Nacional

Wednesday 8 May 2024 | Actualizado a 08:32 AM

Chile replica y dice que siempre estuvo dispuesto al diálogo, pero en el marco del Tratado de 1904

A través de Twitter, el presidente de Chile, Sebastián Piñera, replicó que "los países honorables honran los tratados que firman" como el de 1904 que fijó los límites entre ambos países y que su país "hará cumplir" ese pacto y que "sabrá defender su territorio, su mar y su soberanía".

/ 17 de septiembre de 2018 / 19:56

La invitación del presidente Evo Morales a su homólogo de Chile, Sebastián Piñera, para encontrar “fórmulas de entendimiento” para zanjar las “heridas” por el mar encontró réplica inmediata. El mandatario chileno aseguró que su país siempre estuvo dispuesto a dialogar, pero sobre la base del Tratado de 1904 que fijó los límites entre ambos países.

Morales, más temprano y en una conferencia de prensa, invitó a su colega a encontrar esas “fórmulas” para “cerrar las heridas abiertas hace más de 100 años cumpliendo el derecho internacional y honrando los valores de justicia, dignidad y buena fe que deben reinar entre nuestras naciones”.

La invitación se da a solo dos semanas de que la Corte Internacional de Justicia (CIJ) de La Haya publique su fallo sobre la demanda marítima que Bolivia impetró en 2013 para que Chile negocie de buena fe y sobre la base de varios compromisos asumidos por La Moneda una salida soberana al Pacífico.

A través de Twitter, Piñera replicó que “los países honorables honran los tratados que firman. En 1904, más de 20 años después de finalizadas las hostilidades, Chile y Bolivia, en forma libre y voluntaria, firmaron un Tratado, hoy plenamente vigente, que fijó en forma muy clara los límites entre ambos países”

En un segundo tuit remarcó que “Chile ha estado siempre dispuesto a dialogar con Bolivia, dentro del marco del respeto a los tratados vigentes. A mis compatriotas les aseguro que, como siempre lo ha hecho, Chile cumplirá y hará cumplir el Tratado de 1904 y sabrá defender su territorio, su mar y su soberanía”.

El Tratado de Paz y Amistad de 1904 define límites entre Bolivia y Chile tras la invasión del país trasandino y posterior Guerra del Pacífico de 1879. Las autoridades chilenas insistieron en que el fallo de la CIJ no pondrá en riesgo esos límites, según los cuales Bolivia no tiene acceso soberano al Pacífico.

La postura chilena es la misma y se ha mantenido invariable desde que se instaló el litigio en 2013 hasta la última fase del proceso. De hecho, durante el transcurso de la presentación de los alegatos orales la línea discursiva fue la misma.

En una entrevista con el diario La Tercera de Chile, el canciller de ese país, Roberto Ampuero, evitó referirse a la posibilidad de instalar una mesa de negociaciones con el fin de hablar de un acceso al mar para Bolivia y pidió que se aguarde el pronunciamiento oficial que emitirá el presidente Piñera tras que se divulgue el veredicto.

No obstante, aseguró que “Chile siempre ha estado dispuesto a conversar y dialogar con los países… Todo lo que pueda hacer avanzar las relaciones entre los dos países, en búsqueda de mayor complementación, diálogo, todo es bienvenido, pero, insisto, en el marco y bajo el paraguas del Tratado de 1904”.

Morales aseguró que con la admisión de competencia en el caso que Chile había objetado en primera instancia, la CIJ reconoció que “Bolivia nació con mar, fue objeto de una invasión y de una guerra de conquista territorial que le despojó de su departamento del Litoral y su amplia costa”.

Pero además “estableció que el Tratado de 1904 no ha resuelto la cuestión pendiente de nuestro derecho a obtener una acceso libre y soberano al océano Pacifico mediante el diálogo y la negociación de buena fe”.

(17/09/2018)

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Sin consenso en la Asamblea, judiciales continúan sin rumbo

Sobre la mesa están la ampliación de plazos con una ley corta o volver a foja cero con la preselección. Las comisiones apuntan a que Choquehuanca llame a sesión del Legislativo

La sesión de ayer de la Comisión Mixta de Constitución, en la Asamblea Legislativa

Por Miguel Gómez

/ 8 de mayo de 2024 / 06:42

A una semana del fallo que ordenó la anulación de la preselección de postulantes, la Asamblea no hallla consenso para acatar lo dispuesto o reencaminar el proceso. Así, las elecciones judiciales siguen sin rumbo.

