Nacional

Wednesday 8 May 2024 | Actualizado a 01:21 AM

Soza llevó al Consulado su carta, aún no la legalizó

Diplomacia. La Embajada de Bolivia en Brasil aclara que el exfiscal no hizo el reconocimiento de firmas

/ 26 de marzo de 2014 / 06:39

El embajador de Bolivia en Brasil, Jerjes Justiniano, informó que el exfiscal del caso Terrorismo Marcelo Soza dejó su carta en el Consulado boliviano en Brasilia, aunque aclaró que no la legalizó porque no tramitó el reconocimiento de firma.  El representante diplomático explicó a La Razón que ante esa falta de reconocimiento de firma de Soza, esa misiva no se convierte en un documento legal.

El lunes, el abogado Otto Ritter, defensor de Gary Prado Salmón, acusado en el caso Terrorismo, afirmó que la carta atribuida a Soza —publicada el 12 de marzo y en la que se denuncia irregularidades en la investigación del citado caso judicial— fue notariada en Brasil y que fue presentada ante el Consulado en Brasilia para su correspondiente legalización.

“Lo que hizo el señor Soza es dejar un documento, por lo que se le selló el formulario donde indica que él dejó el documento, pero no legalizó ningún escrito. Lo único que hizo es dejar correspondencia y llenó el formulario que se entrega a cualquier persona que deja papeles, esto para que conste que dejó algo”, informó Justiniano desde Brasil.

Aseveró que el procedimiento que siguió el exfiscal del caso Terrorismo no tiene ningún valor legal, ya que sólo le faculta a reclamar o constar que sí dejó una misiva en el Consulado de Bolivia en Brasilia.

El 11 de marzo se confirmó la fuga del exfiscal que pidió asilo en Brasil, país que le dio 180 días de refugio temporal, mientras su situación es evaluada por la Comisión Nacional de Refugiados (Conare). Al día siguiente se publicó la citada carta en la que Soza dijo que teme por su vida y denunció violaciones a los derechos humanos de los acusados de terrorismo y extorsiones por parte de un exfuncionario del Ministerio de Gobierno.

Soza es buscado por la Justicia boliviana para que asuma su defensa en tres procesos instaurados en su contra. Uno por falta disciplinaria en el caso Terrorismo, por no asistir a audiencias, y otros dos por el delito de extorsión a familiares de los acusados en este proceso que está en fase oral.

Además, Justiniano explicó que el Cónsul de Bolivia en Brasilia no puede legalizar el documento porque Soza tiene que ir a firmar un libro para que se haga el reconocimiento de rúbrica, esto como un procedimiento legal que siguen todos los notarios de fe pública, función similar que desempeña un cónsul en el exterior.

“No se legalizan los documentos, se legalizan las firmas del documento, porque lo que hace el notario, que es el cónsul (en este caso), es el trabajo de un notario de fe pública en el exterior del país”, explicó el diplomático. Ante la salida ilegal de Soza, el 13 de marzo, el presidente Evo Morales dijo que con la fuga el exfiscal demuestra que es un “delincuente confeso”.

Tras la huida del exrepresentante del Ministerio Público, los acusados y políticos de la oposición presentaron recursos de nulidad del juicio por Terrorismo, proceso que se paralizó hace una semana porque se espera que el Tribunal 2° de Sentencia resuelva una solicitud de recusación de todo el Tribunal 1° de Sentencia de La Paz, que lleva el caso en la ciudad de Santa Cruz.

Tras informar que se dictó un mandamiento de aprehensión en contra de Soza, el fiscal general, Ramiro Guerrero, confirmó el 14 de marzo que la Policía Internacional (Interpol) activó el “Sello Azul” en su página web oficial, para la búsqueda y localización del exfiscal con fines investigativos 

No obstante, el encargado de Negocios de Brasil en Bolivia, Luiz Pereira, aclaró que mientras esté en análisis el pedido de asilo de Soza, no se le puede detener y no se le puede extraditar. “La Policía brasileña no puede aprehenderlo, es como ocurre en cualquier sitio del mundo”, indicó.

Diputados conforman comisión

Proceso

La expresidenta de la Cámara Baja Rebeca Delgado informó ayer que un grupo de asambleístas disidentes del Movimiento Al Socialismo (MAS), del Movimiento Sin Miedo (MSM) y de Convergencia Nacional (CN) conformaron la comisión denominada “justicia y verdad”, para fiscalizar las investigaciones de los casos Terrorismo I y II, una red de extorsión, Chaparina, del exmayor Fabricio Ormachea y del exfiscal Marcelo Soza. El MAS cuestionó su legalidad.

