Gobierno instruye uniformar tarifa de telecomunicación local y fija descuentos de 25% y 50% en ofertas
El reglamento del Régimen de Regulación Tarifaria de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones y Tecnologías de Información y Comunicación fue aprobado por resolución del Ministerio de Obras Públicas y Vivienda
Los proveedores y operadoras que presten servicios de telecomunicación local están obligados a uniformar tarifas, mientras que para los descuentos en horario reducido y súper reducido se fija un tope de 25% y 50% respectivamente en comparación al costo normal, según reglamento de regulación aprobado por el Ministerio de Obras Públicas y Vivienda.
El Reglamento del Régimen de Regulación Tarifaria de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones y Tecnologías de Información y Comunicación fue aprobado el 29 de abril y tiene como objetivo, precisamente normar el régimen de regulación tarifaria de los servicios de telecomunicaciones al público.
El artículo 4 de la norma refiere que los operadores y proveedores del servicio local “deberán aplicar las mismas tarifas para el área de servicio urbana” y la obligatoriedad de publicar el costo de llamadas normales y promocionales de forma que el usuario “disponga de información completa, comparable y oportuna”.
La ley General de Telecomunicaciones, Tecnología de Información y Comunicación, aprobada en agosto de 2011, establece la potestad del Estado de “regular el régimen de tarifas y precios, para los servicios de telefonía móvil, larga distancia, telecomunicaciones y tecnologías de información.
Telefónicas Entel, en manos del Estado, Telecel y NuevaTel operan en Bolivia. Un informe de la Autoridad de Fiscalización y Regulación de Telecomunicaciones y Transportes (ATT) da cuenta de que Entel tiene el liderazgo con el 43,3% del mercado, seguido por Tigo con un 32% y Viva con el 24%. A nivel local operan cooperativas telefónicas, como Cotel en La Paz, Cotas en Santa Cruz.
El reglamento, en su artículo 5, establece las franjas horarias divididas en horario normal de 12 horas; horario reducido de cuatro horas y horario súper reducido de seis horas. “Las franjas horarias y las tarifas asociadas deberán ser comunicadas a los usuarios y al regulador por los menos tres días previos a su aplicación”, refiere parte del artículo.
El Estado, a través de la regulación también fija que el costo de llamadas en el horario reducido y súper reducido debe ser menos 25% y 50% respectivamente en relación al costo normal, mientras que deja a las operadoras establecer las promociones en fines de semana y feriados o días festivos, siempre que sean menores o iguales a las fijados en días ordinarios.
En cuanto a llamadas de larga distancia, la norma, entre otros aspectos también deja la libertad de señalar franjas horarias pero siempre y cuando no incurran en prácticas anticompetitivas.
En caso de la incorporación al mercado de un proveedor dominante, éste no podrá incrementar tarifas hasta que la ATT, en un lazo de 12 meses, determine el tope de precios inicial y el factor de productividad para el nuevo operador o proveedor.