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Friday 25 Apr 2025 | Actualizado a 13:01 PM

El boomerang de los dólares

El problema de los dólares en Bolivia se generó en febrero del 2023

/ 19 de marzo de 2025 / 06:02

El boomerang es un arma arrojadiza, generalmente de madera, cuya característica principal es el hecho de que, si no impacta en su objetivo, regresa con la misma fuerza a su punto de origen. Los boomerangs de madera más antiguos descubiertos provienen de Wyrie Swamp en Australia del Sur. La política económica con relación a los dólares asumida en febrero del año 2023 en Bolivia, de la mano del Banco Central de Bolivia y el Banco Unión puede considerarse un boomerang, que, al no impactar en su objetivo (generar más dólares en el país), regresó violentamente en contra de la economía de Bolivia.

Lo invitamos a leer: ¿En qué quedó la Ciudadanía Universal?

El problema de los dólares en Bolivia se generó en febrero del 2023, cuando el Banco Central de Bolivia y el Banco Unión definían un “Tipo de cambio competitivo” para exportadores. En los hechos imponían 2 tipos de cambio diferentes. Uno para exportadores a 6,86 y otro para el resto de la población a 6,96. El presidente del BCB ese año, Edwin Rojas, informó que la medida tenía el objetivo de incentivar las exportaciones y mejorar el desempeño de ese sector, además de dar certidumbre a las ventas que realicen al exterior. Era una medida para los sectores empresariales privados mercantiles dándoles una facilidad más, olvidándose del resto de la población.

Aquel entonces el presidente del Banco Central dijo lo siguiente: “El Banco Central comprará dólares generados por el sector privado a un tipo de cambio competitivo entre el tipo de cambio de compra 6,86 bolivianos (por cada dólar) y el tipo oficial de venta 6,96, pero que sea superior al tipo de cambio promedio que ofrece el sistema financiero con el objetivo de incentivar la actividad de exportación”.

El objetivo se esta medida era generar un movimiento de $us 1.000 millones del sector exportador privado. Objetivo que nunca se cumplió y, más al contrario, generó temor y especulación en el resto de la población que compraba cada dólar a 6,96 que, además, no entendía por qué los exportadores tenían ese beneficio de compra a 6,86.

En los hechos esa medida generó pánico en la población que empezó a retirar su dinero en dólares del sistema financiero, generó también especulación de la divisa norteamericana en nuestro país, ocultamiento de dólares, etc. Los únicos que se beneficiaron fueron los exportadores privados, con una medida que ni siquiera era obligatoria, sino solamente voluntaria, por lo que estos privados prefirieron llevar su dinero en dólares a otros países con tasas más favorables.

Como resultados reales de esta medida se pueden mencionar la especulación de la divisa norteamericana en el país, restricciones a la población en general para mover sus dólares en el sistema financiero boliviano, generación de tipos de cambio paralelos, ya que el propio gobierno generaba 2 tipos de cambio diferentes, no tardaron todos los sectores en especular y crear sus propios tipos de cambio. Además de generar temor en la población sobre la solvencia de nuestro país con relación a los dólares norteamericanos de la mano de retiros masivos de dólares del sector financiero nacional, mismo que tuvo que imponer restricciones. También se generó una exagerada demanda de dólares y finalmente el colapso del sistema financiero con relación a la divisa norteamericana.

(*) Gabriel Villalba Pérez es abogado y magíster en Gestión de la Comunicación por el IpiCom UMSA

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Descongestionar la Justicia

El valor occidental de la justicia o de la reparación no será el mismo que de los pueblos andinos, amazónicos o guaraníes

/ 17 de abril de 2025 / 06:00

El neoconstitucionalismo latinoamericano ha desarrollado nuestras formas de interpretar y aplicar el derecho, alejado de la tradición anglosajona y europeo continental del ius positivismo. Desde la teoría pura del derecho de Kelsen se pensaba que la sociedad debía adecuarse al sistema de códigos y leyes escritas. El neoconstitucionalismo plantea otras dimensiones jurídicas de entendimiento e interpretación partiendo de la premisa fundamental de que el derecho al ser un producto de la sociedad debe adecuarse y resolver los problemas estructurales de la misma, el derecho adecuado a las diferentes realidades sociales en lugar de modelos ortodoxos y dogmáticos que intentan aplicarse a rajatabla en cualquier sociedad y contexto.

