Decreto fija devolución de impuestos previa certificación del ingreso del 100% del valor exportado
Los exportadores deberán ingresar las divisas a su cuenta en moneda extranjera, a una entidad financiera regulada por la Asfi. Es parte del acuerdo entre el Gobierno y los empresarios.
Las exportaciones disminuyeron en septiembre. Foto: Archivo
Mediante un decreto, el Gobierno estableció este miércoles una nueva modalidad de devolución de impuestos a los exportadores e instauró como condición el “ingreso efectivo de divisas al país por el 100% del valor de la exportación” a su cuenta en moneda extranjera, en una entidad de intermediación financiera regulada por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (Asfi).
El Decreto Supremo 5145 responde al acuerdo económico, productivo y empresarial concretado entre el Gobierno y los empresarios, el 19 de febrero de 2024.
“Con la finalidad de facilitar la tramitación de solicitudes de devolución impositiva a favor de los exportadores, el presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el Decreto Supremo Nº 25465, de 23 de julio de 1999, incorporando una nueva modalidad de devolución de impuestos” (sic), se lee en el artículo 1.
El artículo tercero de la norma incorpora el inciso e) en el segundo párrafo del artículo 16 del Decreto Supremo 25465, de 23 de julio de 1999, según reporta ABI.
Lea más: Medidas ayudan a controlar el costo del dólar paralelo
Decreto
Se refiere a que el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) debe procesar el correspondiente Certificado de Devolución Impositiva (Cedeim) y entregarlo al exportador, dentro de “quince (15) días calendario cuando el exportador, en su SDI (solicitud de devolución impositiva), presente respaldo del ingreso efectivo de divisas al país por el cien por ciento (100%) del valor de la exportación a su cuenta en moneda extranjera en una entidad de intermediación financiera regulada por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero-ASFI, y comprometa la entrega de una póliza de seguro de caución a primer requerimiento por el monto total de devolución correspondiente al IVA y al ICE” (sic).
Para ello, el Servicio de Impuestos Nacionales debe requerir, a través de la Asfi, que la entidad de intermediación financiera certifique el ingreso efectivo de divisas, con la autorización del titular de la cuenta.
La norma agrega que “por las transferencias de recursos al exterior, equivalentes hasta el diez por ciento (10%) del total del monto correspondiente al ingreso efectivo de divisas al país, el exportador pagará únicamente el costo del corresponsal internacional, debiendo la ASFI incorporar en la normativa regulatoria los criterios para el efecto» (sic).
La disposición final única del decreto indica que las “las modificaciones al Decreto Supremo Nº 25465, de 23 de julio de 1999, entrarán en vigencia a los quince (15) días calendario a partir de la publicación del presente Decreto Supremo” (sic).