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Sunday 8 Sep 2024 | Actualizado a 22:59 PM

El funcionamiento del SIE educativo

Luis Callapino López

/ 1 de agosto de 2024 / 09:19

El Sistema de Información Educativa (SIE) fue instaurado mediante el Decreto Supremo 23952 el 1 de febrero de 1995, con la finalidad de prestar apoyo técnico y administrativo a las estructuras de administración curricular y de participación popular en el desarrollo de gestión y funcionamiento.

Por entonces, la administración del SIE estuvo a cargo del Departamento de Planificación y Desarrollo Institucional, que a su vez era dependiente de la Unidad Nacional de Servicios Técnico-Pedagógicos.

Lea: Directores encargados

El funcionamiento del SIE tuvo el objetivo de elaborar en base al análisis de información estadística, proyecciones de necesidades, planes, programas y proyectos relacionados al funcionamiento eficiente del sistema educativo nacional.

Por otra parte, se encargaba de la difusión de la información procesada, actualizaba permanentemente al Registro Nacional de Personal Docente y Administrativo y el Mapa Escolar. Así también, tenía a su cargo la capacitación de los integrantes de la carrera administrativa.

A medida que pasaron los años, el SIE, en los Subsistemas de Educación Regular, y de Educación Alternativa y Especial, fue incorporando mayor información, como ser el Registro de Unidades Educativas (RUE), el código de Registro Único de Estudiantes (RUDE), entre otros.

Entre las gestiones 2010 y 2018, el Ministerio de Educación aplicó procedimientos y cambios en el SIE, circunscritos en la inserción de operativos, recolección de información, asignación de usuarios a los técnicos de los distritos educativos; modernización en relación al sistema, esquema, base de datos, cuentas para las unidades educativas, la estabilización y la calidad en sus vertientes; verificación, controles y contrastación.

En 2015, el Sistema de Información Educativa se consolidó prácticamente como un sistema tipo bancario, en razón de que se incorporó la generación y la emisión de boletines y libretas escolares electrónicas, lo que fue aprobado mediante la Resolución Ministerial 0130/2015, del 5 de marzo de 2015.

En la actualidad, el SIE está compuesto por el Sigee (Sistema de Actualización de Coordenadas Geográficas de Edificios Educativos), reportes estadísticos, el RUE (sistema de Registro de Unidades Educativas), el Siged (Sistema de Gestión Educativa), ACADÉMICO (sistema de administración de información académica para unidades educativas), ALTERNATIVA (sistema de administración de información académica para Centros de Educación Alternativa), el SEIE (Sistema de Estadística e Indicadores Educativos), entre otros.

(*) Luis Callapino López es magíster en Políticas de Formación Docente

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Encuentros Distritales de Educación

Luis Callapino López

/ 20 de agosto de 2024 / 07:05

Como es de conocimiento público, el Congreso Plurinacional de Educación se desarrollará del 11 al 15 de noviembre del año en curso, en la sede de la Unión de Naciones Suramericanas (Unasur), ubicada en el municipio de San Benito del departamento de Cochabamba.

En ese marco, en cumplimiento a los eventos previos (preparatorios) al cónclave, varios distritos educativos del país vienen desarrollando los Encuentros Distritales de Educación, con el objetivo de promover el análisis de la realidad educativa y la elaboración de propuestas, con la participación de instituciones u organizaciones del contexto territorial, en sujeción al temario establecido.

Consulte: El funcionamiento del SIE educativo

En tal virtud, según la convocatoria al congreso y la guía metodológica del Ministerio de Educación, las temáticas establecidas para los encuentros distritales se circunscriben en el diagnóstico educativo a nivel distrital, currículo y logros del Sistema Educativo Plurinacional (SEP), formación de maestros, financiamiento de la educación, gestión educativa con participación social y territorial, las que deberán ser abordadas en comisiones y mesas de trabajo.

La comisión de currículo y logros del SEP deberá ser abordado en varias mesas de trabajo, en razón del análisis y la elaboración de propuestas de los planes y programas de los subsistemas de Educación Regular; de Educación Alternativa y Especial, y de Educación Superior de Formación Profesional, de acuerdo con la jurisdicción que abarque el distrito educativo.