Lea también: El boomerang de los dólares

En este sentido, la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina (JIOC) ha nutrido esta nueva forma de comprender el derecho desde los propios usos, costumbres, concepciones y cosmovisiones de entendimiento de las comunidades indígenas de su propia realidad y sus propios problemas planteando como resolverlos y repararlos. El año 2002 en Ecuador, en la comunidad de La Cocha, Parroquia de Zumbahua, Cantón Pujilí, Provincia de Cotopaxi; mediante la aplicación de la justicia indígena originaria se resolvió el caso del asesinato del comunero Maly Latacunga. Habitantes y dirigentes de trece sectores aledaños a La Cocha se reunieron el 5 de mayo de ese año para llevar adelante los procedimientos propios de la justicia indígena con un carácter colectivo basada en las siguientes fases: Willachina o conocimiento del caso, Tapuikuna o averiguación de los hechos, Chimbapurana o encontrar la verdad en la palabra de los responsables escuchando y contrastando versiones de todos los implicados incluidos testigos, además de sus familiares, padrinos y profesores de los implicados. Posteriormente, la fase Kishpichirina que es la determinación de sanciones que prevé indemnizaciones económicas para los directamente afectados, en este caso fue para la viuda, dando a conocer a la comunidad todas las determinaciones en cabildo de manera pública y abierta, para dar cumplimiento a la última fase de la justicia indígena denominada Paktachina.

El reconocimiento constitucional de los valores, usos y costumbres de las naciones y pueblos indígenas originarios campesinos ya es un logro y un salto cualitativo en nuestra normativa con relación a la Constitución de 1967. Pero que sin lugar a dudas aún falta su implementación plena desde el estudio profundo de la cosmovisión de cada nación y pueblo, lo cual no es un trabajo solamente jurídico o de codificación normativa, sino el entendimiento cabal de todo un sistema de valores, creencias, resolución de controversias y de valores que se persiguen en determinada comunidad. El valor occidental de la justicia o de la reparación no será el mismo que de los pueblos andinos, amazónicos o guaraníes, por ejemplo. Entonces tenemos una forma tradicional y convencional de ver el derecho que no concibe en su lógica la total implementación de la JIOC. 

Los sistemas judiciales en teoría son totalizantes para toda la sociedad en su conjunto, sin embargo, en los hechos son particulares y específicos; por eso mismo la administración de justicia se divide por materias y por áreas, existen litigantes que nunca pisaran en su vida la jurisdicción penal, por ejemplo, pero si la civil, laboral y comercial. Si se entiende la justicia desde esa lógica también podemos dividir su administración por espacios geográficos como se hace por ejemplo en países federales. Por lo tanto, toda administración de justicia es específica, en el caso de la justicia indígena originaria campesina se deben valorar los usos y costumbres en una determinada nación y pueblo indígena que sin lugar a dudas delimita su rango de acción y de jurisdicción, En este entendido la aplicación real y efectiva de la JIOC no solamente resuelve hechos dentro de la comunidad idealmente, sino que también, al atender casos específicos descongestiona el sistema judicial en su jurisdicción ordinaria; para lo cual se precisa todo un sistema de formación, gestión asistencia técnica, proyección y seguimiento de la JIOC; materializando una real descolonización de la justicia que necesariamente pasa por la consolidación de este jurisdicción tan importante y que enriquece la resolución de controversias para lograr la, tan anhelada, paz social que aún puede darse en sectores rurales de nuestro país mas no en las selvas de cemento regidas por principios ortodoxos del ultra positivismo que hay que empezar a deconstruir.