Brasil no tiene registro oficial de la misiva del exfiscal

W. F.

La Embajada de Brasil en Bolivia informó ayer que no existen registros de legalización de alguna carta del exfiscal Marcelo Soza en la Cancillería brasileña. El informe que dio a conocer la representación diplomática a este diario indica que en “consularización de documentos no tienen el registro de esa carta”, pese a que la misiva del exfiscal no necesita legalización para enviarla a Bolivia u otro país.

No obstante, se explicó que si Soza quisiera que su documento tenga validez en territorio brasileño, tendría que haber enviado aquél a la citada oficina diplomática en la Cancillería de Brasil.

Se agregó que existe la posibilidad de que no haya un registro de la carta de Soza por una reestructuración que existe actualmente en la citada repartición, ya que ahora se habilitó la oficina de registros consulares. Soza goza de refugio temporal de 180 días en Brasil, mientras se analiza su pedido de asilo.

ONU sugiere a Soza retornar al país

W. F.

El representante del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de la ONU en Bolivia, Denis Racicot, sugirió al exfiscal Marcelo Soza volver al país para aclarar su situación. También pidió al Gobierno darle las garantías necesarias para que retorne a Bolivia. La posición surge tras la fuga de Soza y las acusaciones de extorsión en su contra y las irregularidades que se denuncia en una carta atribuida a él.

“Tanto por el bienestar común de la población, como de las personas que han sido sujeto a su trabajo, pensamos que es importante que responda (Soza) eventualmente ante la Justicia y que el público de Bolivia sepa qué ocurrió efectivamente”, sostuvo Racicot.

Agregó que Soza debe retornar al país porque el exfiscal trabajó durante varios años con distintos casos importantes, en particular el caso Terrorismo, y como profesional abogado es importante que las acusaciones que se formularon en su contra —que por el momento son imputaciones— deberían evacuarse en forma completa para permitir a la opinión pública tener la verdad judicial en el proceso que existe.

Racicot señaló que si se diera el retorno del exfiscal, el Gobierno de Bolivia debería brindar las garantías personales necesarias para que se esclarezca toda la información en su contra. El representante del Alto Comisionado para los Derechos Humanos demandó también llegar a la verdad jurídica en el caso Soza, así como en todos los otros que llevan años sin resolverse, para evitar la impunidad.

Comparte y opina:

Ante fallos sobre las judiciales, el TSJ pide que se respeten las sentencias constitucionales

Jaimes recordó que las decisiones constitucionales son ajenas al Órgano Judicial, pero de cumplimiento obligatorio.

El presidente del Tribunal Supremo de Justicia, Marco Jaimes.

Por Boris Góngora

/ 7 de mayo de 2024 / 23:01

El presidente del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), Marco Jaimes, señaló que las determinaciones de cada órgano del Estado son independientes y deben ser respetadas, al referirse sobre las decisiones emitidas por las Salas Constitucionales sobre las judiciales.

“Esa aclaración (sobre el fallo de la Sala Constitucional de Pando) es importante, porque el Tribunal Supremo de Justicia, al igual que todo ciudadano o toda autoridad que cumple funciones en el Estado Plurinacional, debe acatar las decisiones del Tribunal Constitucional o, en su caso, las propias Salas Constitucionales que existen en cada departamento, y así lo venimos haciendo diariamente”.

“Si como consecuencia de un auto supremo pronunciado por el Tribunal Supremo o por alguna de sus salas se interpone una acción de defensa, pues el Tribunal Supremo debe acatar la decisión de esa Sala Constitucional o del Tribunal Constitucional Plurinacional como lo viene haciendo diariamente”, recalcó el magistrado.

Sin embargo, Jaimes recordó que las decisiones constitucionales son ajenas al Órgano Judicial, pero de cumplimiento obligatorio. “Esto es en resguardo de la institucionalidad que rige en el país, debe siempre procurarse acatar las decisiones que emiten los tribunales y, en este caso, las Salas Constitucionales de nuestro país”.

Lea más: Fallo ordena a la Asamblea ‘equilibrio’ en la convocatoria para la inclusión de mujeres e indígenas de Pando

La Sala Constitucional de Pando dejó sin efecto el proceso de preselección de postulantes en la Asamblea y declaró la “inaplicabilidad” de la Ley 1549 (Transitoria para las Elecciones Judiciales) y el reglamento de preselección de candidatas y candidatos para la conformación del Tribunal Supremo Constitucional, el Tribunal Supremo de Justicia, el Tribunal Agroambiental y el Consejo de la Magistratura.

