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Wednesday 8 May 2024 | Actualizado a 01:39 AM

Lanchipa: Áñez tiene una segunda orden de detención preventiva por seis meses

Este martes venció los seis meses de reclusión por el caso golpe de Estado contra la expresidenta Jeanine Áñez. Tiene otro proceso por la toma de la presidencia del Senado

/ 14 de septiembre de 2021 / 17:29

El fiscal General del Estado, Juan Lanchipa, informó que la expresidenta Jeanine Áñez deberá permanecer en la cárcel porque tiene una segunda resolución judicial que ordena su detención preventiva por los presuntos delitos de incumplimiento de deberes y resoluciones contrarias a la constitución y las leyes.

Áñez cumplió este martes el plazo de reclusión de seis meses por el caso golpe de Estado, pero tiene otra orden de detención preventiva en su contra debido a la toma de la presidencia del Senado en 2019 sin cumplir las normas legales y el Reglamento de Debates.

“Tenemos dos procesos abiertos contra la señora Añez, uno de ellos es evidente que el plazo de su detención preventiva dispuesta por autoridad judicial se cumple el día de hoy, pero existe otro proceso en su contra, donde también se ha dispuesto la detención preventiva y el plazo está vigente”, explicó.

Para el senador del MAS Adolfo Flores, la expresidenta debe continuar en esa condición porque existe el riesgo de que huya si se le otorga medidas sustitutivas a la detención.

“Lo han manifestado investigaciones de inteligencia de la Policía, hace unas semanas, de que existían personas que podrían apoyarla a que pueda fugarse del país”, sostuvo.

Mientras que la denunciante del caso golpe de Estado, la exdiputada del MAS Lidia Patty, señaló que si bien el plazo de detención preventiva dispuesta por un juzgado concluyó, se está en la etapa preparatoria y Áñez no presentó pruebas de descargo, solo se limitó a victimizarse.

Áñez se encuentra en la cárcel desde marzo. Acudió a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para lograr una medida cautelar que le permita defenderse en libertad.

El fiscal General del Estado, Juan Lanchipa. Foto: Pedro Luna

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Jáuregui: El control constitucional a la ley de las judiciales se hizo a cinco elementos y no a toda la norma

El diputado señaló que en el trabajo de la comisión multipartidaria se hizo notar la “probabilidad” de que exista la posibilidad que los postulantes “activen procesos constitucionales”.

El presidente de la Comisión de Constitución, el diputado Juan José Jáuregui.

Por Boris Góngora

/ 8 de mayo de 2024 / 01:39

El presidente de la Comisión de Constitución en la Cámara de Baja, Juan José Jáuregui, del MAS arcista, señaló ayer que la consulta del control constitucional a la ley de las judiciales, en su momento 144/2023-2024, se hizo con relación a cinco elementos y no a toda la norma.

“La consulta se ha hecho con relación a cinco elementos, no a todos. Uno de esos elementos es la delegación de funciones a personal subalterno, que era una propuesta del proyecto de Ley 144. Elementos como el plazo, que también ha sido objeto de pretender ser modificado con la Ley 144. Los elementos con relación a la evaluación y otros elementos que han hecho que se activen recursos constitucionales, no han sido activados, no han sido consultados”, dijo Jáuregui.

En septiembre de 2023, la Comisión de Constitución de la Cámara de Diputados envió a consulta a cuatro instancias el proyecto de Ley 144/2023-2024 sobre las judiciales, entonces se señaló que el proyecto aprobado en la Cámara de Senadores tenía “muchas” inconsistencias que deben ser objeto de “explicación” y “ajuste” para comenzar su tratamiento.

Lea más: Comisión Mixta de Constitución propone desconocer resolución de Sala Constitucional

Ese mismo mes, el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) presentó al Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) una consulta de control previo de constitucionalidad sobre el artículo 2 y la disposición adicional sexta del proyecto de Ley 144/2023-2024, por existir “duda razonable y considerarse contrario a lo previsto en algunos artículos de la Constitución Política del Estado”

Jáuregui señaló que en el trabajo de la comisión multipartidaria se hizo notar la “probabilidad” de que exista la posibilidad que los postulantes “activen procesos constitucionales”.

Eso “ha sido uno de los detonantes para que el 90% de los recursos constitucionales sean quejas de los postulantes con referencia… a la condición de habilitado o inhabilitado. Pero el elemento que realmente ha determinado la suerte de este proceso es el que habíamos advertido desde el principio, la poca presencia de damas abogadas, elementos que no permitían garantizar la equidad de género”.

