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Corte de Arbitraje se declara ‘sin jurisdicción’ en demanda por nacionalización de Fancesa

Fancesa

La planta de Fancesa en Sucre. Foto: Archivo

La Corte Permanente de Arbitraje (CPA) se declaró «sin jurisdicción» para resolver la demanda por $us 269,4 millones del Consorcio Cementero del Sur SA, Yura Inversiones Bolivia SA, Grupo de Inversiones Gloria Bolivia SA, Sociedad Boliviana de Cemento S.A. (Soboce), contra el Estado de Bolivia, por la nacionalización de sus acciones en Fancesa, en 2016.

Mediante un comunicado, la Procuraduría General del Estado (PGE) celebró el fallo, asegurando que implica que la causa se resolvió a favor del país.

A través del Decreto Supremo 0616 del 1 de septiembre de 2016, se dispuso la recuperación del 33,34% de las acciones que transferidas a Soboce en favor del Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca.

Soboce, el Consorcio Cementero del Sur, Yura Inversiones Bolivia SA y el Grupo de Inversiones Gloria Bolivia SA activaron la cláusula arbitral del convenio entre la República del Perú y el Gobierno de la República de Bolivia sobre promoción y protección recíproca de inversiones.

Alegando la vulneración del acuerdo bilateral, el grupo empresarial presentó ante la Corte Permanente de Arbitraje «una notificación de arbitraje».

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Soboce

“Los demandantes solicitaron una reparación dividida en dos componentes: reclamo 1, evaluación de una compensación económica más intereses por un total de $us 183,2 millones, desde la emisión del Decreto Supremo 0616 hasta la fecha de la demanda; reclamo 2, montos percibidos por la Gobernación de Chuquisaca como dividendos del 33,34% de las acciones de Fancesa, más intereses, por un monto de $us 86,2 millones. Ambos reclamos suman $us 269,4 millones” (sic), explica el comunicado.

En respuesta, el Estado presentó un escrito de «Objeciones a la Jurisdicción del Tribunal y Solicitud de Bifurcación», alegando falta de jurisdicción.

«La Audiencia principal se realizó en abril de 2023 y el Laudo dictado el lunes 27 de noviembre del presente año 2023 decidió admitir la objeción ‘ratione voluntatis’ (por motivo de la voluntad), presentada por el Demandado, declarándose sin jurisdicción el Tribunal Arbitral para resolver la controversia de fondo entre las Partes» (sic), agrega el informe de la Procuraduría.

«La Procuraduría General del Estado celebra este fallo que admite las solicitudes, objeciones y argumentaciones presentadas por el Estado Boliviano, declarándose sin competencia ni jurisdicción el Tribunal Arbitral para tramitar el litigio arbitral y consecuentemente resolviendo la causa en favor del Estado boliviano» (sic), remarca.