Este martes, las comisiones mixtas de Constitución y de Justicia Plural fueron notificadas de manera oficial con el fallo constitucional. La medida fue asumida tras la presentación de una acción popular por la dirigente indígena y abogada Yeny Duri, quien denunció que las postulantes indígenas de Pando no tuvieron las mismas condiciones respecto a las del resto de los departamentos.

“Estas resoluciones tienen el fundamento constitucional, seguramente, resuelven las acciones de defensa interpuesta por postulantes, por ciudadanos y en resguardo de los derechos a lo dispuesto, lo que es de conocimiento de la opinión pública”.

Jaimes reiteró que la jurisdicción constitucional es independiente. “Entiéndase que esta no es parte propiamente del Órgano Judicial, y las resoluciones tienen el fundamento constitucional que defiende las acciones interpuestas por los ciudadanos; en resguardo de los derechos asumen sus determinaciones, y aguardemos que sean debidamente analizadas para que los órganos de poder del Estado boliviano acaten estas decisiones y, en su caso, planteen las impugnaciones que puedan corresponder”, manifestó.

La autoridad también defendió la prórroga de funciones de los magistrados, enmarcada en la resolución que asumió el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP), en resguardo de los derechos de los bolivianos y el respeto a la Constitución Política del Estado.

“En el caso de los magistrados del TSJ, existe el cumplimiento de una declaración constitucional de carácter vinculante y obligatorio, consecuentemente el TSJ, al igual que toda autoridad que cumple funciones en el Estado de Bolivia, debe acatar las decisiones del TCP y así lo venimos haciendo diariamente”, concluyó.

Temas Relacionados

Comparte y opina:

Fallo ordena a la Asamblea ‘equilibrio’ en la convocatoria para la inclusión de mujeres e indígenas de Pando

La Sala Constitucional de Pando dejó sin efecto el proceso de preselección la semana pasada, luego que la dirigente indígena y abogada Yeny Duri presentará una acción popular.

Audiencia de la acción popular de la Sala Constitucional de Pando.

Por Boris Góngora

/ 7 de mayo de 2024 / 22:07

El fallo de la Sala Constitucional Primera de Pando que dejó “sin efecto” la preselección de postulantes a las judiciales y determinó la “inaplicabilidad” de la Ley 1549 y el reglamento, ordenó a la Asamblea el “equilibrio” de la convocatoria para la inclusión de mujeres e indígenas, “en base a normas que respeten la igualdad material de las personas basadas en la realidad de cada departamento”.

“Por tanto: se deja sin efecto el proceso de preselección de candidatos para las elecciones judiciales y la inaplicabilidad de la Ley 1549 y el ‘Reglamento de preselección…’ disponiendo que se proceda a realizar uno nuevo, en base a normas que respeten la igualdad material de las personas basadas en la realidad de cada departamento, dictando medidas de acción afirmativa o positiva adecuadas de flexibilización en los requisitos habilitantes y calificación de méritos a los postulantes de Pando, mujeres e indígenas, mediante reglas diferenciadas acordes con la realidad del departamento, valoración de experiencia profesional de la mujer postulante de Pando”, señala parte de la sentencia constitucional.

Añade que se “deberá calificar solo para ese departamento con criterio de inclusión y despatriarcalización, valoración del ejercicio profesional conforme a reglas de integridad del derecho (ejercicio de la profesión del derecho es en todas las áreas), valoración de experiencias indígenas originaria campesinas de justicia como ejercicio de derecho constitucional y cumplimiento de requisitos específicos, valoración de experiencias indígenas originario campesinas con valor puntuable en el proceso de evaluación, regla de cumplimiento de requisitos conforme al principio de favorabilidad y de búsqueda”.

La Sala Constitucional de Pando dejó sin efecto el proceso de preselección la semana pasada, luego que la dirigente indígena y abogada Yeny Duri presentará una acción popular el 18 de abril.

Lea más: Sala Constitucional de Pando notifica a las comisiones mixtas la suspensión de las judiciales

En primera instancia, la Sala Constitucional dictó una medida cautelar que frenó el proceso que cursaba la etapa de evaluación de méritos, posterior a ello, tras una audiencia cautelar se dejó sin efecto el proceso de preselección. La resolución fue notificada de manera oficial este martes a las comisiones mixtas de Constitución y de Justicia Plural de la Asamblea Legislativa. 