(*) Gabriel Villalba Pérez es abogado y magíster en Gestión de la Comunicación por el IpiCom UMSA

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¿En qué quedó la Ciudadanía Universal?

/ 25 de enero de 2025 / 06:05

El año 2017 el gobierno boliviano convocaba a la “Conferencia Mundial de Pueblos para generar alternativas para la construcción de la Ciudadanía Universal”. El sentido de esa convocatoria fue principalmente abordar la problemática hemisférica y global de los inmigrantes en una época donde comenzaban a radicalizarse los discursos xenófobos y los Estados europeos generaban normativas contra los inmigrantes. En nuestro hemisferio, EEUU patrocinaba políticas radicales y agresivas como la construcción de muros y enmallados a lo largo de su frontera sur.

Ocho años han pasado de aquella propuesta de Ciudadanía Universal basada en una lógica humanista, entendiendo que, así como el dinero, los capitales, las finanzas y las mercancías se mueven libremente volviéndose transnacionales; no podíamos seguir viviendo en un mundo donde se promovían políticas de persecución a los inmigrantes y violaciones sistemáticas de sus derechos humanos fundamentales promovidas desde los Estados. Además de crímenes de lesa humanidad en los principales pasos fronterizos hacia Europa y Estados Unidos de Norteamérica.  

Aquella propuesta de la Ciudadanía Universal, lamentablemente no fue continuada en los años posteriores al 2017 y con el paso de los años los muros y las barreras a lo largo del planeta fueron proliferando, al igual que las políticas agresivas y violatorias de derechos humanos contra los inmigrantes.

Hoy 2025, al igual que el 2017, Donald Trump vuelve a ser electo, esta vez como el 47° presidente de los Estados Unidos de Norteamérica bajo la misma lógica de “Be America Great Again” y un discurso muy fuerte de tolerancia cero a los inmigrantes. Desde EEUU vuelve a posicionarse una política internacional de exclusión, violación de derechos humanos y de odio hacia el inmigrante como el principal enemigo de los norteamericanos, como si EEUU no fuera un país construido por las históricas oleadas de inmigrantes africanos, europeos y latinos.     

Lamentablemente, el Estado Plurinacional de Bolivia no solamente olvidó el paradigma de la Ciudadanía Universal, sino que actualmente se constituye en parte de la misma política, contra los inmigrantes, que desarrolla Donald Trump. Ya que el 23 de diciembre del 2024 el ministro de Gobierno de Bolivia en reunión con la ministra del Interior y Seguridad Pública, el ministro de Relaciones Exteriores y el subsecretario del Interior de Chile firmaron tres tratados bilaterales, calificados por los chilenos como “Tratados Históricos contra la Inmigración”. Los mismos promueven despliegues militares chilenos en la frontera con Bolivia, específicamente en los hitos 30, 31 y 32, despliegues militares que ya se hacían desde febrero del 2023.

Mientras que en Europa y Estados Unidos se levantan muros para evitar las inmigraciones, en nuestra frontera con Chile se promueven enmallados y despliegues militares contra los inmigrantes. Además, facultando a una potencia extranjera (Chile) a manejar los hilos de la política migratoria de toda la frontera boliviana-chilena. Nuestro país, lamentablemente, simplemente se suma mansamente a la Política Nacional de Migración y Extranjería diseñada por Chile que contiene un paquete de seis leyes migratorias agresivas al estilo de Donald Trump; políticas cuyo espíritu normativo son totalmente contrarias al paradigma de la Ciudadanía Universal. De esa forma, el Estado boliviano terminó de enterrar este naciente paradigma civilizatorio sin dar la más mínima pelea para su entendimiento y desarrollo en el concierto internacional.

Gabriel Villalba Pérez es abogado.

