Comisión de Diputados pide a la Fiscalía investigar a director de Asfi por incumplir la Ley 1294
Además está pendiente la respuesta del Ministro de Economía, a quien se le envió una Petición de Informe Escrito para que explique por qué el Decreto 4206 tendría que estar por encima de la Ley 1294.
La Comisión de Planificación, Política Económica y Finanzas de la Cámara de Diputados envió al Ministerio Público una denuncia para que se investigue al director de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (Asfi), Guillermo Romano, por incumplir la Ley 1294, que establece que el diferimiento de pagos crediticios debe ser después de los seis meses de levantada la emergencia sanitaria por el nuevo coronavirus en el país y no como señala el Decreto Supremo 4206, que difiere el pago por los meses de marzo, abril y mayo e instruye a los bancos que pueden realizar los cobros a sus acreedores a partir de junio.
“Hemos mandando una denuncia ante el Fiscal Departamental de La Paz (Marco Antonio Cossio) para que investigue de oficio este caso por qué (se) ha vulnerado la normativa. Hemos mandado una denuncia contra el señor Guillermo Romano que es director ejecutivo de la Asfi”, indicó a La Razón Digital la presidente de la comisión legisladora, Otilia Choque.
Recordó que el miércoles 6 de este mes, la comisión que preside remitió una carta a la presidenta transitoria Jeanine Áñez para que modifique el Decreto Supremo 4206 y que se la adecúe a la Ley 1294, que fue promulgada el 1 de abril por la propia mandataria.
Ante esa situación, un día después se envió una Petición de Informe Escrito (PIE) al ministro de Economía y Finanzas Públicas, José Luis Parada, por ser cabeza de sector, para que rectifique la normativa. Al no tener respuesta, el pasado viernes se envió una nota al director de la Asfi en la que se le conmina a que revierta la disposición emitida el 2 de mayo.
No obstante, hasta este lunes ninguna de las tres demandas fueron respondidas, ni por la presidenta Áñez, ni el Ministro Parada, ni por el director de la Asfi.
El 2 de mayo, la Asfi, respaldada en el Decreto Supremo 4206, que reglamenta la Ley 1294, instruyó a todas las entidades de intermediación financiera proceder con el diferimiento automático del pago de las cuotas capital, intereses y otro tipo de gravámenes, correspondientes a marzo, abril y mayo. Y aclaró que a partir de junio los pagos se deben efectuar conforme cronograma original de la operación crediticia o bajo las condiciones que hayan podido ser convenidas en los casos correspondientes.
El 4 de este mes, el Ministro de Economía admitió que el Gobierno solo consideró los meses de marzo a mayo para el diferimiento de los pagos crediticios como establece el Decreto Supremo 4206, pese a que la Ley 1294, de 1 de abril de este año, establece que aquellas personas que tengan deudas bancarias puedan cancelar después de seis meses de levantada la emergencia sanitaria.
Un día después, Parada dijo que el Gobierno analizará la determinación, pero esto estará en función a los reportes epidemiológicos que se tengan y los datos sobre la expansión o no de la pandemia en el país.
La cuarta pregunta realizada al ministro Parada en la Petición de Informe Escrito (PIE) es para que explique por qué el Decreto Supremo 4206 tendría que estar por encima de la Ley 1294.
“Está causando desesperación en los acreedores, (los bancos) llaman a los acreedores indicándoles que tiene que pagar en junio y eso ocasiona que se rompa la cuarentena. Está atentando contra la salud y la vida. Por tanto, (la Asfi) tiene que modificar la normativa”, apuntó Choque.