Además, señaló que, si no hubiera existido este recurso de acción popular, en el caso del Tribunal Constitucional hubiera la necesidad de emitir un informe recomendando que para el TCP “se declare desierto porque no se garantizaba un elemento de competitividad, no se garantizaba un elemento de equidad de género y no se garantizaba el elemento de representación indígena, original y campesina”.

“Esta decisión (el fallo constitucional) ha confirmado aquello que habíamos siempre advertido. Ahora corresponde que hagamos una revisión detallada, hemos solicitado ese tiempo de un cuarto intermedio hasta el día de mañana (hoy) y podamos también tomar una posición con relación a lo que se va a proceder y se va a recomendar”.

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Comisión Mixta de Constitución propone desconocer resolución de Sala Constitucional

El senador Rejas pidió al presidente de la Asamblea Legislativa convocar una reunión para definir qué procedimiento se seguirá.

La Comisión Mixta de Constitución en una sesión.

Por Daniel Zenteno

/ 8 de mayo de 2024 / 01:23

Luego de la notificación formal de la Sala Constitucional Primera de Pando a la Asamblea Legislativa, ratificando que el proceso de preselección y la Ley de Elecciones Judiciales queden sin efecto, el presidente de la Comisión Mixta de Constitución, Senador Miguel Rejas, consideró que la resolución se podría «desobedecer» y así no “viole” los derechos de los postulantes que esperan la evaluación oral y escrita.

“De los análisis que se puede hacer, es sacar una ley corta de manera inmediata y otra es tal vez no obedecer esta resolución (judicial) por el hecho de que estaría violando los derechos de los postulantes que en estos momentos están en carrera”, expresó Miguel Rejas, en conferencia de prensa.

La Sala Constitucional de Pando notificó este martes formalmente a la Comisión Mixta de Justicia Plural y a la de Constitución con el fallo que deja inaplicable la Ley 1549. De esta manera, todo el proceso, que se encontraba en la etapa de evaluación oral y escrita de más de 400 postulantes, quedó desahuciado.

La Sala en Pando falló a favor de una acción popular presentada por la abogada y representante indígena Yeny Dury. En su criterio, la Ley 1549 vulneraba los derechos de las mujeres indígena originario campesinas de ese departamento. 

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La resolución se conoció el pasado 30 de marzo, pero las comisiones afirmaron que no se les había notificado formalmente, por lo que el proceso podía continuar.

“Volveríamos a reiniciar (el proceso) y eso es un retroceso para nosotros como Comisión Mixta de Constitución. Lamentablemente estos señores vocales de Sala Constitucional de Pando han hecho que en estos momentos nos paralice el proceso y por ende no haya elecciones judiciales”, criticó Rejas.

También lamentó que, pese a que la norma fue aprobada en unanimidad, “existen intenciones de obstaculizar” las elecciones judiciales.

El senador pidió al presidente nato de la Asamblea Legislativa, David Choquehuanca, convocar a sesión para que se defina cuál será el procedimiento que se debe seguir y tome las decisiones pertinentes.

En caso de que las elecciones judiciales no se realicen en los plazos previstos, existe el riesgo de que coincidan con las elecciones primarias. Debido a que el Tribunal Supremo Electoral (TSE) no puede realizar dos comicios de forma simultánea, las judiciales podrían no realizarse este año.

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Ante fallos sobre las judiciales, el TSJ pide que se respeten las sentencias constitucionales

Jaimes recordó que las decisiones constitucionales son ajenas al Órgano Judicial, pero de cumplimiento obligatorio.

El presidente del Tribunal Supremo de Justicia, Marco Jaimes.

Por Boris Góngora

/ 7 de mayo de 2024 / 23:01

El presidente del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), Marco Jaimes, señaló que las determinaciones de cada órgano del Estado son independientes y deben ser respetadas, al referirse sobre las decisiones emitidas por las Salas Constitucionales sobre las judiciales.

“Esa aclaración (sobre el fallo de la Sala Constitucional de Pando) es importante, porque el Tribunal Supremo de Justicia, al igual que todo ciudadano o toda autoridad que cumple funciones en el Estado Plurinacional, debe acatar las decisiones del Tribunal Constitucional o, en su caso, las propias Salas Constitucionales que existen en cada departamento, y así lo venimos haciendo diariamente”.

“Si como consecuencia de un auto supremo pronunciado por el Tribunal Supremo o por alguna de sus salas se interpone una acción de defensa, pues el Tribunal Supremo debe acatar la decisión de esa Sala Constitucional o del Tribunal Constitucional Plurinacional como lo viene haciendo diariamente”, recalcó el magistrado.

