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Epcoro por EBO

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José Pimentel Castillo

Entre el optimismo de algunos analistas y el estado de emergencia de los cooperativistas, llega a mi pantalla el DS 5134, la creación de una nueva empresa estatal para la producción y comercialización del oro.

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La parte considerativa es amplia en las referencias a la Constitución Política del Estado (CPE), la Ley de Minería (535) y la Ley de la Empresa Pública (466): “los recursos naturales son de propiedad y dominio directo, indivisible e imprescriptible del pueblo boliviano”; “será responsabilidad del Estado la dirección de la política minera y metalúrgica, así como el fomento, promoción y control de la actividad minera” (CPE); “la Corporación Minera de Bolivia (Comibol), en calidad de empresa pública estratégica corporativa, de carácter público, con personería jurídica propia, patrimonio propio, autonomía técnica, administrativa, jurídica y económica con sujeción a la Ley 466 ejercerá, en nombre del Estado y el pueblo boliviano, el derecho de realizar actividades de prospección, exploración, explotación, concentración, fundición, refinación, comercialización e industrialización de minerales, metales, piedras preciosas y semipreciosas existentes en las áreas mineras bajo su administración y las de sus empresas filiales y subsidiarias” (Ley 535); y finalmente, “las nuevas empresas públicas que se creen se sujetarán al Estatuto del Funcionario Público y mantendrán esa regulación hasta que soliciten al Consejo Superior Estratégico de las Empresas Públicas (Coseep) el ingreso a la Ley General del Trabajo” (Ley 466).

En su parte resolutiva dispone:

Art. 1. a) Crear la Empresa Estatal de Producción y Comercialización del Oro (Epcoro). b) Autorizar el aporte de capital con recursos del TGN. Art. 2-II La Epcoro es una empresa filial de la Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL), con personería jurídica y patrimonio propio, duración indefinida, autonomía de gestión técnica, financiera, administrativa, legal y comercial. Aquí el primer comentario: si una empresa es filial tiene dependencia, es decir, no puede tener autonomía, al contrario, debe responder a un plan de la empresa matriz, en este caso la Comibol; surgirán conflictos de intereses, como existe actualmente con sus filiales, que gracias a su autonomía disponen como les parezca.

Art. 4-I. Autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) realizar un aporte de capital con recursos provenientes del TGN a favor de Comibol para Epcoro por un monto de hasta Bs 102.900.000 destinados a la comercialización del oro. II. Los desembolsos del monto señalado en el parágrafo precedente, estarán sujetos a disponibilidad del TGN. Aquí vale la pena puntualizar que el aporte de capital es un recurso para iniciar sus operaciones, en este caso de producción y comercialización, pero la limitante de su uso —comercialización— impide que se desarrolle el conjunto de la cadena productiva, saltando a la parte final del proceso, lo que convierte a la empresa en acopiadora de oro, rol que viene desarrollando el Banco Central.

Art. 5. El directorio de la Epcoro, como máximo organismo de fiscalización y aprobación de planes y normas institucionales, estará conformado por: un representante del Ministerio de Minería y Metalurgia, tres representantes del MEF y un representante del Ministerio de Planificación. Acá se ve el marginamiento de la Comibol, por lo tanto, el directorio no responde a una política empresarial sino directamente a las circunstancias de las finanzas nacionales.

Disposición final segunda-I. El directorio de Comibol disolverá el programa Empresa Boliviana del Oro (EBO). II. La Comibol asignará los saldos presupuestarios, los activos y documentación de la Empresa Boliviana del Oro, a la empresa filial Epcoro. Acá la madre del cordero es simplemente el cambio de nombre, con los mismos recursos y las mismas dificultades de la EBO: competencia desleal de las comercializadoras, avasallamiento de las cooperativas, burocracia sin responsabilidad, falta de acompañamiento desde el Estado a un proyecto estratégico, etc. y la molicie de la Comibol que prefiere alquilar sus minas de oro antes que explotarlas.

Al presente no existe la empresa corporativa Comibol como dispone la Ley 466, con funciones esencialmente productivas rentables. La misma ley se puso un candado: “el inicio de la conversión se realizará a partir de la fecha que para el efecto fije el Coseep”, ya que este organismo no existe; por lo tanto, pervive la vieja Comibol, creada por el neoliberalismo para arrendar sus yacimientos. El oro es un recurso estratégico, habrá que seguir insistiendo en su aprovechamiento para los intereses nacionales.

(*) José Pimentel Castillo fue dirigente sindical minero