El martes 30 de abril, la Sala Constitucional Primera de Cobija, en Pando, admitió una acción popular de la abogada y dirigente indígena Yeny Duri, y determinó que la preselección quede en foja cero. Ello implica la revocatoria de la Ley 1549 y del reglamento de convocatoria, lo que puso de cabeza lo avanzado por los asambleístas.

Lea: El control constitucional a la ley de las judiciales se hizo a cinco elementos y no a toda la norma

JUDICIALES

Es la cuarta vez que las judiciales quedan en el limbo por decisiones judiciales. El anterior año, las elecciones no pudieron realizarse precisamente por dos recursos interpuestos por abogados que intentaron ser parte del Tribunal Constitucional Plurinacional, el Tribunal Supremo de Justicia, el Tribunal Agroambiental o el Consejo de la Magistratura.

Un inédito acuerdo entre el Movimiento Al Socialismo (MAS) y las alianzas opositoras Comunidad Ciudadana (CC) y Creemos permitieron la aprobación de la Ley 1549 y una nueva convocatoria que garantice comicios hasta septiembre. Así, las comisiones mixtas de Constitución y de Justicia Plural asumieron el trabajo.

Sin embargo, las inhabilitaciones de postulantes derivaron en al menos 25 amparos constitucionales. Uno de ellos, ante la Sala Constitucional Primera de Santa Cruz, provocó el primer parón del proceso que estaba a punto de realizar la evaluación oral de los aspirantes. Y luego vino la estocada final, con la acción popular ante la Sala Constitucional pandina.

DEMOCRACIA

Sin medidas claras para contrarrestar los fallos, con sesiones en cuarto intermedio y divergencia de opiniones, la Asamblea no puede dar una salida a este tema, cuando ya acabó el plazo determinado por la norma para la entrega de listas de postulantes al Tribunal Supremo Electoral (TSE), que la anterior semana advirtió que la demora es “un riesgo para la democracia y la seguridad jurídica”.

Esta indefinición es alimentada por la división interna en las bancadas legislativas, sobre todo en el oficialismo, entre los bloques que respaldan al presidente Luis Arce (arcistas) y el exmandatario Evo Morales (evistas). Eso no es todo. En medio se encuentra la polémica por la prórroga de los magistrados, con las trabas para el debate de los proyectos de ley 073 y 075 para anular esta extensión de mandato.

Ayer, el presidente de la Cámara de Diputados, Israel Huaytari, del MAS arcista, dijo que hay dos posibles salidas: la ampliación de los plazos con una ley corta o anular todo el proceso. Eso sí, subrayó que se esperará los resultados de los informes de los presidentes de las comisiones a cargo de la preselección. “De ellos depende”.

Sin embargo, hay un abanico de propuestas, sin consenso pleno. El presidente de la Comisión Mixta de Justicia Plural, Roberto Padilla, del MAS evista, ratificó que sigue pendiente la presentación de procesos penales contra los jueces y los vocales que admitieron y emitieron sentencias ante los amparos constitucionales, las cuales rebasaron sus atribuciones.

 Ayer, se notificó a las comisiones con la resolución de la Sala Constitucional de Pando. Tras ello, se postuló un camino que gana apoyo: definir la salida en una sesión de la Asamblea convocada por el vicepresidente David Choquehuanca, como presidente nato del Legislativo. Al respecto, Mamani informó que le enviaron una carta con esta solicitud.

«Estamos esperando que Choquehuanca, de una vez, abra su boca para este tema de las elecciones judiciales, porque esto es para resolver en la Asamblea Legislativa, no es solamente de las comisiones mixtas», declaró a ANF.

DATO

Mientras que el presidente de la Comisión Mixta de Constitución, Miguel Rejas, del MAS evista, sostuvo que las propuestas son “sacar una ley corta de manera inmediata, y otra, es tal vez no obedecer esta resolución por el hecho de que estaría violando los derechos de los (más de 400) postulantes que están en carrera”.

