes en estado de vulnerabilidad.

En ese marco, conforme a los artículos 12 al 21 del Reglamento de Evaluación de Desarrollo Curricular del Subsistema de Educación Regular, aprobado mediante la Resolución Ministerial 0473/2021, las niñas, niños, adolescentes trabajadores y población en desventaja social que por diferentes circunstancias no ingresaron o tuvieron rezago escolar, deben ser incorporados al nivel o curso correspondiente previa valoración cualitativa y cuantitativa de sus conocimientos.

En tal sentido, el director de la unidad educativa que reciba la solicitud de incorporación por desventaja social, debe instruir mediante memorándum a la Comisión Técnico Pedagógica (CTP), fijar fecha y hora para que se desarrolle la prueba escrita de conocimientos (contenidos mínimos del curso que corresponda) y la entrevista al estudiante (interesado), que deberá ser acompañado por sus progenitores o tutores.

Realizada la sesión de valoración, la CTP deberá redactar el informe y el acta, especificando los resultados cualitativos, cuantitativos y la determinación para que el estudiante sea inscrito e incorporado al nivel y el curso que le corresponda.

Consecuentemente, con base a los fundamentos remitidos de la CTP, el director de la unidad educativa deberá redactar y firmar el “acta supletoria de promoción”, a su vez firmada por el director distrital, constituyéndose en un instrumento jurídico con el mismo valor legal que la libreta escolar.

En tal virtud, cabe resaltar que la promoción mediante programas de nivelación para estudiantes en desventaja social se aplicará solamente hasta el alcance del grupo etario y el curso que le corresponda, siendo los progenitores o tutores los corresponsables del proceso formativo.

(*) Luis Callapino López es magister en Políticas de Formación Docente