En sus considerandos, la sentencia señala que “el derecho a la igualdad reconocido en la Constitución, no implica tratar a todas las personas de la misma manera, sino garantizar condiciones equitativas que permitan superar situaciones de desventaja y promover la igualdad entre hombres y mujeres; por ello, ante la evidente vulneración de este derecho a partir de la promulgación de Ley 1549 y Reglamento de convocatoria… ninguna de estas normas adopta medidas afirmativas o positivas que promuevan la igualdad real entre hombres y mujeres”.

Agrega que la acción popular “es la vía idónea para tutelar derechos colectivos, sea que se traten de derechos propiamente colectivos o de derechos individuales en su dimensión colectiva como en el presente caso; puesto que si bien la convocatoria ha sido emitida en febrero de 2023, se ha visto la necesidad de revisar el proceso de preselección ya que deben tomarse acciones positivas al evidenciarse en la norma una situación de desventaja en las que se las situó a las mujeres e indígenas del departamento de Pando, lo que se comprobó con la inexistencia de postulantes mujeres habilitadas al Tribunal Constitucional (Plurinacional)”

Temas Relacionados

Comparte y opina:

Arcistas hacen fuerza para modificar el estatuto orgánico del MAS

Consideran que el estatuto es inconstitucional porque viola derechos políticos y está hecho a medida del expresidente Evo Morales.

Por Daniel Zenteno

/ 7 de mayo de 2024 / 18:25

Con una nueva directiva, el ala arcista del Movimiento Al Socialismo (MAS) pretende ahora modificar el estatuto orgánico del partido. De acuerdo con actores afines al Gobierno, el estatuto vigente tiene elementos inconstitucionales que deben modificarse.

“Hay que cambiar el estatuto, hay que ajustarlo. En realidad, es un estatuto totalmente inconstitucional, porque te pone ciertos cortapicos y te viola tus derechos políticos”, criticó el viceministro de Coordinación Gubernamental, Gustavo Torrico, en conferencia de prensa.

Puede interesarle: García ratifica congreso estatutario del MAS y dice que trabajará haciendo caso al pueblo

Justamente, el congreso arcista que finalizó el domingo y donde se eligió a Grover García, de la Confederación Sindical Única de Trabajadores Campesinos de Bolivia (CSUTCB), como nuevo jefe nacional del MAS, se rechazó en varias ocasiones por el Tribunal Supremo Electoral (TSE).

El TSE observó al congreso por ser contrario a lo que establece el estatuto orgánico del partido. La convocatoria carecía de las firmas de la directiva precedida por el expresidente Evo Morales.

Años de militancia

“Ponerle una antigüedad de 10 años, es deshacerse de la juventud, totalmente, ni Andrónico (Rodríguez) entra. Te deshaces de la juventud, de todo un conglomerado de más de un millón de militantes en el MAS”, cuestionó.

Uno de los elementos que establece el estatuto es que quien quiera ser candidato presidencial debe tener como mínimo 10 años de militancia para ser elegido. El presidente Luis Arce y el propio Torrico, por ejemplo, incumplen con este requisito, de acuerdo con la lista de militancia que fue actualizada en 2018.

El diputado arcista y jefe de bancada del MAS, Jerges Mercado, respaldó las declaraciones de su colega.

“El tema de la militancia creo que también hay que ser más flexibles, porque hay líderes que están surgiendo que no vienen de 20 años, 10 años”, consideró el martes en conferencia de prensa.

‘Liderazgo nato’

“A pesar de que este estatuto fue hecho a medida de cierta persona, se lo ha respetado como correspondía, pero no puede ser que en el estatuto se hable de un jefe de por vida”, cuestionó.

El artículo 6, parágrafo 15, del estatuto orgánico del MAS establece que el expresidente Evo Morales tiene “liderazgo nato” dentro del partido.

“Hay varios aspectos que tienen que ser modificados en el estatuto. Por eso hay que llamar a un nuevo congreso justamente para definir esos temas”, insistió el legislador.

Una vez elegido como jefe nacional, García afirmó que en 90 días se convocaría a un congreso estatuario, para modificar el estatuto vigente.

Comparte y opina:

Huaytari propone ley corta o anulación de preselección de candidatos para viabilizar las judiciales

El presidente de Diputados considera que las comisiones mixtas son las que tienen la última palabra respecto al destino de las judiciales.

Por Daniel Zenteno

/ 7 de mayo de 2024 / 17:04

Luego de que el proceso de preselección de los candidatos para las elecciones judiciales quedara suspendido, a causa de una acción popular, surgen propuestas para que estos comicios se realicen este año.

El presidente de la Cámara de Diputados, Israel Huaytari, dio a conocer dos posibilidades que se están debatiendo en las comisiones.