Estos encuentros deberán aglutinar a los actores de establecimientos educativos, organizaciones sociales, pueblos indígenas originarios campesinos, instituciones del Estado Plurinacional e invitados especiales, según las características de cada distrito educativo, previo registro y acreditación.

Los participantes en los encuentros distritales, posterior al registro y la acreditación, deberán ser designados en mesas de trabajo, de acuerdo con las temáticas elegidas en el distrito educativo, debiendo elegir a un presidente, secretario y relator, quienes encaminarán el análisis, el debate y la elaboración de las propuestas que deberán ser redactadas y refrendadas en actas. 

Una vez concluido este cometido, se realizarán dos plenarias: la primera de comisión, que aglutinará a las diferentes mesas; la segunda a nivel general, en la cual las comisiones expondrán las conclusiones para la posterior clausura del encuentro.

Después, se deberá elaborar la memoria de los momentos del evento, centralizar las actas para subirlas al sistema y remitir el informe ejecutivo a las instancias que corresponda para que sea tomado en cuenta en el Congreso Departamental de Educación.

(*) Luis Callapino López es magister en Políticas de Formación Docente

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Directores encargados

Luis Callapino López

/ 4 de julio de 2024 / 06:56

El manual de procedimientos para el reconocimiento de un año de servicio docente a maestros que desempeñen funciones en el cargo de director encargado de unidades educativas o centros de educación alternativa, fue aprobado mediante la Resolución Ministerial (RM) 0390/2024 el 24 de mayo; no obstante, el 24 de junio (un mes después) se publicó oficialmente mediante la Circular CI/DGAA/UGPSEP-SI 0033/2024.

El beneficio de un año de servicio tiene alcance restringido al personal docente egresado de las Escuelas Superiores de Formación Maestros (ESFM), con título profesional, trabajo en aula y que cumpla paralelamente funciones administrativas en el cargo de director encargado en establecimientos educativos de carácter fiscal y de convenio, estando bajo su responsabilidad al menos cuatro grados o dos aulas multigrado, según corresponda al área y/o nivel respectivo.

Lea: Nuevos y reincorporados

En ese orden, los requisitos a ser presentados por los interesados se circunscriben en el formulario gratuito de solicitud de trámites de escalafón UGP-RDA 05 (debidamente llenado), fotocopias simples de la cédula de identidad, memorándum de designación, título profesional, certificado de quinta categoría docente como mínimo y depósito bancario por el monto aprobado en los aranceles, a la cuenta de la Dirección Departamental de Educación.

Así también, entre los requisitos figuran el Registro Docente Administrativo (RDA) y la certificación emitida por la Dirección Distrital de Educación correspondiente, en la cual se acredite el desempeño de funciones de un año en el cargo de director encargado, especificando de manera textual tener bajo su responsabilidad la administración de la cantidad de cursos según el contexto.

En esa dirección, en los niveles inicial, primario, secundario, alternativa y especial, como mínimo se deberá acreditar tener bajo responsabilidad administrativa ocho cursos en el sector urbano, seis en provincia y cuatro en el contexto rural. En el caso de la modalidad multigrado, necesariamente dos aulas en establecimientos educativos rurales.

Ahora bien, en el caso de “unidocentes”, se asignará el beneficio de reconocimiento de un año de servicio docente a maestros por el desempeño de funciones de dos años continuos en la misma unidad educativa o centro de educación alternativa en el cargo de director encargado, por única vez.

Al respecto, conforme al artículo 44 del Reglamento de Administración y Funcionamiento para Unidades Educativas de los niveles inicial, primario y secundario (RAFUE), en los establecimientos educativos seccionales (asociados) unidocentes, el maestro asume, además, las funciones de director encargado.

Bajo esos antecedentes, el procedimiento inicia con la entrega de los requisitos a la Dirección Departamental de Educación correspondiente, para la revisión y la verificación de los documentos, y finaliza cuando el interesado reciba el original y una copia de la resolución administrativa para su actualización en el sistema del RDA.

(*) Luis Callapino López es magister en Políticas de Formación Docente

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Nuevos y reincorporados

Luis Callapino López

/ 13 de junio de 2024 / 10:44

Conforme al artículo 5 del Reglamento de Selección y Designación de Maestros y Personal Administrativo del Subsistema de Educación Regular, y de Educación Alternativa y Especial, aprobado mediante la Resolución Ministerial 0224/2024, el periodo de designación en las unidades educativas y centros educativos se procesará de enero a octubre de cada gestión.