“Volveríamos a reiniciar (el proceso) y eso es un retroceso para nosotros como Comisión Mixta de Constitución. Lamentablemente estos señores vocales de Sala Constitucional de Pando han hecho que en estos momentos nos paralicen el proceso y, por ende, no haya elecciones judiciales”.

Al igual que Padilla, anunció que se remitirá un informe a Choquehuanca sobre las actividades realizadas hasta ahora y se pedirá que convoque a una sesión del Legislativo. Esto fue apoyado por Andrea Barrientos, senadora de CC, sin embargo, su colega Wálter Arizaga lo rechazó, exigiendo que se continúe con la preselección.

La senadora y exmagistrada Silvia Salame, de la misma alianza opositora, explicó que hay suficientes razones para seguir con el proceso, más allá de las decisiones judiciales, empero, aclaró que ello requiere de una autorización congresal, ya que lo contrario abriría las puertas a que se presenten “más amparos de inconstitucionalidad”.

Así, todavía no hay humo blanco para saber si las judiciales siguen en curso. Para hoy se espera que las comisiones continúen en sesión y, al parecer, Choquehuanca tiene la palabra para una salida.

Fallo indica que ley ‘no promueve igualdad

Este martes se conoció el fallo de la Sala Constitucional Primera de Cobija, en Pando, que determinó la anulación de la preselección de postulantes en la Asamblea Legislativa, con miras a las elecciones judiciales. Fue notificado a las comisiones mixtas de Constitución y de Justicia Plural, seis días después de la decisión.

La resolución fundamenta la aceptación de la acción popular interpuesta por la abogada y dirigente indígena Yeny Duri, sobre que las mujeres e indígenas de ese departamento no pudieron participar en igualdad de condiciones en el proceso, con relación a los aspirantes de otras regiones.

Al respecto, la Sala Constitucional indica que hay una evidente vulneración al derecho a la igualdad reconocido en la Constitución, “a partir de la promulgación de la Ley 1549 (de Elecciones Judiciales) y el ‘Reglamento de preselección de candidatas y candidatos para la conformación del Tribunal Constitucional Plurinacional, Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental y consejo de la Magistratura’, puesto que ninguna de estas normas adopta medidas afirmativas o positivas que promuevan la igualdad real entre hombre y mujeres”.

“Por tanto: se deja sin efecto el proceso de preselección de candidatos para las elecciones judiciales y la inaplicabilidad de la Ley 1549 y el ‘Reglamento de preselección…’ disponiendo que se proceda a realizar uno nuevo, en base a normas que respeten la igualdad material de las personas basadas en la realidad de cada departamento, dictando medidas de acción afirmativa o positiva adecuadas de flexibilización en los requisitos habilitantes y calificación de méritos a los postulantes de Pando, mujeres e indígenas, mediante reglas diferenciadas acordes con la realidad del departamento, valoración de experiencia profesional de la mujer postulante de Pando” (sic), señala parte de la sentencia constitucional.

La Asamblea aún no definió si acatará el fallo, por lo cual se pidió al vicepresidente David Choquehuanca que convoque a sesión.

(08/05/2024)

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Jáuregui: El control constitucional a la ley de las judiciales se hizo a cinco elementos y no a toda la norma

El diputado señaló que en el trabajo de la comisión multipartidaria se hizo notar la “probabilidad” de que exista la posibilidad que los postulantes “activen procesos constitucionales”.

El presidente de la Comisión de Constitución, el diputado Juan José Jáuregui.

Por Boris Góngora

/ 8 de mayo de 2024 / 01:39

El presidente de la Comisión de Constitución en la Cámara de Baja, Juan José Jáuregui, del MAS arcista, señaló ayer que la consulta del control constitucional a la ley de las judiciales, en su momento 144/2023-2024, se hizo con relación a cinco elementos y no a toda la norma.

“La consulta se ha hecho con relación a cinco elementos, no a todos. Uno de esos elementos es la delegación de funciones a personal subalterno, que era una propuesta del proyecto de Ley 144. Elementos como el plazo, que también ha sido objeto de pretender ser modificado con la Ley 144. Los elementos con relación a la evaluación y otros elementos que han hecho que se activen recursos constitucionales, no han sido activados, no han sido consultados”, dijo Jáuregui.

