Ley fija hasta 30 años de cárcel por dañar pueblos indígenas en ‘alta vulnerabilidad’ y crea delito de ‘ingreso no autorizado’
La ley 450 de Protección a Naciones y Pueblos Indígena Originarios en Situación de Alta Vulnerabilidad establece las acciones y mecanismos para proteger a los pueblos en riesgo sobrevivencia física y cultural.
Los que estén vinculados con destrucción total o parcial de la nación o pueblo indígena originario campesino, interculturales y afrobolivianos en situación de alta vulnerabilidad serán condenados hasta con 30 años de cárcel, según la vigente ley de protección de ese segmento de la población, que también crea el delito de ‘ingreso no autorizado’ con penas de hasta 6 años de cárcel.
La ley 450 de Protección a Naciones y Pueblos Indígena Originarios en Situación de Alta Vulnerabilidad, precisamente fija mecanismos y políticas para precautelar el sistema y forma de vida de esos sectores amenazados en su sobrevivencia física y cultural. La norma fue promulgada el 4 de diciembre por el presidente Evo Morales.
Entre esos mecanismos de protección está el haber incorporado a los beneficiarios en el artículo 138 del Código Penal, que señala que incurren en el delito de genocidio “quién o quienes con propósitos de destruir total o parcialmente a la población boliviana, nación o pueblo indígena originario campesino, comunidades interculturales, afrobolivianas, o segmentos de ellos, o grupo de un credo religioso diere muerte o causare lesiones a sus miembros…”.
Ese delito es castigado con penas de 15 a 30 años, en tanto que se agravó en un tercio la condena de uno a diez años para quienes afecten la salud pública de los sectores sociales protegidos. Además fue incorporado en el Código Penal el delito de ‘ingreso no autorizado’ -con cárcel de tres a seis años- en territorio declarado en alta vulnerabilidad para explotar recursos naturales o realizar campañas o investigaciones en salud.
La norma refiere en el artículo 2 que las situaciones de alta vulnerabilidad están relacionados al peligro de extinción, aislamiento voluntario, aislamiento forzado, no contactados, en contacto inicial, forma de vida transfronterizo y en otras situaciones identificadas por el Gobierno.
El Gobierno, en cumplimiento al artículo 4, creará la Dirección General de Protección a Naciones y Pueblos Indígenas Originarios que, según el artículo 13, deberá formular indicadores de vulnerabilidad sobre la base de aspectos como desfavorables tendencias demográficas, afectación por enfermedades endémicas, olas de expansión externa, entre otros.
La Constitución Política del Estado reconoce la existencia de 36 naciones en territorio boliviano.
La norma señala que para resguardar a los pueblos objetivos debe encararse acciones como la fijada en el parágrafo I del artículo 15: “ejecutar estrategias y acciones para mantener y fortalecer las identidades culturales propias, la vitalidad lingüística de los idiomas, cosmovisiones, religiones, creencias y cultos, así como lugares sagrados”.