No obstante, el Decreto Supremo 253, del 19 de agosto de 2009, en su artículo único dispone que la contratación de personal docente se procesará únicamente entre enero y mayo de cada año. Asimismo, determina que solo en caso de existir acefalías se contratará a los reemplazantes cuando éstas se produzcan.

Consulte: Las cinco fases de la evaluación

La normativa citada, al señalar la contratación de personal docente, hace mención a maestros en función, vale decir, quienes se encuentran en planillas del Sistema Educativo Plurinacional (SEP), que pueden participar solamente de enero a mayo de cada gestión de los procesos de selección y designación mediante compulsa de méritos a otros distritos, unidades educativas y centros educativos.

Posterior al plazo establecido, los procesos de selección y designación mediante compulsa de méritos a ítems en acefalía, de nueva creación y/o por reordenamiento, es de exclusividad para maestros nuevos y reincorporados, egresados (obviamente) de las Escuelas Superiores de Formación de Maestros (ESFM).

Los maestros nuevos son aquellos recién egresados de las ESFM o en su caso que todavía no ejercieron. En cambio, el personal docente reincorporado implica a quienes solicitaron licencia indefinida, refrendada mediante una resolución departamental, lo cual genera prioridad en los procesos de selección y designación por compulsa de méritos, posteriores a mayo de cada año.

En el caso de los maestros que ingresen a trabajar a unidades educativas y/o centros educativos bajo flexibilización, en sus vertientes de pertinencia académica y años en provincia, deberán ingresar en el plan de reordenamiento en enero de la siguiente gestión.

Ahora bien, es imperante resaltar que el Decreto Supremo 253 también aplica para las permutas, que es el intercambio del puesto de trabajo entre dos maestros o administrativos que ocupan similares cargos, y el procedimiento también es de enero a mayo de cada gestión.

En sujeción a todos estos antecedentes señalados y en pleno mes de junio, los maestros nuevos y reincorporados tendrán mayores posibilidades de optar a un cargo docente en unidades educativas y centros educativos fiscales y de convenio del Subsistema de Educación Regular, y de Educación Alternativa y Especial.

(*) Luis Callapino López es magister en Políticas de Formación Docente

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Las cinco fases de la evaluación

Luis Callapino López

/ 17 de mayo de 2024 / 07:15

En sujeción al calendario escolar de la gestión educativa 2024 del Subsistema de Educación Regular, el desarrollo curricular del primer trimestre concluyó el 10 de mayo en unidades educativas fiscales, privadas y de convenio de los niveles inicial, primaria y secundaria.

Por ello, es imperante resaltar las cinco fases establecidas en el Reglamento de Evaluación de Desarrollo Curricular del Subsistema de Educación Regular, aprobado mediante Resolución Ministerial 0190/2024, el 12 de marzo.

Revise: Modalidades de graduación

En ese marco normativo, la primera fase es la evaluación de inicio o diagnóstica, que se constituye en el proceso de valoración y análisis que equiparará principalmente los saberes y conocimientos de los estudiantes en los primeros días y semanas del primer trimestre, a objeto de reconocer necesidades y potencialidades, las cuales deberán ser registradas por los maestros en el Cuaderno Pedagógico, comúnmente conocido como registro.

La segunda fase es la evaluación permanente y continua, que se circunscribe principalmente a la estimación cuantitativa y cualitativa en el proceso de las capacidades, cualidades y potencialidades de los estudiantes durante el desarrollo curricular.

Las vertientes de esta evaluación son la transición del año de escolaridad al inmediato superior; los exámenes escritos, orales y productivos a ser registrados por los maestros y las sesiones permanentes de la Comisión Técnico Pedagógica, con la finalidad de analizar las dificultades de aprendizaje de los alumnos.

La tercera fase es la evaluación de logros de aprendizaje, que necesariamente debe efectuarse al finalizar el trimestre, posibilitando a los maestros la proyección de estrategias inmediatas ante la presentación de casos de desniveles en la asimilación de los contenidos desarrollados.

