Suspensión de jueces con sola imputación es ilegal
Artículo. El Tribunal Constitucional se pronunció
Ningún juez de Bolivia podrá ser suspendido de sus funciones a sola imputación formal del Ministerio Público, así lo dispuso ayer el Tribunal Constitucional al declarar inconstitucional la última parte del artículo 392 del Código de Procedimiento Penal.
La demanda fue planteada ante el Tribunal por las jueces de Cochabamba, Consuelo Carrillo y Miriam Henríquez, quienes fueron suspendidas de sus cargos por tres meses con la aplicación de ese artículo. El caso ingresó al Tribunal el 30 de julio de 2012, el 15 de noviembre pasó al magistrado relator y ayer fueron notificadas las partes con la Sentencia Constitucional 137.
El abogado de las dos juezas en Sucre, Arturo Yáñez, informó que la decisión del cuerpo colegiado declara inconstitucional la última parte del artículo 392 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y parte del artículo 183 de la Ley de Organización Judicial. Ambos acápites establecían que los jueces eran suspendidos a sola imputación de la Fiscalía.
Yáñez puntualizó que, a partir de la definición, las dos normas demandadas quedan expulsadas del ordenamiento jurídico boliviano. “Eso implica que ningún operador de justicia del ámbito de los jueces va a poder ser suspendido a sola imputación del Ministerio Público”, explicó al abogado.
A esa demanda se sumó el defensor del Pueblo, Rolando Villena, quien interpuso una acción abstracta de inconstitucionalidad con relación al artículo 1 de la Ley 007 de 18 de mayo de 2010, la cual modificó el artículo 392 del CPP.