Nacional

Tuesday 7 May 2024 | Actualizado a 23:55 PM

Velasco se prepara para dejar presidencia del TSE

El viernes 15 la Sala Plena sesionará para elegir a la nueva autoridad electoral

/ 12 de agosto de 2014 / 07:36

Wilma Velasco se prepara para dejar la presidencia del Tribunal Supremo Electoral (TSE) y ratifica su decisión de no postularse para un nuevo mandato. Velasco inició su gestión el 16 de agosto de 2012.

“No estoy buscando la reelección. No me voy a postular. Digo: misión cumplida. Sé lo que he hecho en mi trabajo y del llano como vocal voy a continuar con el mismo ímpetu, compromiso, transparencia y siempre pegada a la ley de cumplir y apoyar a la gestión que venga”, indicó Velasco.

La autoridad descartó, a título personal, que haya sostenido algún tipo de reuniones con sus colegas para consensuar el nombre de la persona que asumirá las riendas del TSE.

Elección. En esa línea, adelantó que su última actividad como presidenta del TSE será convocar a los vocales a Sala Plena el viernes 15 para que el cuerpo colegiado elija al sucesor o sucesora. Es suficiente el respaldo de cuatro de los siete vocales —simple mayoría­— para elegir a la nueva autoridad.

Así, todos los vocales están habilitados legalmente. El nombre del actual vicepresidente de la entidad electoral, Wilfredo Ovando, quien fue designado por el presidente Evo Morales, por prerrogativa constitucional, es el nombre que tendría respaldo. Ovando ya presidió el TSE entre 2011 y 2012.

A ese nombre se suman los del vocal Marco Ayala y Dina Chuquimia, pero también tienen posibilidades de asumir el máximo cargo electoral los vocales Ramiro Paredes, Irineo Zuna y Fanny Rivas.

Velasco enfatizó que el cambio de autoridad no afectará en ninguna medida las actividades fijadas en el calendario electoral para efectivizar los comicios generales del 12 de octubre.

“Nuestra planificación interna administrativa, las actividades y las tareas responden a una planificación”, pero se podrían definir algunos cambios siempre y cuando “estén en el marco de la ley y los parámetros del calendario electoral”.  Velasco dijo que mantendrá “el mismo compromiso” con el que ejerció la presidencia del TSE durante los últimos dos años.

Comparte y opina:

Ante fallos sobre las judiciales, el TSJ pide que se respeten las sentencias constitucionales

Jaimes recordó que las decisiones constitucionales son ajenas al Órgano Judicial, pero de cumplimiento obligatorio.

El presidente del Tribunal Supremo de Justicia, Marco Jaimes.

Por Boris Góngora

/ 7 de mayo de 2024 / 23:01

El presidente del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), Marco Jaimes, señaló que las determinaciones de cada órgano del Estado son independientes y deben ser respetadas, al referirse sobre las decisiones emitidas por las Salas Constitucionales sobre las judiciales.

“Esa aclaración (sobre el fallo de la Sala Constitucional de Pando) es importante, porque el Tribunal Supremo de Justicia, al igual que todo ciudadano o toda autoridad que cumple funciones en el Estado Plurinacional, debe acatar las decisiones del Tribunal Constitucional o, en su caso, las propias Salas Constitucionales que existen en cada departamento, y así lo venimos haciendo diariamente”.

“Si como consecuencia de un auto supremo pronunciado por el Tribunal Supremo o por alguna de sus salas se interpone una acción de defensa, pues el Tribunal Supremo debe acatar la decisión de esa Sala Constitucional o del Tribunal Constitucional Plurinacional como lo viene haciendo diariamente”, recalcó el magistrado.

Sin embargo, Jaimes recordó que las decisiones constitucionales son ajenas al Órgano Judicial, pero de cumplimiento obligatorio. “Esto es en resguardo de la institucionalidad que rige en el país, debe siempre procurarse acatar las decisiones que emiten los tribunales y, en este caso, las Salas Constitucionales de nuestro país”.

Lea más: Fallo ordena a la Asamblea ‘equilibrio’ en la convocatoria para la inclusión de mujeres e indígenas de Pando

La Sala Constitucional de Pando dejó sin efecto el proceso de preselección de postulantes en la Asamblea y declaró la “inaplicabilidad” de la Ley 1549 (Transitoria para las Elecciones Judiciales) y el reglamento de preselección de candidatas y candidatos para la conformación del Tribunal Supremo Constitucional, el Tribunal Supremo de Justicia, el Tribunal Agroambiental y el Consejo de la Magistratura.