Sin embargo, Jaimes recordó que las decisiones constitucionales son ajenas al Órgano Judicial, pero de cumplimiento obligatorio. “Esto es en resguardo de la institucionalidad que rige en el país, debe siempre procurarse acatar las decisiones que emiten los tribunales y, en este caso, las Salas Constitucionales de nuestro país”.

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La Sala Constitucional de Pando dejó sin efecto el proceso de preselección de postulantes en la Asamblea y declaró la “inaplicabilidad” de la Ley 1549 (Transitoria para las Elecciones Judiciales) y el reglamento de preselección de candidatas y candidatos para la conformación del Tribunal Supremo Constitucional, el Tribunal Supremo de Justicia, el Tribunal Agroambiental y el Consejo de la Magistratura.

Este martes, las comisiones mixtas de Constitución y de Justicia Plural fueron notificadas de manera oficial con el fallo constitucional. La medida fue asumida tras la presentación de una acción popular por la dirigente indígena y abogada Yeny Duri, quien denunció que las postulantes indígenas de Pando no tuvieron las mismas condiciones respecto a las del resto de los departamentos.

“Estas resoluciones tienen el fundamento constitucional, seguramente, resuelven las acciones de defensa interpuesta por postulantes, por ciudadanos y en resguardo de los derechos a lo dispuesto, lo que es de conocimiento de la opinión pública”.

Jaimes reiteró que la jurisdicción constitucional es independiente. “Entiéndase que esta no es parte propiamente del Órgano Judicial, y las resoluciones tienen el fundamento constitucional que defiende las acciones interpuestas por los ciudadanos; en resguardo de los derechos asumen sus determinaciones, y aguardemos que sean debidamente analizadas para que los órganos de poder del Estado boliviano acaten estas decisiones y, en su caso, planteen las impugnaciones que puedan corresponder”, manifestó.

La autoridad también defendió la prórroga de funciones de los magistrados, enmarcada en la resolución que asumió el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP), en resguardo de los derechos de los bolivianos y el respeto a la Constitución Política del Estado.

“En el caso de los magistrados del TSJ, existe el cumplimiento de una declaración constitucional de carácter vinculante y obligatorio, consecuentemente el TSJ, al igual que toda autoridad que cumple funciones en el Estado de Bolivia, debe acatar las decisiones del TCP y así lo venimos haciendo diariamente”, concluyó.

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Fallo ordena a la Asamblea ‘equilibrio’ en la convocatoria para la inclusión de mujeres e indígenas de Pando

La Sala Constitucional de Pando dejó sin efecto el proceso de preselección la semana pasada, luego que la dirigente indígena y abogada Yeny Duri presentará una acción popular.

Audiencia de la acción popular de la Sala Constitucional de Pando.

Por Boris Góngora

/ 7 de mayo de 2024 / 22:07

El fallo de la Sala Constitucional Primera de Pando que dejó “sin efecto” la preselección de postulantes a las judiciales y determinó la “inaplicabilidad” de la Ley 1549 y el reglamento, ordenó a la Asamblea el “equilibrio” de la convocatoria para la inclusión de mujeres e indígenas, “en base a normas que respeten la igualdad material de las personas basadas en la realidad de cada departamento”.

“Por tanto: se deja sin efecto el proceso de preselección de candidatos para las elecciones judiciales y la inaplicabilidad de la Ley 1549 y el ‘Reglamento de preselección…’ disponiendo que se proceda a realizar uno nuevo, en base a normas que respeten la igualdad material de las personas basadas en la realidad de cada departamento, dictando medidas de acción afirmativa o positiva adecuadas de flexibilización en los requisitos habilitantes y calificación de méritos a los postulantes de Pando, mujeres e indígenas, mediante reglas diferenciadas acordes con la realidad del departamento, valoración de experiencia profesional de la mujer postulante de Pando”, señala parte de la sentencia constitucional.

Añade que se “deberá calificar solo para ese departamento con criterio de inclusión y despatriarcalización, valoración del ejercicio profesional conforme a reglas de integridad del derecho (ejercicio de la profesión del derecho es en todas las áreas), valoración de experiencias indígenas originaria campesinas de justicia como ejercicio de derecho constitucional y cumplimiento de requisitos específicos, valoración de experiencias indígenas originario campesinas con valor puntuable en el proceso de evaluación, regla de cumplimiento de requisitos conforme al principio de favorabilidad y de búsqueda”.