En septiembre de 2023, la Comisión de Constitución de la Cámara de Diputados envió a consulta a cuatro instancias el proyecto de Ley 144/2023-2024 sobre las judiciales, entonces se señaló que el proyecto aprobado en la Cámara de Senadores tenía “muchas” inconsistencias que deben ser objeto de “explicación” y “ajuste” para comenzar su tratamiento.

Lea más: Comisión Mixta de Constitución propone desconocer resolución de Sala Constitucional

Ese mismo mes, el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) presentó al Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) una consulta de control previo de constitucionalidad sobre el artículo 2 y la disposición adicional sexta del proyecto de Ley 144/2023-2024, por existir “duda razonable y considerarse contrario a lo previsto en algunos artículos de la Constitución Política del Estado”

Jáuregui señaló que en el trabajo de la comisión multipartidaria se hizo notar la “probabilidad” de que exista la posibilidad que los postulantes “activen procesos constitucionales”.

Eso “ha sido uno de los detonantes para que el 90% de los recursos constitucionales sean quejas de los postulantes con referencia… a la condición de habilitado o inhabilitado. Pero el elemento que realmente ha determinado la suerte de este proceso es el que habíamos advertido desde el principio, la poca presencia de damas abogadas, elementos que no permitían garantizar la equidad de género”.

Además, señaló que, si no hubiera existido este recurso de acción popular, en el caso del Tribunal Constitucional hubiera la necesidad de emitir un informe recomendando que para el TCP “se declare desierto porque no se garantizaba un elemento de competitividad, no se garantizaba un elemento de equidad de género y no se garantizaba el elemento de representación indígena, original y campesina”.

“Esta decisión (el fallo constitucional) ha confirmado aquello que habíamos siempre advertido. Ahora corresponde que hagamos una revisión detallada, hemos solicitado ese tiempo de un cuarto intermedio hasta el día de mañana (hoy) y podamos también tomar una posición con relación a lo que se va a proceder y se va a recomendar”.

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Comisión Mixta de Constitución propone desconocer resolución de Sala Constitucional

El senador Rejas pidió al presidente de la Asamblea Legislativa convocar una reunión para definir qué procedimiento se seguirá.

La Comisión Mixta de Constitución en una sesión.

Por Daniel Zenteno

/ 8 de mayo de 2024 / 01:23

Luego de la notificación formal de la Sala Constitucional Primera de Pando a la Asamblea Legislativa, ratificando que el proceso de preselección y la Ley de Elecciones Judiciales queden sin efecto, el presidente de la Comisión Mixta de Constitución, Senador Miguel Rejas, consideró que la resolución se podría «desobedecer» y así no “viole” los derechos de los postulantes que esperan la evaluación oral y escrita.

“De los análisis que se puede hacer, es sacar una ley corta de manera inmediata y otra es tal vez no obedecer esta resolución (judicial) por el hecho de que estaría violando los derechos de los postulantes que en estos momentos están en carrera”, expresó Miguel Rejas, en conferencia de prensa.

La Sala Constitucional de Pando notificó este martes formalmente a la Comisión Mixta de Justicia Plural y a la de Constitución con el fallo que deja inaplicable la Ley 1549. De esta manera, todo el proceso, que se encontraba en la etapa de evaluación oral y escrita de más de 400 postulantes, quedó desahuciado.

La Sala en Pando falló a favor de una acción popular presentada por la abogada y representante indígena Yeny Dury. En su criterio, la Ley 1549 vulneraba los derechos de las mujeres indígena originario campesinas de ese departamento. 

Lea más: Ante fallos sobre las judiciales, el TSJ pide que se respeten las sentencias constitucionales

La resolución se conoció el pasado 30 de marzo, pero las comisiones afirmaron que no se les había notificado formalmente, por lo que el proceso podía continuar.

“Volveríamos a reiniciar (el proceso) y eso es un retroceso para nosotros como Comisión Mixta de Constitución. Lamentablemente estos señores vocales de Sala Constitucional de Pando han hecho que en estos momentos nos paralice el proceso y por ende no haya elecciones judiciales”, criticó Rejas.