Mientras que la cuarta etapa es el apoyo y acompañamiento a los estudiantes que presenten dificultades de aprendizaje y limitaciones en el desarrollo de las dimensiones (ser, saber, hacer y decir). Ante tales eventualidades, primordialmente los directores, maestros, madres y padres de familia, en coordinación con la Comisión Técnico Pedagógica, deberán delinear las acciones que sean necesarias para alcanzar los objetivos holísticos y perfiles de salida establecidos en el currículo base.

Finalmente, la quinta fase es la entrega de informes, que se realizará únicamente a solicitud expresa del director de la unidad educativa y/o el interesado; se podrá efectuar durante todo el año escolar. Ante las solicitudes, los maestros deberán entregar de manera oportuna lo solicitado, adjuntando respaldos fehacientes (tangibles) sin ningún tipo de alteración.

Al respecto, es necesario aclarar que la información presentada por los maestros a la dirección de la unidad educativa tiene carácter de privacidad y confidencialidad, debiendo ser remitida únicamente al estudiante, madre y padre de familia, y tutor; además, a instituciones competentes que demuestren interés legítimo. 

(*) Luis Callapino López es magister en Políticas de Formación Docente

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Modalidades de graduación

Luis Callapino López

/ 24 de abril de 2024 / 06:43

El Reglamento de Graduación en el Bachillerato Técnico Humanístico (BTH) del Subsistema de Educación Regular fue aprobado mediante Resolución Ministerial 0912/2023, el 18 de octubre de 2023, empero, conforme a la disposición transitoria segunda de referida norma, está vigente a partir de la presente gestión.

En ese marco, tiene por objeto regular el proceso de graduación a fin de la obtención del título de técnico medio en una determinada Unidad Educativa Técnico Humanística Plena (UETHP) de los sectores fiscal, privado y de convenio.

Consulte: Debilidad académica en el bachillerato técnico

Según el reglamento, las modalidades de graduación son las distintas opciones académicas que tienen los estudiantes para elaborar el trabajo de grado en sus vertientes de elección, desarrollo y defensa.

En tal sentido, los estudiantes de quinto de secundaria, de manera voluntaria, sin que medie presión alguna, podrán elegir una modalidad de graduación al finalizar el desarrollo curricular del tercer trimestre, tomando en cuenta la relación con el perfil profesional y el campo de acción laboral de las carreras técnicas tecnológicas con las que cuenta la UETHP.

Este año, por única vez, los estudiantes de sexto de secundaria deberán elegir la modalidad no antes de la finalización del primer trimestre, vale decir, según el calendario escolar, hasta el 10 de mayo.

No obstante, de manera excepcional y previa justificación documentada, estos alumnos podrán cambiar de modalidad hasta un mes antes de la conclusión del segundo trimestre; en la presente gestión escolar, el plazo fenecerá los últimos días hábiles de julio.

Ahora bien, las modalidades en el BTH se circunscriben en cuatro proyectos; Emprendimiento Productivo, Innovación, Servicio Social Comunitario y Presentación Artística. Aparte, la Práctica Laboral Comunitaria (PLC), como modalidad novedosa a la transitabilidad del nivel técnico medio al Subsistema de Educación Superior de Formación Profesional.

En tal virtud, la PLC consiste en una intervención guiada del estudiante en situaciones reales de los procesos de producción, a objeto de fortalecer sus habilidades, capacidades y potencialidades desarrolladas en las carreras técnico tecnológica especializadas.

Las tareas de la PLC se podrán desarrollar al interior de una unidad productiva de los sectores público, privado, cooperativas u organizaciones no gubernamentales, bajo la supervisión estricta del maestro de área y tutor, en horarios alternos a la formación humanística, en un lapso de dos a tres meses (igual o mayor a 60 horas académicas), durante el tercer trimestre de sexto de secundaria.

Para efectuarla, es imperante el acuerdo mutuo entre los representantes de la unidad productiva y los actores de la UETHP, vale decir, director (responsable nato), maestros, padres de familia y estudiantes. El convenio deberá especificar responsabilidades, tareas específicas, equipos de seguridad industrial, entre otros.

En consecuencia, para el desarrollo responsable de la PLC es necesario que la UETHP elabore un protocolo de intervención que establezca principalmente las acciones generales a desarrollar por los estudiantes de sexto de secundaria, que respondan obviamente al trabajo de grado y defensa para la obtención del título de técnico medio.

(*) Luis Callapino López es magister en Políticas de Formación Docente

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