Fallo ordena a la Asamblea ‘equilibrio’ en la convocatoria para la inclusión de mujeres e indígenas de Pando
La Sala Constitucional de Pando dejó sin efecto el proceso de preselección la semana pasada, luego que la dirigente indígena y abogada Yeny Duri presentará una acción popular.
Audiencia de la acción popular de la Sala Constitucional de Pando.
Imagen: Tierra Plus
El fallo de la Sala Constitucional Primera de Pando que dejó “sin efecto” la preselección de postulantes a las judiciales y determinó la “inaplicabilidad” de la Ley 1549 y el reglamento, ordenó a la Asamblea el “equilibrio” de la convocatoria para la inclusión de mujeres e indígenas, “en base a normas que respeten la igualdad material de las personas basadas en la realidad de cada departamento”.
“Por tanto: se deja sin efecto el proceso de preselección de candidatos para las elecciones judiciales y la inaplicabilidad de la Ley 1549 y el ‘Reglamento de preselección…’ disponiendo que se proceda a realizar uno nuevo, en base a normas que respeten la igualdad material de las personas basadas en la realidad de cada departamento, dictando medidas de acción afirmativa o positiva adecuadas de flexibilización en los requisitos habilitantes y calificación de méritos a los postulantes de Pando, mujeres e indígenas, mediante reglas diferenciadas acordes con la realidad del departamento, valoración de experiencia profesional de la mujer postulante de Pando”, señala parte de la sentencia constitucional.
Añade que se “deberá calificar solo para ese departamento con criterio de inclusión y despatriarcalización, valoración del ejercicio profesional conforme a reglas de integridad del derecho (ejercicio de la profesión del derecho es en todas las áreas), valoración de experiencias indígenas originaria campesinas de justicia como ejercicio de derecho constitucional y cumplimiento de requisitos específicos, valoración de experiencias indígenas originario campesinas con valor puntuable en el proceso de evaluación, regla de cumplimiento de requisitos conforme al principio de favorabilidad y de búsqueda”.
La Sala Constitucional de Pando dejó sin efecto el proceso de preselección la semana pasada, luego que la dirigente indígena y abogada Yeny Duri presentará una acción popular el 18 de abril.
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En primera instancia, la Sala Constitucional dictó una medida cautelar que frenó el proceso que cursaba la etapa de evaluación de méritos, posterior a ello, tras una audiencia cautelar se dejó sin efecto el proceso de preselección. La resolución fue notificada de manera oficial este martes a las comisiones mixtas de Constitución y de Justicia Plural de la Asamblea Legislativa.
En sus considerandos, la sentencia señala que “el derecho a la igualdad reconocido en la Constitución, no implica tratar a todas las personas de la misma manera, sino garantizar condiciones equitativas que permitan superar situaciones de desventaja y promover la igualdad entre hombres y mujeres; por ello, ante la evidente vulneración de este derecho a partir de la promulgación de Ley 1549 y Reglamento de convocatoria… ninguna de estas normas adopta medidas afirmativas o positivas que promuevan la igualdad real entre hombres y mujeres”.
Agrega que la acción popular “es la vía idónea para tutelar derechos colectivos, sea que se traten de derechos propiamente colectivos o de derechos individuales en su dimensión colectiva como en el presente caso; puesto que si bien la convocatoria ha sido emitida en febrero de 2023, se ha visto la necesidad de revisar el proceso de preselección ya que deben tomarse acciones positivas al evidenciarse en la norma una situación de desventaja en las que se las situó a las mujeres e indígenas del departamento de Pando, lo que se comprobó con la inexistencia de postulantes mujeres habilitadas al Tribunal Constitucional (Plurinacional)”