También lamentó que, pese a que la norma fue aprobada en unanimidad, “existen intenciones de obstaculizar” las elecciones judiciales.

El senador pidió al presidente nato de la Asamblea Legislativa, David Choquehuanca, convocar a sesión para que se defina cuál será el procedimiento que se debe seguir y tome las decisiones pertinentes.

En caso de que las elecciones judiciales no se realicen en los plazos previstos, existe el riesgo de que coincidan con las elecciones primarias. Debido a que el Tribunal Supremo Electoral (TSE) no puede realizar dos comicios de forma simultánea, las judiciales podrían no realizarse este año.

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Ante fallos sobre las judiciales, el TSJ pide que se respeten las sentencias constitucionales

Jaimes recordó que las decisiones constitucionales son ajenas al Órgano Judicial, pero de cumplimiento obligatorio.

El presidente del Tribunal Supremo de Justicia, Marco Jaimes.

Por Boris Góngora

/ 7 de mayo de 2024 / 23:01

El presidente del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), Marco Jaimes, señaló que las determinaciones de cada órgano del Estado son independientes y deben ser respetadas, al referirse sobre las decisiones emitidas por las Salas Constitucionales sobre las judiciales.

“Esa aclaración (sobre el fallo de la Sala Constitucional de Pando) es importante, porque el Tribunal Supremo de Justicia, al igual que todo ciudadano o toda autoridad que cumple funciones en el Estado Plurinacional, debe acatar las decisiones del Tribunal Constitucional o, en su caso, las propias Salas Constitucionales que existen en cada departamento, y así lo venimos haciendo diariamente”.

“Si como consecuencia de un auto supremo pronunciado por el Tribunal Supremo o por alguna de sus salas se interpone una acción de defensa, pues el Tribunal Supremo debe acatar la decisión de esa Sala Constitucional o del Tribunal Constitucional Plurinacional como lo viene haciendo diariamente”, recalcó el magistrado.

Sin embargo, Jaimes recordó que las decisiones constitucionales son ajenas al Órgano Judicial, pero de cumplimiento obligatorio. “Esto es en resguardo de la institucionalidad que rige en el país, debe siempre procurarse acatar las decisiones que emiten los tribunales y, en este caso, las Salas Constitucionales de nuestro país”.

Lea más: Fallo ordena a la Asamblea ‘equilibrio’ en la convocatoria para la inclusión de mujeres e indígenas de Pando

La Sala Constitucional de Pando dejó sin efecto el proceso de preselección de postulantes en la Asamblea y declaró la “inaplicabilidad” de la Ley 1549 (Transitoria para las Elecciones Judiciales) y el reglamento de preselección de candidatas y candidatos para la conformación del Tribunal Supremo Constitucional, el Tribunal Supremo de Justicia, el Tribunal Agroambiental y el Consejo de la Magistratura.

Este martes, las comisiones mixtas de Constitución y de Justicia Plural fueron notificadas de manera oficial con el fallo constitucional. La medida fue asumida tras la presentación de una acción popular por la dirigente indígena y abogada Yeny Duri, quien denunció que las postulantes indígenas de Pando no tuvieron las mismas condiciones respecto a las del resto de los departamentos.

“Estas resoluciones tienen el fundamento constitucional, seguramente, resuelven las acciones de defensa interpuesta por postulantes, por ciudadanos y en resguardo de los derechos a lo dispuesto, lo que es de conocimiento de la opinión pública”.

Jaimes reiteró que la jurisdicción constitucional es independiente. “Entiéndase que esta no es parte propiamente del Órgano Judicial, y las resoluciones tienen el fundamento constitucional que defiende las acciones interpuestas por los ciudadanos; en resguardo de los derechos asumen sus determinaciones, y aguardemos que sean debidamente analizadas para que los órganos de poder del Estado boliviano acaten estas decisiones y, en su caso, planteen las impugnaciones que puedan corresponder”, manifestó.

La autoridad también defendió la prórroga de funciones de los magistrados, enmarcada en la resolución que asumió el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP), en resguardo de los derechos de los bolivianos y el respeto a la Constitución Política del Estado.

