SIN iniciará remate de bienes embargados
La institución dio curso a la reglamentación
Los bienes embargados por deudas tributarias comenzarán a ser rematados por el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) en subasta pública o adjudicación directa, luego de que la institución recaudadora aprobara la reglamentación necesaria para tal fin.
El presidente ejecutivo de Impuestos, Erik Ariñez, informó que esta norma administrativa fue emitida “con el propósito de monetizar los bienes embargados que se encuentran en poder del SIN y para que la recaudación impositiva sea efectivamente empozada al Tesoro General de la Nación”.
El 8 de enero, el Gobierno aprobó el Decreto 1859, que reemplaza al artículo 36 del Decreto 27310 del expresidente Carlos Mesa, que pedía una normativa expresa, requisitos, condiciones y plazos para la subasta, que ni el SIN ni las alcaldías elaboraron, motivo por el que el Ejecutivo decidió reemplazarlo para facilitar el remate y cumplir con el artículo 111 del Código Tributario, inaplicable hace diez años en este tema.
Obligaciones. Ariñez informó en enero que 3.512 bienes inmuebles embargados en el país podrían ir a una subasta pública si sus propietarios persistían en no pagar las deudas tributarias actualizadas hasta fines de ese mes.
De hecho, dentro de esta lista se encuentran grandes contribuyentes como el periódico El Diario, Hotel Plaza y Lloyd Aéreo Boliviano (LAB), que mantienen millonarias deudas en ejecución tributaria. El Diario tiene una deuda de Bs 128 millones; el Hotel Plaza, 86 millones, y la exaerolínea estatal supera los 120 millones.
Del total de bienes inmuebles embargados, Santa Cruz ocupa el primer lugar con 40%. Le siguen La Paz (15%), El Alto (12%), Cochabamba (11%) y Oruro (8%).
En una declaración previa, Ariñez había explicado que algunos contribuyentes pueden evitar el remate acogiéndose a un plan de pagos; sin embargo, en caso de incumplimiento, se podría subastar el inmueble de manera pública, aplicando el procedimiento.
Fragmentos de la nueva normativa
Interesados
Si una entidad pública desea adjudicarse los bienes ofrecidos en dación de pago, debe cubrir el monto de la deuda tributaria.
Ejecutores
Los funcionarios del SIN que hubieran intervenido en la ejecución del bien no podrán adquirir los bienes ejecutados.