García pide al TCP reparar error y espera sanción a magistradas
Ligia Velásquez ratifica que la labor del Tribunal se enmarcó en las leyes
El vicepresidente Álvaro García dijo ayer que espera una sanción “fuerte” para las dos magistradas suspendidas del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) por paralizar la aplicación de la Ley del Notariado. También pidió al TCP enmendar ese error.
Ligia Velásquez, magistrada suspendida junto a su colega Soraida Chánez, manifestó su rechazo a las acusaciones, ya que las autoridades habrían actuado dentro de la normativa legal. Están suspendidas de sus funciones por admitir un recurso de inconstitucionalidad contra la Ley del Notariado que paralizó la aplicación de esa norma. El martes la Cámara Baja autorizó un juicio de responsabilidades contra éstas y el Senado definirá el futuro legal de ambas.
Por ello, García espera que el Senado dé una “sentencia fuerte” en contra de las magistradas suspendidas. “Hay que castigar con base en la ley, a los argumentos, con base en la racionalidad de la manera que corresponda (…). Hay que sentar un precedente, hay que enjuiciar, juzgar y sentenciar”, dijo.
Castigo. También convocó de manera pública al presidente y a los miembros que están dentro del TCP a que corrijan ese error que es un delito, para que se pueda aplicar de manera inmediata la Ley del Notariado, aunque de igual manera se llevará adelante el juicio en contra de los acusados.
Ante el pedido de castigo, el magistrado Gualberto Cusi dijo a La Razón que el criterio del Vicepresidente ya es una sentencia anunciada en contra de las autoridades del TCP, pese a que actuaron dentro de la normativa legal.
Velásquez, por su lado, aseguró que no se cometió ningún delito ni error al emitir el auto que observó a la ley en cuestión, ya que solo aplicaron el Código Procesal Constitucional (CPC), con lo que se cumplió la Carta Magna.
Aclaró que cuando el TCP dicta una sentencia, con legislación a una norma y declara la inconstitucionalidad de ella, “no la suspende, sino la expulsa del ordenamiento jurídico”, porque cuando se suspende algo se puede volver a utilizar, dijo ante el Vicepresidente que acusa de no poder aplicar la ley, debido a que fue suspendida por la Comisión de Admisión.
Para García, que citó el artículo 4 del CPC, los magistrados no pueden suspender leyes con una admisión. Agregó que esta acción es un ataque sin precedentes al Estado, que sufre de una conspiración legal que puede llevar a una parálisis absoluta el funcionamiento de ministerios, gobernaciones, municipios y empresas estatales.
El artículo citado por García establece: “Se presume la constitucionalidad de toda norma de los Órganos del Estado en todos sus niveles, en tanto el Tribunal Constitucional Plurinacional no declare su inconstitucionalidad”.
Velásquez remarcó que junto a Chánez, en su condición de magistradas, solo suspendieron tres artículos de la norma, no la totalidad de la Ley del Notariado. Ellas son: la designación de un director, el traspaso de documentación y la reglamentación. Está decisión estaría respaldada por el CPC. En esa línea, el artículo 9 de la norma citada, indica que el TCP, de oficio o a petición de parte, a través de la Comisión de Admisión, podrá determinar las medidas cautelares que considere necesarias.
El procurador general del Estado, Héctor Arce, también cuestionó a las magistradas porque, aseguró, en cualquier sistema de Estado de derecho, las normas jurídicas se las presume constitucionales y están en vigencia entretanto un Tribunal Constitucional no las declare inconstitucional mediante una sentencia específica, razonada y no con una admisión, como lo hicieron los tres magistrados del TCP.
Gantier: Se vulnera la independencia
El juicio de responsabilidades en contra de las magistradas del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) Ligia Velásquez y Soraida Chánez, por paralizar la Ley del Notariado, vulnera la Constitución Política del Estado (CPE) y la independencia de poderes en el país, según Iván Gantier, abogado constitucionalista.
Explicó que en el momento en el que la CPE determinó la independencia de los órganos que ejercen poder en el Estado, cualquier otra actividad procedimental o cualquiera de los órganos que infrinja la independencia de la actividad jurisdiccional administrativa de los órganos, vulnera de forma directa la Carta Magna.
“Ninguna autoridad electa puede ser sometida a un procedimiento por otras autoridades que también fueron electas, porque tiene el mismo rango y se vulnera la Constitución Política, además del equilibrio que debe existir entre los órganos del Estado”, explicó Gantier a este diario.
Agregó que sin importar los motivos, toda suspensión, como la de las magistradas sin un debido proceso en un pronunciamiento de un ente jurisdiccional que determine con plena prueba, vulnera el derecho a ejercitar la actividad administrativa, que además lo emanó el soberano, o sea el pueblo a través del voto directo en las elecciones judiciales de octubre de 2011.
Gantier añadió que la Carta Magna, que actualmente está en vigencia, debe tener leyes que estén acordes a su ordenamiento y, por lo tanto, el Estado Plurinacional está siendo regido por leyes de la anterior república. “Hay una inactividad legislativa en cuanto a normativa y eso es lo que está creando confusión, pero sobretodo inseguridad jurídica en toda la población boliviana”, advirtió el jurista.