Justicia con equilibrio
La Ley 348 en Bolivia, creada para combatir la violencia de género, es un paso crucial para proteger a las mujeres en una sociedad que aún enfrenta esta problemática con urgencia. Sin embargo, su aplicación ha desatado un profundo debate sobre el equilibrio entre proteger a las víctimas y respetar los derechos fundamentales de los acusados.
En el corazón de esta discusión está el principio de presunción de inocencia, consagrado en la Constitución y pilar de la justicia: toda persona es inocente hasta que se demuestre lo contrario. Pero en la práctica, las medidas cautelares, como la detención preventiva, se aplican con frecuencia sin una investigación exhaustiva, basándose en la denuncia de la presunta víctima. Esto convierte al proceso en una carrera urgente donde se privilegia la rapidez en las aprehensiones por encima de la evaluación cuidadosa de las pruebas. Así, el acusado suele ser apresado y conducido rápidamente a declarar, mientras el Ministerio Público intenta cumplir con un proceso expedito.
Este ritmo acelerado somete a los acusados a una dura realidad: la detención preventiva puede extenderse de cuatro a seis meses, tiempo que el sistema judicial considera necesario para investigar el caso. Pero para quien está encerrado, estos meses pueden ser un verdadero tormento. La estancia en prisión, muchas veces en condiciones difíciles, afecta profundamente al acusado y también a su familia, generando un sufrimiento que parece un castigo anticipado. Este tiempo en prisión es incierto, y el proceso lento y tedioso del que depende su libertad afecta su salud mental, su dignidad y lo sume en la angustia de no saber si podrá defenderse de manera justa.
Para el Ministerio Público, la Ley 348 implica actuar con la celeridad que exige la protección de la víctima. Sin embargo, en muchos casos esto se convierte en una presión por emitir mandamientos de aprehensión que resultan en detenciones sin una valoración suficiente de las pruebas. Esta situación ha llevado a que las audiencias de medidas cautelares se resuelvan con rapidez, imponiendo la detención preventiva del acusado como una medida «necesaria» para la investigación, aunque muchas veces el proceso luego se ralentiza, extendiendo la incertidumbre de la persona recluida.
Para el acusado, este encierro forzado representa no solo una privación de su libertad, sino también una experiencia psicológica desgastante. Durante estos meses convive en espacios limitados con personas cuyas historias reflejan la dureza de un sistema penitenciario que marca la vida de quienes transitan por él. Este proceso afecta también a las familias de los acusados, que suelen enfrentar un impacto económico y emocional devastador. Para el Ministerio Público, la detención prolongada es solo una fase de investigación; para la persona acusada, este tiempo se convierte en una experiencia de desgaste y sufrimiento que afecta profundamente su dignidad.
La Ley 348 sigue siendo fundamental en la defensa de las mujeres y en la lucha contra la violencia de género, pero su implementación exige un análisis profundo y objetivo para alcanzar un equilibrio justo entre los derechos de la víctima y del acusado. Replantear su aplicación no implica retroceder en la protección de las mujeres, sino fortalecer una justicia equitativa. La verdadera justicia no solo protege a los vulnerables, sino que también cuida de no atropellar los derechos de otras personas en el proceso.
Una sociedad justa es aquella en la que la protección de un derecho no implica la pérdida de otro. Al buscar justicia, es vital que la Ley 348 cumpla con los ideales que representa sin comprometer la humanidad de quienes son acusados, promoviendo un sistema que proteja con equilibrio.
Brayan Sergio Pérez Paredes es ingeniero comercial, abogado y teólogo.