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Saturday 19 Apr 2025 | Actualizado a 16:40 PM

Crisis diplomática en la región

/ 22 de marzo de 2025 / 06:00

En el siglo XXI, Sudamérica no estuvo libre de conflictos políticos que pusieron en vilo a la diplomacia de la región. Algunas de estas disputas fueron resueltas a través del diálogo y la negociación; otras, en cambio, requirieron la intervención de la ONU con la Corte Internacional de Justicia (CIJ). A pesar de haber adoptado estos medios de resolución pacífica, algunas disputas siguen vigentes y otras se han intensificado con la llegada de Donald Trump a la presidencia de los Estados Unidos, en enero de 2025.

Revisemos algunos conflictos: i) La disputa marítima entre Perú y Chile (2008-2014), en la cual el Perú reclamó a Chile la propiedad de un territorio marítimo que estaba siendo utilizado por este país con fines económicos. La demanda de una delimitación clara, solicitada por el Perú con base en los tratados de 1952 y 1954, fue resuelta con un fallo de la CIJ en enero de 2014. ii) La ruptura de relaciones diplomáticas instruida por Nicolás Maduro, que enfrentó a Colombia y Venezuela entre 2019 y 2022, debido a que Iván Duque, presidente de Colombia, reconoció a Juan Guaidó como presidente legítimo de Venezuela, en lugar de Maduro. La sanción fue la expulsión de diplomáticos colombianos y el cierre de pasos fronterizos, lo cual obstruyó el comercio bilateral y el flujo migratorio. La crisis diplomática provocó acusaciones de financiamiento a grupos guerrilleros y planes conspirativos en contra del gobierno venezolano. iii) La disputa entre Venezuela y Guyana (vigente). Quizás uno de los conflictos territoriales más antiguos y complejos de la región, en el cual Venezuela reclama la soberanía sobre el territorio del Esequibo que representa cerca del 70% de Guyana. Si bien el conflicto es de larga data, las tensiones aumentaron en 2015 con el descubrimiento de petróleo por parte de la empresa Exxon Mobil. Venezuela denunció a Guyana por otorgar concesiones petroleras en una zona en litigio, y en 2018 Guyana llevó el caso a la CIJ para confirmar la validez del Laudo Arbitral de Paris de 1899. Las tensiones continúan hasta la fecha.

Bolivia también tuvo una conflictiva agenda diplomática, la demanda marítima contra Chile (2013-2018) presentada ante la CIJ, en la cual solicitó que se obligue a Chile a negociar el acceso al océano Pacífico; la demanda de Chile (2016-2022) sobre la disputa del estatus y el uso de las aguas del Silala. En ambos casos, los fallos fueron desfavorables para el Estado boliviano. A estas acciones se suma el conflicto diplomático con Venezuela en 2019, a raíz del reconocimiento que hizo Jeanine Áñez a Juan Guaidó como presidente de ese país. Entre 2019 y 2020, también se afectaron las relaciones con Cuba y México, no es arriesgado decir que, en ese periodo, Bolivia experimentó una de las peores crisis en la administración de su diplomacia.

Otras tensiones surgieron entre Bolivia y Argentina por la construcción de un alambrado en la frontera entre los dos países. El argumento fue combatir el contrabando de bienes, el narcotráfico y la trata de personas. Asimismo, la llegada de Trump a la presidencia de los EEUU generó una fuerte crisis diplomática en muchos países de Latinoamérica, de la cual Bolivia no está exenta: la deportación de los migrantes latinos indocumentados. Las condiciones impuestas por EEUU vulneran el derecho de los migrantes a ser tratados con dignidad humana y los Estados tienen la obligación de aplicar el conjunto de disposiciones en materia de derechos humanos. Sin embargo, eso no ocurre. Hace poco EEUU arremetió contra Colombia por la decisión de Gustavo Petro de no autorizar el arribo de aviones norteamericanos que transportaban migrantes deportados. La represalia se tradujo en el aumento de aranceles a productos colombianos exportados a EEUU, revocación de visas a funcionarios del gobierno y el cierre de oficinas para emisión de visas a ciudadanos colombianos, entre otras medidas. 

