De Puno a La Paz
Farit Rojas
En fecha 8 de enero de 1825, Antonio José de Sucre escribía en una carta a Simón Bolívar que las provincias altoperuanas “no querían ser sino de sí mismas”. El 1 de febrero de 1825 desde Puno reiteraba, en una nueva carta a Bolívar, su convicción que una asamblea “resuelva lo que guste de esos pueblos”. La noche del 2 de febrero de 1825, aún en la ciudad de Puno, Sucre elaboró el texto de un decreto que se disponía a publicarlo ni bien llegue a La Paz. Son muchas las diferencias entre el proyecto redactado en Puno y el decreto publicado en La Paz el 9 de febrero de 1825, pero hay algunos contrastes determinantes. En el proyecto de Puno, en el tercer considerando se decía “Que es necesario que estas provincias dependan de un Gobierno que provea a su conservación”, en cambio, en el decreto de 9 de febrero, en su segundo considerando se puede leer que “es necesario que las provincias organicen un Gobierno que provea a su conservación”, la diferencia entre “dependan” y “organicen” es fundamental pues ya no supone que dependan de un gobierno sino que organicen el suyo; asimismo, en el último considerando del proyecto de Puno se dice que el objeto del Ejército libertador es “libertar el país y dejar al pueblo su soberanía”, en cambio en el decreto de 9 de febrero se lee que el objeto del Ejército libertador es “libertar el país y dejar al pueblo en la plenitud de su soberanía”, el añadido de “plenitud” a la soberanía no es otra que asegurar su capacidad para constituirse en Estado independiente. En las disposiciones, es decir, los artículos, el texto de Puno posee 12 artículos, en cambio el decreto de La Paz posee 20, los mismos que no son una corrección sino una nueva redacción, con un criterio electoral más complejo.
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El decreto del 9 de febrero de 1825 convocó a la elección de diputados y a su sesión en asamblea a realizarse en la ciudad de Oruro en el mes de abril, en la que debían sancionar un gobierno provisorio y decidir sobre la suerte y los destinos de estas provincias.
Hay una paradoja constituyente en este decreto: solo es posible la unidad a partir de la representación. El hecho de elegir representantes, llámense diputados, constituía en si una unidad a representar. Este fue posiblemente el primer momento constituyente que no sólo preparaba la independencia del Estado, sino que, en su formulación, en su existencia, parecía ya hacerlo, y así lo entendió Bolívar, que mediante decreto del 16 de mayo de 1825 dictado en Arequipa, condiciona los resultados de esta Asamblea General a los resultados del nuevo congreso del Perú que debía realizarse en 1826. Como sabemos, la Asamblea convocada por Sucre se desarrolló no en Oruro sino en Chuquisaca desde el 10 de julio, dando nacimiento, el 6 de agosto de 1825, al Estado del Alto Perú.
(*) Farit Rojas es docente investigador de la UMSA