Judiciales

“Escucharemos el resultado, la solución, si se podría ampliar (los plazos) con una ley corta o si es que se volvería a foja cero (el proceso de preselección). Nosotros seguramente vamos a coadyuvar y a aceptar las decisiones”, afirmó este martes en conferencia de prensa.

El 30 de abril, una Sala Constitucional del Tribunal Departamental de Justicia en Pando aceptó una acción popular presentada por la abogada Yeny Dury. Argumentó que la Ley 1549, de Elecciones Judiciales, no contemplaba los derechos de las mujeres indígenas originarias y campesinas.

Puede leer: En menos de 20 días, tres tribunales ponen en jaque a los órganos Electoral y Legislativo

A diferencia de un amparo constitucional, que denuncia una violación al derecho del postulante, la acción popular denuncia a la ley en sí, debido a su contenido. De esta manera, la 1549 quedó inaplicable y se debe promulgar una nueva.

Comisiones

“Lo más importante es el presidente de la Comisión Mixta (…), tanto de Justicia como de Constitución (…), esperamos el resultado de la Comisión, de ellos depende”, explicó Huaytari.

A su vez, el presidente de la Comisión Mixta de Justicia, Roberto Padilla, ratificó que se está buscando una solución para continuar con el proceso.

Antes de que el proceso se detenga, las comisiones estaban listas para iniciar con las evaluaciones orales y escritas de los postulantes.

Además, Padilla afirmó que se presentarán denuncias penales contra los jueces y vocales que aprobaron amparos y acciones que imposibilitan seguir con el proceso.

La Asamblea Legislativa tenía hasta el 5 de mayo para remitir la lista de candidatos preseleccionados al Tribunal Supremo Electoral. Con los plazos cumplidos, existe la posibilidad de que las elecciones judiciales coincidan con las elecciones primarias, programadas para fin de año o los primeros meses del 2025, y por tanto no se realicen.

Comparte y opina:

Sala Constitucional de Pando notifica a las comisiones mixtas la suspensión de las judiciales

La semana pasada, la Sala Constitucional de Pando determinó dejar sin efecto y anuló el proceso de preselección.

Proceso de preselección en las comisiones mixtas de la Asamblea Legislativa.

Por Boris Góngora

/ 7 de mayo de 2024 / 16:22

La Sala Constitucional Primera de Pando notificó este martes a las comisiones mixtas de Constitución y de Justicia Plural de la Asamblea Legislativa con el fallo constitucional que anula el proceso de preselección para las elecciones judiciales.

“Por tanto, se deja sin efecto el proceso de preselección de candidatos para las elecciones judiciales y la inaplicabilidad de la Ley 1549 y el ‘Reglamento de preselección de candidatas y candidatos para la conformación del Tribunal Supremo Constitucional, Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental y Consejo de la Magistratura’ disponiendo que se proceda a realizar uno nuevo, en base a normas que respeten la igualdad material de los personas basadas en la realidad de cada departamento…”, señala la parte resolutiva del fallo de acción popular.

El presidente de la Comisión Mixta de Constitución, senador Miguel Rejas, confirmó la notificación con la resolución de la Sala Constitucional que indica que se debe volver a «foja cero y paralizar» todo el proceso de preselección.

Lea más: Judiciales, a merced del TCP y la Justicia hace un año

“(Este fallo) desconoce todo el proceso que hemos realizado hasta este momento, en ese sentido la Comisión va a analizar y evaluar en este momento para presentar este informe al Pleno de la Asamblea por el hecho de que hace momentos y la anterior semana esta Sala Constitucional y sobre todo los vocales han pisoteado la Constitución Política del Estado y los derechos constitucionales de más de 400 postulantes que en este momento están en carrera”.

La semana pasada, la Sala Constitucional de Pando determinó dejar sin efecto y anuló el proceso de preselección, fallo emitido por los vocales Celsa Salazar Rodas y Jorge Luis Sotelo Beltrán.

La acción popular fue presentada por la dirigente indígena y abogada Yeny Duri el 18 de abril. En primera instancia, la Sala Constitucional dictó una medida cautelar que frenó el proceso que cursaba la etapa de evaluación de méritos. Duri denunció que las aspirantes indígenas de Pando no tuvieron las mismas condiciones para postular respecto a las del resto de los departamentos.

La vocal Celsa Salazar, miembro de la Sala Constitucional de Pando, señaló entonces que la Asamblea Legislativa “tendría que nuevamente realizar el proceso de preselección y elección”.

Temas Relacionados

Comparte y opina:

Últimas Noticias