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Límites de las interpretaciones constitucionales

/ 14 de noviembre de 2024 / 23:32

Dos polémicas han envuelto a la Sala Cuarta Especializada del Tribunal Constitucional Plurinacional compuesta por los magistrados René Yván Espada Navia y Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano. La primera, la Sentencia Constitucional 0770/2024-S4, misma que trata de declarar desierta la convocatoria a Magistradas y Magistrados para el Tribunal Constitucional Plurinacional en los Departamentos de Pando, Cochabamba, Santa Cruz, Beni y Tarija. La segunda polémica tiene que ver con el Auto Constitucional 0083/2024 ECA que trata de innovar en la modificación constitucional vía interpretación.

Para analizar ambas polémicas interpretaciones, conviene recordar que Bolivia tiene un sistema de control mixto de control de constitucionalidad, es decir, que no solamente el TCP es el único ente facultado para la interpretación constitucional en el país. Si bien es una instancia especializada, su rol no puede asemejarse a un poder por encima de los Órganos del Estado (Ejecutivo, Legislativo, Judicial y Electoral). El control de constitucionalidad en Bolivia es mixto, porque recae no sólo ni exclusivamente en el TCP, sino también en la Asamblea Legislativa Plurinacional y en materia de derechos humanos en todos y cada uno de los administradores de justicia conforme dispone el artículo 256 de la propia CPE.

Ahora bien, el artículo 139 del Reglamento General de la Cámara de Senadores refiere sobre la interpretación legislativa y constitucional señalando lo siguiente:

La Cámara de Senadores ejercerá su función interpretativa constitucional tomando como criterio para tal efecto la voluntad del Constituyente de acuerdo a las actas y resoluciones de la Asamblea Constituyente, como delegación de la soberanía del pueblo boliviano.

La función interpretativa legislativa es la técnica que conduce a la comprensión del sentido exacto y del alcance de la Ley. Ante duda razonable deberá considerar los antecedentes jurídicos, sociales e históricos, las actas y/o grabaciones de las sesiones de Comisión como así del Pleno Camaral y otros documentos que se considere pertinentes.

Por ende, la postura del Órgano Electoral Plurinacional rechazando la Sentencia Constitucional 0770/2024-S4 reviste plena validez, no solamente por el principio jurídico de preclusión; sino fundamentalmente por lo dispuesto en el artículo 12 de la CPE, que refiere:

I. El Estado se organiza y estructura su poder público a través de los órganos Legislativo, Ejecutivo, Judicial y Electoral. La organización del Estado está fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de estos órganos.

II. Son funciones estatales la de Control, la de Defensa de la Sociedad y la de Defensa del Estado.

III. Las funciones de los órganos públicos no pueden ser reunidas en un solo órgano ni son delegables entre sí.

Lea también: Gobierno y su sentido de clase

De la Segunda Declaración por la Democracia, de 11 de noviembre de 2024, se puede advertir que se defiende el principio de independencia y separación de los Órganos del Estado; pero a la vez se hace especial énfasis en la coordinación y cooperación basada en la voluntad jurídica, política, social e histórica de llevar adelante las Elecciones Judiciales el 15 de diciembre de 2024. 

Así también, con relación al Auto Constitucional 0083/2024 ECA, que trata de interpretar “el fin del constituyente” sin ningún sustento más que la suposición subjetiva, se debe criticar que no se hace ninguna alusión a las actas y resoluciones de la Asamblea Constituyente; justamente porque la propia Asamblea Constituyente jamás trató el instituto jurídico de los periodos de mandato discontinuos. Caso contrario, el propio artículo 168 de la CPE tendría un parágrafo especifico refriéndose a la discontinuidad de periodos de mandato o existiría un artículo propio e independiente referido a este tema. Por ende, ningún magistrado podría subrogarse la representación del poder constituyente o del poder constituido para modificar o incorporar nuevos institutos jurídicos y de esta forma afectar bases fundamentales, derechos, deberes y garantías previstas en la CPE, puesto que existe un mecanismo específico para la reforma total o parcial de la CPE en su artículo 411, que sin lugar a dudas no es vía interpretación constitucional de dos magistrados de una Sala Constitucional.