“En el caso de los magistrados del TSJ, existe el cumplimiento de una declaración constitucional de carácter vinculante y obligatorio, consecuentemente el TSJ, al igual que toda autoridad que cumple funciones en el Estado de Bolivia, debe acatar las decisiones del TCP y así lo venimos haciendo diariamente”, concluyó.

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Fallo ordena a la Asamblea ‘equilibrio’ en la convocatoria para la inclusión de mujeres e indígenas de Pando

La Sala Constitucional de Pando dejó sin efecto el proceso de preselección la semana pasada, luego que la dirigente indígena y abogada Yeny Duri presentará una acción popular.

Audiencia de la acción popular de la Sala Constitucional de Pando.

Por Boris Góngora

/ 7 de mayo de 2024 / 22:07

El fallo de la Sala Constitucional Primera de Pando que dejó “sin efecto” la preselección de postulantes a las judiciales y determinó la “inaplicabilidad” de la Ley 1549 y el reglamento, ordenó a la Asamblea el “equilibrio” de la convocatoria para la inclusión de mujeres e indígenas, “en base a normas que respeten la igualdad material de las personas basadas en la realidad de cada departamento”.

“Por tanto: se deja sin efecto el proceso de preselección de candidatos para las elecciones judiciales y la inaplicabilidad de la Ley 1549 y el ‘Reglamento de preselección…’ disponiendo que se proceda a realizar uno nuevo, en base a normas que respeten la igualdad material de las personas basadas en la realidad de cada departamento, dictando medidas de acción afirmativa o positiva adecuadas de flexibilización en los requisitos habilitantes y calificación de méritos a los postulantes de Pando, mujeres e indígenas, mediante reglas diferenciadas acordes con la realidad del departamento, valoración de experiencia profesional de la mujer postulante de Pando”, señala parte de la sentencia constitucional.

Añade que se “deberá calificar solo para ese departamento con criterio de inclusión y despatriarcalización, valoración del ejercicio profesional conforme a reglas de integridad del derecho (ejercicio de la profesión del derecho es en todas las áreas), valoración de experiencias indígenas originaria campesinas de justicia como ejercicio de derecho constitucional y cumplimiento de requisitos específicos, valoración de experiencias indígenas originario campesinas con valor puntuable en el proceso de evaluación, regla de cumplimiento de requisitos conforme al principio de favorabilidad y de búsqueda”.

La Sala Constitucional de Pando dejó sin efecto el proceso de preselección la semana pasada, luego que la dirigente indígena y abogada Yeny Duri presentará una acción popular el 18 de abril.

Lea más: Sala Constitucional de Pando notifica a las comisiones mixtas la suspensión de las judiciales

En primera instancia, la Sala Constitucional dictó una medida cautelar que frenó el proceso que cursaba la etapa de evaluación de méritos, posterior a ello, tras una audiencia cautelar se dejó sin efecto el proceso de preselección. La resolución fue notificada de manera oficial este martes a las comisiones mixtas de Constitución y de Justicia Plural de la Asamblea Legislativa. 

En sus considerandos, la sentencia señala que “el derecho a la igualdad reconocido en la Constitución, no implica tratar a todas las personas de la misma manera, sino garantizar condiciones equitativas que permitan superar situaciones de desventaja y promover la igualdad entre hombres y mujeres; por ello, ante la evidente vulneración de este derecho a partir de la promulgación de Ley 1549 y Reglamento de convocatoria… ninguna de estas normas adopta medidas afirmativas o positivas que promuevan la igualdad real entre hombres y mujeres”.

Agrega que la acción popular “es la vía idónea para tutelar derechos colectivos, sea que se traten de derechos propiamente colectivos o de derechos individuales en su dimensión colectiva como en el presente caso; puesto que si bien la convocatoria ha sido emitida en febrero de 2023, se ha visto la necesidad de revisar el proceso de preselección ya que deben tomarse acciones positivas al evidenciarse en la norma una situación de desventaja en las que se las situó a las mujeres e indígenas del departamento de Pando, lo que se comprobó con la inexistencia de postulantes mujeres habilitadas al Tribunal Constitucional (Plurinacional)”

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