Con respecto a lo último, el derecho internacional y la Carta de las Naciones Unidas imponen a los Estados la obligación de solucionar sus controversias internacionales por medios pacíficos, a través de una negociación directa entre las partes en conflicto, sin recurrir al uso de la fuerza o a la coerción.

(*) Evaristo Mamani Taquichiri es abogado y docente universitario

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Desconocimiento de convenios y tratados

/ 15 de febrero de 2023 / 01:39

En Bolivia, es frecuente escuchar declaraciones de políticos, activistas, plataformas y otros actores para denunciar al Estado ante los organismos internacionales por la supuesta “persecución política” y la vulneración de sus derechos, por parte de las autoridades que administran justicia y otras del Estado. A este caso, se suman las declaraciones públicas de los propios juristas que patrocinan a aquellas personas que tienen conflictos o asuntos pendientes con la Justicia.

Por lo referido, está claro que las bolivianas y los bolivianos tienen su derecho garantizado a la libertad de expresión, de opinión y de información; y en el ejercicio de ese derecho pueden realizar denuncias ante las instancias internacionales, pero deben ser tan responsables y verosímiles al momento de acudir ante éstos, observando antes los procedimientos internos de los sistemas de protección de derechos humanos, ya sea en el ámbito universal o regional.

La Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), en su artículo 44 faculta a cualquier persona o grupo de personas de un Estado miembro de la Organización de los Estados Americanos (OEA) a presentar ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) peticiones que contengan denuncias o quejas de violación de derechos consagrados en la convención, es decir, toda persona natural puede interponer denuncia ante ella por la violación de un derecho reconocido en la convención por un Estado parte, y solicitar las medidas cautelares de acción urgente para salvaguardar sus derechos cuando se siente perseguida o se encuentre frente a un riesgo inminente de sufrir un daño irreparable.

No obstante, la propia convención, en el artículo 46 establece que para que una petición o comunicación presentada sea admitida por la comisión, se requiere “que se hayan interpuesto y agotado los recursos de jurisdicción interna, conforme a los principios del Derecho Internacional”. Esto implica que el peticionario debe agotar la vía interna y cumplir con todos requisitos previstos en la convención; caso contrario, conforme prevé el artículo 47, la comisión simplemente declarará inadmisible toda petición o comunicación presentada cuando: i) falte alguno de los requisitos previstos en el artículo 46; ii) no exponga hechos que caractericen una violación de los derechos garantizados por la convención; iii) resulte de la exposición del propio peticionario manifiestamente infundada la petición o sea evidente su total improcedencia; y iv) sea sustancialmente la reproducción de petición o comunicación anterior ya examinada por la comisión u otro organismo internacional. El peticionario mucho menos podrá recurrir directamente ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH); toda vez que, según el artículo 61, “solo los Estados parte y la Comisión tienen derecho a someter un caso a la decisión de la Corte”, y “para que la Corte pueda conocer de cualquier caso, es necesario que sean agotados los procedimientos…”, en la instancia de la comisión.

Complementariamente a los requisitos previstos por la convención, el artículo 25 del Reglamento de la Comisión establece los siguientes requisitos para el procedimiento de una medida cautelar: i) que exista una situación de gravedad y urgencia; ii) que dicha situación pueda ocasionar un daño irreparable a los derechos fundamentales de una persona reconocidos en la convención; y iii) que las alegaciones sean verosímiles. Según estos elementos, la situación debe tratarse de graves sucesos o inminentes que estén dirigidos contra derechos fundamentales y que los mismos sean evaluados por la comisión, como reales amenazas u hostigamientos.

La comisión, al recibir una petición de medida cautelar o comunicación, que no cumpla con los preceptos de la convención y el reglamento, simple y llanamente declarará la inadmisibilidad de la petición o comunicación; tal es el caso reciente de la solicitud de medida cautelar por parte de Jeanine Áñez Chávez, que fue desestimada (cerrada) por la comisión.

Todas estas alegaciones de violación de los derechos fundamentales ante los organismos internacionales demuestran que algunas personas y juristas hacen anuncios desproporcionados de interponer denuncias contra el Estado, con total desconocimiento de las normas del Derecho Internacional.

Evaristo Mamani Taquichiri es abogado y docente universitario.

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