Gabriel Villalba Pérez es abogado.

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Gobierno y su sentido de clase

Sabiendo esto, ¿tenemos un gobierno socialista en Bolivia? La respuesta inmediata es No

/ 22 de agosto de 2024 / 09:45

El denominado Socialismo Utópico tuvo como principales referentes a Santo Tomás Moro y Robert Owen en Gran Bretaña; Henri de Saint-Simon, Flora Tristán, Charles Fourier y Étienne Cabet en Francia; propios de la ilustración europea, su pensamiento ya distinguía y criticaba las desigualdades de las personas en sus sociedades.

En el propio desarrollo de la historia se identifican los antagonismos de clase: esclavistas-esclavos, señores feudales-siervos de la tierra; y en tiempos de la modernidad: dueños de los medios de producción-proletarios. Ya en la posmodernidad podemos ejemplificar este antagonismo de clase entre ejecutivos de grandes corporaciones CEO-cognitariado, que son quienes venden exclusivamente su intelecto o fuerza mental a cambio de un sueldo, salario o remuneración.

Lea: El trotskismo del magisterio

Pero, hablar de Sentido de Clase necesariamente nos remite al Socialismo Científico, desarrollado fundamentalmente por Marx, Engels y por la propia obra Del Socialismo Utópico al Socialismo Científico. Incrustando las categorías: Relaciones de Producción y Relaciones Económicas. Por ende, se puede definir el socialismo como un método de interpretación de la realidad social basado en la dialéctica de los antagonismos de clase para entender cómo se desarrollan las relaciones de producción en una determinada sociedad en función al rol económico de cada clase social.

Así pues, la mayoría de las y los bolivianos pertenecemos al proletariado, ya que vendemos nuestra fuerza física por una remuneración económica o salario. O bien somos parte del cognitariado ya que todos los profesionales en cualquier área venden sus conocimientos, que es en sí un trabajo intelectual, a cambio de una remuneración o salario. Incluso los denominados “emprendedores” venden su fuerza física, intelectual o ambas para la producción de una mercancía o conocimiento que es ofertado a quien pueda pagarlo.

Sabiendo esto, ¿tenemos un gobierno socialista en Bolivia? La respuesta inmediata es No. Pero más allá de lo evidente, podemos todavía ahondar más en las características y en el Sentido de Clase de los actuales gobernantes, que sin lugar a dudas no es el mismo Sentido de Clase de la gran mayoría de las y los bolivianos que son parte del proletariado o cognitariado.

Dos acontecimientos de este año son ejemplificadores para darnos cuenta que los gobernantes actuales ostentan un sentido antipopular, alejado del proletariado y cognitariado, y que gobiernan para las grandes élites económicas del país, una suerte de plutocracia o gobierno de los ricos. 

Estos acontecimientos son el “Acuerdo económico, productivo y empresarial entre el Gobierno Nacional y el empresariado boliviano” del 19 de febrero, donde el empresariado privado tuvo la habilidad de imponerle al gobierno de Luis Arce la Agenda Económica que en 14 años no pudo imponerle a Evo Morales. Acuerdo de 10 puntos que se negociaron en el transcurso de media mañana, mientras que el sector trabajador representado por la Central Obrera Boliviana (COB) tuvo que esperar hasta abril de ese mismo año para instalar mesas de trabajo cuyo único resultado fue un incremento de 5,85% al salario mínimo nacional y 3% al haber básico. El segundo acontecimiento que da cuenta del Sentido de Clase del Gobierno ligado a los más ricos del país fue el denominado “Diálogo Nacional por la Economía y la Producción”.

