Asosur y las cámaras de Comercio e Industria piden anular la disposición que califica al COVID-19 como accidente de trabajo
La Cámara Nacional de Comercio y la Cámara Nacional de Industrias también solicitaron la prórroga para el pago del Impuesto a las Utilidades de las Empresas y un fondo de apoyo para la micro, pequeña y mediana empresa
La Cámara Nacional de Comercio (CNC -Bolivia) y la Cámara Nacional de Industrias (CNI), así como la Asociación Nacional de Comercializadores Privados de Hidrocarburos (Asosur Nacional) solicitaron este sábado, a través de comunicados, que la Autoridad de Supervisión de la Seguridad a Corto Plazo (ASUSS), deje sin efecto el Instructivo INS/ASUSS/DGE/DJ N° 0003/2020 que ordena a los Entes Gestores de Salud emitir el certificado de incapacidad temporal por trabajo a los asegurados que se contagien del COVID-19 “con ocasión o como consecuencia del trabajo”, considerando que se trata de una medida que no tiene fundamento técnico ni médico.
Ambas cámaras sostienen que “a la fecha, no es posible determinar el lugar ni el momento del contagio, por lo que no es razonable que dicha enfermedad sea considerada responsabilidad de los establecimientos laborales, más aún cuando estos están aplicando los protocolos de bioseguridad exigidos y el contagio podría ocurrir en la vida privada de los trabajadores”.
Por ello, piden que, “con carácter de urgencia”, la ASUSS deje sin efecto ese instructivo y que ordene a los Entes Gestores de Salud la emisión del certificado de incapacidad temporal por enfermedad común a favor de los asegurados que se contagien con el COVID-19.
De igual forma, Asosur afirma que “resulta un despropósito calificar esta situación como un accidente de trabajo, toda vez que cualquier determinación sobre el tema se torna subjetiva y discrecional, generando además inseguridad jurídica en nuestro sector”.
La norma vigente ordena que en caso de que la enfermedad derive en el fallecimiento o incapacidad permanente del trabajador, los empleadores indemnicen a los herederos con el pago de 24 salarios.
Pago de impuestos
La CNC-Bolivia y la CNI también solicitaron al Gobierno Nacional que la prórroga otorgada por el Decreto Supremo 4198 para el pago del Impuesto a las Utilidades de las Empresas (IUE) para las empresas con cierre de ejercicio al 31 de diciembre de 2019, se amplíe hasta el 20 de octubre de 2020 o bien 60 días después de que se levante la actual cuarentena, aplicando la misma lógica de ampliación de plazo para el sector industrial cuyo cierre se registra, anualmente, el 31 de marzo.
El pedido se ha hecho debido a que las empresas no pudieron poder generar ingresos suficientes para hacer frente a la acumulación de sus obligaciones, no tuvieron la posibilidad de terminar sus cierres administrativos contables ni con las auditorías con cierre de la gestión 2019.
Micro, pequeña y mediana empresa
Finalmente, ambas cámaras reiteraron la solicitud al Gobierno Nacional para que este constituya un fondo de garantías estatales para el financiamiento de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyME´s) de la reposición de los fondos de capital de trabajo a las entidades que tienen pendientes pagos y obligaciones de corto plazo. “Este financiamiento, que está dirigido a restablecer la cadena de pagos de las empresas que ha sido interrumpida de manera abrupta por el estado de emergencia sanitaria, debe ser otorgado de forma ágil, en condiciones concesionales de plazo y tasa de interés y bajo garantía quirografaria”, señala el comunicado.
(23/05/2020)