El BCB aclara que el Fassil no cumplió con requisitos para acceder a un crédito de liquidez
Mediante un comunicado, informó que, entre enero y abril, el ente emisor ya entregó Bs 6.733 millones a todas las entidades financieras, “incluyendo, principalmente, al Fassil”.
Los bancos deben cumplir condiciones para que el BCB les entregue créditos de liquidez. Foto: Archivo
Mediante un comunicado, el Banco Central de Bolivia (BCB) aclaró este miércoles que el Fassil no cumplió con las condiciones, justificaciones y requisitos para acceder a un crédito de liquidez como solicitó el pasado 13 de marzo.
El ente emisor explicó que cuenta con diferentes mecanismos para atender las necesidades de liquidez de todas las entidades financieras. Y que ya se entregó Bs 6.733 millones a todas las entidades bancarias, “principalmente el Fassil”.
El comunicado responde a publicaciones en redes sociales que indican que el Fassil pidió un auxilio de $us 73,3 millones al BCB, antes de ser intervenido.
“El 13 de marzo de 2023, el BCB recibió una solicitud de crédito de liquidez de Banco Fassil S.A. que no contaba con la documentación de respaldo exigida por la normativa vigente. Por lo que el ente emisor solicitó información complementaria a la entidad; y efectuó la consulta no vinculante a la ASFI, insumos con los que realizó el análisis y evaluación correspondiente. En este marco, el directorio del BCB desestimó la solicitud de Banco Fassil S.A.; debido a que la entidad no cumplió con las condiciones, justificaciones y requisitos que puedan ser calificados para la obtención de un crédito de liquidez”, indica la nota.
La nota explica que el BCB cuenta con diferentes mecanismos para atender las necesidades de liquidez de todas las entidades participantes del sistema financiero. Y explica que entre el 1 de enero y el 30 de abril de este año, mediante “ventanillas de reportos y créditos de liquidez con garantía del Fondo de Requerimiento de Activos Líquidos; se otorgaron recursos al sistema por Bs 6.733 millones. Incluyendo principalmente, al Banco Fassil S.A.”.
Fassil
El comunicado añade que el artículo 36 de la Ley N° 1670 contempla una forma excepcional de financiamiento para casos debidamente justificados; en los que el BCB podrá conceder créditos por plazos de noventa días, renovables con límites y garantías establecidos en su reglamentación.
“Para el efecto, el BCB también debe efectuar consultas no vinculantes a la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI)”.
El análisis y evaluación de la solicitud del Fassil fue “realizada de forma responsable, precautelando los intereses y recursos del Estado”.