Ambas acciones dan cuenta que la lógica gubernamental está basada en la teoría de la cascada económica. Esta teoría refiere que todos los esfuerzos económicos gubernamentales deben favorecer siempre a las clases más altas de la sociedad generando que, por rebalse, surja un impacto probablemente favorable en las clases más desfavorecidas. Es decir, concentrar todos los esfuerzos económicos para salvar a los más pudientes, que éstos a la vez, al ser salvados, podrán derramar algo de sus ganancias al resto de la sociedad. Teoría ya ampliamente superada y descartada en las sociedades más avanzadas que basan sus niveles de crecimiento económico reduciendo brechas de desigualdad entre los que tienen mucho y los que tienen muy poco a través, por ejemplo, del coeficiente de Gini.

En fin, estamos muy lejos, con el actual Gobierno, de poder siquiera soñar con políticas económicas y sociales con un Sentido de Clase acorde con las grandes mayorías de proletarios y cognitarios que vivimos en este hermoso país. 

(*) Gabriel Villalba Pérez es abogado titulado de la UMSA, magíster en Gestión de la Comunicación por el IpiCom UMSA y especializado en Geopolítica e Integración Regional por la Unidad de Posgrado de la UNAM de México

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Lo burocrático y lo orgánico en el congreso del MAS

El congreso del MAS reflejará, de un modo u otro, la situación actual del partido de gobierno y las correlaciones de fuerzas en su interior.

Un congreso del MAS en el municipio de Montero, Santa Cruz.

Por Gabriel Villalba Pérez

/ 13 de agosto de 2023 / 06:28

DIBUJO LIBRE

En el marco de la Ley de Organizaciones Políticas de 1 de septiembre de 2018, misma que regula la constitución, funcionamiento y democracia interna de las organizaciones políticas, como parte del sistema de representación política y de la democracia intercultural y paritaria en el Estado Plurinacional de Bolivia, el Movimiento Al Socialismo – Instrumento Político por la Soberanía de los Pueblos a través de su Dirección Nacional ha adecuado su Estatuto Orgánico antes del 31 de diciembre de 2023; de esa forma cumpliendo con el parágrafo I de la tercera Disposición Transitoria de la citada ley. Primer paso realizado hace ya más de 2 años y que hoy por hoy pareciera haber sido olvidado por los nuevos militantes del MAS-IPSP en ejercicio del gobierno. Sin la realización de ese formalismo legal, actualmente no se podría hablar de un MAS-IPSP como organización política con capacidad de representación electoral.

El Estatuto Orgánico de una organización política es sin lugar a dudas un requisito indispensable y fundamental para el ejercicio de los derechos y cumplimiento de obligaciones de sus militantes. En el caso del MAS-IPSP su estatuto fue aprobado en un congreso ordinario desarrollado el 4 de agosto de 2021 con el acompañamiento, verificación y validación del Tribunal Supremo Electoral en apego a la Ley ya mencionada. En su momento fue motivo de cohesión entre todas las vertientes y organizaciones de militantes del MASIPSP; no se presentaron quejas, denuncias o ataques contra lo que en los hechos era un acontecimiento procedimental legal necesario, pertinente y urgente para la vigencia política del Instrumento. Hecho que se daba en pleno contexto de rearticulación política de los sectores conservadores que habían gestado el Golpe de Estado en noviembre de 2019. No se podría entender la defensa del gobierno de Luis Arce Catacora en esos momentos críticos con la Marcha por la Democracia desde Caracollo y las ulteriores concentraciones y marchas masivas sin la consolidación del MAS-IPSP como organización política formal a partir de la aprobación de su estatuto adecuado a las exigencias normativas vigentes.

