Libre determinación
Farit Rojas
La historia de la formación de los instrumentos internacionales de derechos humanos de pueblos indígenas está atravesada por el debate sobre el reconocimiento del derecho a la libre determinación.
Los trabajos preparatorios del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) así lo revelan, pues mientras los pueblos indígenas reclamaban a la OIT por el reconocimiento del derecho a la libre determinación, los Estados se negaban a ello, al punto que una parte del debate retrata la negativa de los representantes estatales a denominar “pueblos” a las poblaciones indígenas, por el temor de que si se los denomina “pueblos”, ellos, los indígenas, se atreverían a exigir el derecho a la libre determinación. Esta tensión la podemos ver en la manera en que quedó redactado el numeral 3 del artículo 1 del Convenio 169 de la OIT, que señala que: “la utilización del término pueblos en este Convenio no deberá interpretarse en el sentido de que tenga implicación alguna en lo que atañe a los derechos que pueda conferirse a dicho término en el derecho internacional” (sic).
Lea: Inconstitucional
La tensión respecto al reconocimiento del derecho a la libre determinación de los pueblos indígenas continuó durante los años 90 de finales del siglo XX, en los debates de las comisiones de Naciones Unidas dedicadas a la formación de la declaración sobre los derechos de pueblos indígenas. Si revisamos los trabajos preparatorios de esta declaración, el debate se concentra sobre el alcance del derecho a la libre determinación, es decir, si el mismo puede, o no, poner en riesgo la unidad de los Estados que cobijan pueblos indígenas; las respuestas de los representantes de pueblos indígenas coinciden generalmente en mencionar que lo que se busca es el reconocimiento de las naciones indígenas y con ello el reconocimiento a su autogobierno y su autonomía, es decir, a sus sistemas de autoridades y sus sistemas de resolución de conflictos que se reflejan en el reconocimiento del pluralismo jurídico y político en un Estado que ya no puede ser un Estado nación, sino un Estado Plurinacional. La Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de pueblos indígenas se aprueba en 2007, y en su artículo 3 se señala que: “los pueblos indígenas tienen derecho a la libre determinación”, asimismo, en el artículo 9 se indica que “los pueblos y los individuos indígenas tienen derecho a pertenecer a una comunidad o nación indígena”.
La libre determinación se constituye, así, en el derecho más importante para comprender la formación de los Estados plurinacionales como Ecuador y Bolivia, y la referida Declaración de Naciones Unidas sobre los derechos de pueblos indígenas de 2007 se constituye en el punto de partida para una nueva comprensión, compleja e intercultural, de los derechos humanos.
(*) Farit Rojas es docente investigador de la UMSA