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Platt, ‘in memoriam’

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Farit Rojas

Tristan Platt escribió uno de los textos fundamentales de la historiografía boliviana: Estado boliviano y Ayllu andino. La reedición de la Biblioteca del Bicentenario de Bolivia (BBB) cuenta con un prólogo de Silvia Rivera que brinda información sobre las circunstancias de redacción del texto y otorga datos sobre la reconstitución de los ayllus en los años posteriores a la publicación de la primera edición del libro de Platt, retratando la importancia de su trabajo para la organización de las primeras asociaciones de ayllus y la creación del Conamaq.

El libro de Platt hace un recorrido por la historia de las relaciones entre Estado y Ayllu, desde los pactos de reciprocidad de origen colonial —mediante los cuales las comunidades indígenas pagaban un tributo y, a cambio, el régimen reconocía a las autoridades tradicionales de los ayllus, sus jurisdicciones y el manejo autónomo de la tenencia de la tierra—, la exvinculación de tierras de 1874, hasta la reforma agraria de 1953 y sus efectos.

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El libro nos permite comprender que si bien Bolívar había abolido el tributo indígena, la medida no duro más de un año, en 1826 se restituyó el tributo indígena y en 1842 mediante la figura de la enfiteusis los indígenas pasaron a ser una suerte de inquilinos de la tierra. En 1874 se promulgó la ley de exvinculación que cambió el régimen de tenencia de tierras y, por ello, Platt la denomina la primera reforma agraria. Mediante esta ley se elimina el reconocimiento de mallkus, curacas y caciques como autoridades, y se obliga a las comunidades indígenas a que busquen un apoderado que gestione sus intereses en la ciudad. Los apoderados engañan a las comunidades y se produce una serie de resistencias y movilizaciones entre 1899 y 1921.

El libro finaliza con la llamada segunda reforma agraria, la de 1953 motivada por la Revolución Nacional, que si bien determina que los indígenas son propietarios de la tierra que poseen (artículo 57 del decreto 3464 de Reforma Agraria, del 2 de agosto de 1953), condiciona la restitución de ésta a una reglamentación especial (artículo 42 del referido decreto). En 1954, la reglamentación especial privilegia a los pequeños propietarios y al solar campesino, así la restitución únicamente procede ante la asimilación de tierras de grandes terratenientes. Platt nos muestra las maneras en las que los ayllus y las comunidades indígenas tuvieron que resistir frente a un Estado sordo y ciego respecto a una parte mayoritaria de su población.

El trabajo de Platt constituye una importante veta para una historia del Derecho boliviano aún pendiente, pero que no podrá dejar de lado sus trabajos, pues nuestras reformas jurídicas, en apariencia liberales y sociales, en el fondo fueron una continuidad de la mirada colonial sobre el indígena.

(*) Farit Rojas es docente investigador de la UMSA