La Sala Constitucional de Pando dejó sin efecto el proceso de preselección la semana pasada, luego que la dirigente indígena y abogada Yeny Duri presentará una acción popular el 18 de abril.

Lea más: Sala Constitucional de Pando notifica a las comisiones mixtas la suspensión de las judiciales

En primera instancia, la Sala Constitucional dictó una medida cautelar que frenó el proceso que cursaba la etapa de evaluación de méritos, posterior a ello, tras una audiencia cautelar se dejó sin efecto el proceso de preselección. La resolución fue notificada de manera oficial este martes a las comisiones mixtas de Constitución y de Justicia Plural de la Asamblea Legislativa. 

En sus considerandos, la sentencia señala que “el derecho a la igualdad reconocido en la Constitución, no implica tratar a todas las personas de la misma manera, sino garantizar condiciones equitativas que permitan superar situaciones de desventaja y promover la igualdad entre hombres y mujeres; por ello, ante la evidente vulneración de este derecho a partir de la promulgación de Ley 1549 y Reglamento de convocatoria… ninguna de estas normas adopta medidas afirmativas o positivas que promuevan la igualdad real entre hombres y mujeres”.

Agrega que la acción popular “es la vía idónea para tutelar derechos colectivos, sea que se traten de derechos propiamente colectivos o de derechos individuales en su dimensión colectiva como en el presente caso; puesto que si bien la convocatoria ha sido emitida en febrero de 2023, se ha visto la necesidad de revisar el proceso de preselección ya que deben tomarse acciones positivas al evidenciarse en la norma una situación de desventaja en las que se las situó a las mujeres e indígenas del departamento de Pando, lo que se comprobó con la inexistencia de postulantes mujeres habilitadas al Tribunal Constitucional (Plurinacional)”

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Arcistas hacen fuerza para modificar el estatuto orgánico del MAS

Consideran que el estatuto es inconstitucional porque viola derechos políticos y está hecho a medida del expresidente Evo Morales.

Por Daniel Zenteno

/ 7 de mayo de 2024 / 18:25

Con una nueva directiva, el ala arcista del Movimiento Al Socialismo (MAS) pretende ahora modificar el estatuto orgánico del partido. De acuerdo con actores afines al Gobierno, el estatuto vigente tiene elementos inconstitucionales que deben modificarse.

“Hay que cambiar el estatuto, hay que ajustarlo. En realidad, es un estatuto totalmente inconstitucional, porque te pone ciertos cortapicos y te viola tus derechos políticos”, criticó el viceministro de Coordinación Gubernamental, Gustavo Torrico, en conferencia de prensa.

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Justamente, el congreso arcista que finalizó el domingo y donde se eligió a Grover García, de la Confederación Sindical Única de Trabajadores Campesinos de Bolivia (CSUTCB), como nuevo jefe nacional del MAS, se rechazó en varias ocasiones por el Tribunal Supremo Electoral (TSE).

El TSE observó al congreso por ser contrario a lo que establece el estatuto orgánico del partido. La convocatoria carecía de las firmas de la directiva precedida por el expresidente Evo Morales.

Años de militancia

“Ponerle una antigüedad de 10 años, es deshacerse de la juventud, totalmente, ni Andrónico (Rodríguez) entra. Te deshaces de la juventud, de todo un conglomerado de más de un millón de militantes en el MAS”, cuestionó.

Uno de los elementos que establece el estatuto es que quien quiera ser candidato presidencial debe tener como mínimo 10 años de militancia para ser elegido. El presidente Luis Arce y el propio Torrico, por ejemplo, incumplen con este requisito, de acuerdo con la lista de militancia que fue actualizada en 2018.

El diputado arcista y jefe de bancada del MAS, Jerges Mercado, respaldó las declaraciones de su colega.

“El tema de la militancia creo que también hay que ser más flexibles, porque hay líderes que están surgiendo que no vienen de 20 años, 10 años”, consideró el martes en conferencia de prensa.

‘Liderazgo nato’

“A pesar de que este estatuto fue hecho a medida de cierta persona, se lo ha respetado como correspondía, pero no puede ser que en el estatuto se hable de un jefe de por vida”, cuestionó.

El artículo 6, parágrafo 15, del estatuto orgánico del MAS establece que el expresidente Evo Morales tiene “liderazgo nato” dentro del partido.

“Hay varios aspectos que tienen que ser modificados en el estatuto. Por eso hay que llamar a un nuevo congreso justamente para definir esos temas”, insistió el legislador.

Una vez elegido como jefe nacional, García afirmó que en 90 días se convocaría a un congreso estatuario, para modificar el estatuto vigente.

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