La APS inicia control con poder de veto de las inversiones que planifiquen las AFP
La Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros (APS) designará a un representante en cada una de las AFP Futuro de Bolivia S.A. y BBVA Previsión S.A. para que participen de las reuniones en las que se definan políticas previas de inversión hasta tanto ingrese en plena vigencia la Gestora Pública, según decreto 2557
Las decisiones de inversión de los dineros en las Administradoras de Fondo de Pensiones (AFP) serán controladas por un representante de la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros (APS) hasta tanto entre en plena operación la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo. El representante tendrá derecho a veto y voz sobre el destino de las inversiones.
El decreto 2557 del 21 de octubre establece las atribuciones del representante ante las AFP Futuro de Bolivia S.A. y BBVA Previsión S.A.. Tendrá derecho a voz, pero sin voto; solicitará y analizará documentos relacionados a las inversiones; velará por el cumplimiento de las normas; tendrá derecho a veto y elevará informes a la APS concluida la reunión sobre inversiones, entre otras responsabilidades.
“Los funcionarios designados por la APS para participar de las reuniones, comités u otras instancias donde se definan políticas previas de inversión de los recursos de los fondos administrados por las AFP, no serán responsables de los daños y perjuicios que resultaren de las mismas”, prevé el artículo 5 de la norma.
La Gestora Pública de Seguridad Social de Largo Plazo administrará los aportes de los trabajadores y nació en enero con un patrimonio de Bs 80 millones de bolivianos, de acuerdo al decreto 2248 (14 de enero) , que también prevé auditar los Fondos del Sistema Integral de Pensiones, administrados por las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP).
La Gestora administrará y representará los Fondos del Sistema Integral de Pensiones (Fondo de Ahorro Previsional, Fondo de Vejez, Fondo Colectivo de Riesgos, Fondo Solidario y Fondo de la Renta Universal de Vejez), gestión de prestaciones, beneficios y otros pagos del Sistema Integral de Pensiones, establecidos en ley 065 y sus decretos reglamentarios.
Los representantes de la APS, responsable del proceso de transferencia entre cada una de las AFP y la Gestora, podrán ser sustituidos en cualquier momento debido al incumplimiento de las atribuciones y deberes asignados u otras razones de fuerza mayor justificada.
La Gestora iniciará sus actividades en un plazo no mayor a 18 meses, a partir de la publicación del Decreto del 14 de enero.