Aprobado el Estatuto Orgánico, requisito necesario, al cual todo militante debe adecuar su conducta y accionar político con plena sujeción y respeto, al menos dentro de las filas del MAS-IPSP, se ha convocado a Congreso Nacional Ordinario, en sujeción a las disposiciones normativas, observancia de plazos requeridos y formalidades de ley; para el 3, 4 y 5 de octubre de este año en Lauca Ñ del trópico cochabambino. En esta determinación encuentran confluencia lo burocrático versus lo orgánico del MAS-IPSP en virtud primero a la fecha, misma que cae en días de semana, específicamente martes, miércoles y jueves; días en los que los burócratas gubernamentales habitualmente estarían trabajando en dependencias del inmenso aparato estatal. Surge también la cuestión estrictamente geográfica – logística y la dificultad de estos mismos burócratas de trasladarse hasta el trópico cochabambino prácticamente una semana entera. Por definición y simple lógica la burocracia siempre debe hacer gala de su masividad y poderío – ejercicio de poder. Lamentablemente para sus fines las condiciones tanto de lugar (Lauca Ñ) como de fecha (días laborales de semana) les son desfavorables.

También puede leer: El estado Boliviano desde 2009

Ante ello surgen posturas de desconocimiento de todos y cada uno de los pasos certeros, urgentes y necesarios realizados por la Dirección Nacional del MAS-IPSP desde hace mucho tiempo atrás con suma paciencia, diligencia, respeto al ordenamiento jurídico y cumplimiento del Estatuto Orgánico. Se intenta instaurar la idea de confrontación regional: Trópico Cochabambino de Evo versus la Ciudad de El Alto de Eva Copa y David Choquehuanca. Pero mas allá de esa idea de confrontación que intenta posicionarse artificialmente y mucho mas allá de los actores; la estrategia muy bien pensada tiene que ver mas con la cercanía de la ciudad de El Alto con la sede de gobierno; donde radica todo el aparato burocrático estatal y la logística de traslado supone menores inconvenientes. En el plano ideológico y discursivo la idea es seguir reforzando la confrontación y división del MAS-IPSP desde el interior del propio Instrumento.

Al margen de la eventual búsqueda de definición de candidatura en el Congreso del Instrumento, lo que se encuentra en juego es la disputa entre dos modelos de entendimiento del MAS-IPSP. La forma burocrática representada por un excelente burócrata como lo es Luis Arce Catacora y la forma orgánica representada por un innegable líder mundial, Evo Morales.

Se espera que el Congreso de la principal fuerza política del país vaya más allá de las simples candidaturas, logre encauzar y profundizar los principios ideológicos que convirtieron al MAS-IPSP en la primera y más grande fuerza política de Bolivia con un lineamiento programático y resultados concretos indiscutibles. Se debiera a la vez discutir si el sujeto indígena originario campesino sigue siendo el sujeto político conductor de este Proceso o el sujeto burocrático citadino tiene la capacidad aglutinadora para la conducir del Instrumento. En términos estrictamente políticos e históricos tuvieron que acontecer diversos acontecimientos desde 1952, pasando por 1985, 1990, 2000, 2003, 2006 y 2009 para consolidar al sujeto indígena originario campesino como conductor del Proceso de Cambio. Pero a la vez, los últimos acontecimientos particularmente del 2019-2020 han demostrado la vigencia de grupos no minoritarios en Bolivia que aún tienen interiorizado el racismo, clasismo y discriminación; muchos de ellos incrustados justamente en la burocracia de los diferentes niveles de gobierno. Este fenómeno sirve para comprender como algunos de estos grupos se sienten envalentonados en la superposición de Luis Arce sobre Evo Morales, ambos personajes como reflejo de su propia condición de clase. Sin embargo, no es tan sólo una cuestión de clase, es una cuestión de casta pigmentocrática; la preferencia a lo blanco citadino en contraposición a lo indio campesino; que actualmente también ha trascendido al interior de las propias filas del MAS-IPSP. El Congreso sabrá determinar en base a esta discusión y otras de orden programático e ideológico que se refleja en lo estratégico táctico el futuro político del país.

(*)Gabriel Villalba Pérez es abogado y analista político

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