Este martes, las comisiones mixtas de Constitución y de Justicia Plural fueron notificadas de manera oficial con el fallo constitucional. La medida fue asumida tras la presentación de una acción popular por la dirigente indígena y abogada Yeny Duri, quien denunció que las postulantes indígenas de Pando no tuvieron las mismas condiciones respecto a las del resto de los departamentos.

“Estas resoluciones tienen el fundamento constitucional, seguramente, resuelven las acciones de defensa interpuesta por postulantes, por ciudadanos y en resguardo de los derechos a lo dispuesto, lo que es de conocimiento de la opinión pública”.

Jaimes reiteró que la jurisdicción constitucional es independiente. “Entiéndase que esta no es parte propiamente del Órgano Judicial, y las resoluciones tienen el fundamento constitucional que defiende las acciones interpuestas por los ciudadanos; en resguardo de los derechos asumen sus determinaciones, y aguardemos que sean debidamente analizadas para que los órganos de poder del Estado boliviano acaten estas decisiones y, en su caso, planteen las impugnaciones que puedan corresponder”, manifestó.

La autoridad también defendió la prórroga de funciones de los magistrados, enmarcada en la resolución que asumió el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP), en resguardo de los derechos de los bolivianos y el respeto a la Constitución Política del Estado.

“En el caso de los magistrados del TSJ, existe el cumplimiento de una declaración constitucional de carácter vinculante y obligatorio, consecuentemente el TSJ, al igual que toda autoridad que cumple funciones en el Estado de Bolivia, debe acatar las decisiones del TCP y así lo venimos haciendo diariamente”, concluyó.

Temas Relacionados

Comparte y opina:

Fallo ordena a la Asamblea ‘equilibrio’ en la convocatoria para la inclusión de mujeres e indígenas de Pando

La Sala Constitucional de Pando dejó sin efecto el proceso de preselección la semana pasada, luego que la dirigente indígena y abogada Yeny Duri presentará una acción popular.

Audiencia de la acción popular de la Sala Constitucional de Pando.

Por Boris Góngora

/ 7 de mayo de 2024 / 22:07

El fallo de la Sala Constitucional Primera de Pando que dejó “sin efecto” la preselección de postulantes a las judiciales y determinó la “inaplicabilidad” de la Ley 1549 y el reglamento, ordenó a la Asamblea el “equilibrio” de la convocatoria para la inclusión de mujeres e indígenas, “en base a normas que respeten la igualdad material de las personas basadas en la realidad de cada departamento”.

“Por tanto: se deja sin efecto el proceso de preselección de candidatos para las elecciones judiciales y la inaplicabilidad de la Ley 1549 y el ‘Reglamento de preselección…’ disponiendo que se proceda a realizar uno nuevo, en base a normas que respeten la igualdad material de las personas basadas en la realidad de cada departamento, dictando medidas de acción afirmativa o positiva adecuadas de flexibilización en los requisitos habilitantes y calificación de méritos a los postulantes de Pando, mujeres e indígenas, mediante reglas diferenciadas acordes con la realidad del departamento, valoración de experiencia profesional de la mujer postulante de Pando”, señala parte de la sentencia constitucional.

Añade que se “deberá calificar solo para ese departamento con criterio de inclusión y despatriarcalización, valoración del ejercicio profesional conforme a reglas de integridad del derecho (ejercicio de la profesión del derecho es en todas las áreas), valoración de experiencias indígenas originaria campesinas de justicia como ejercicio de derecho constitucional y cumplimiento de requisitos específicos, valoración de experiencias indígenas originario campesinas con valor puntuable en el proceso de evaluación, regla de cumplimiento de requisitos conforme al principio de favorabilidad y de búsqueda”.

La Sala Constitucional de Pando dejó sin efecto el proceso de preselección la semana pasada, luego que la dirigente indígena y abogada Yeny Duri presentará una acción popular el 18 de abril.

Lea más: Sala Constitucional de Pando notifica a las comisiones mixtas la suspensión de las judiciales

En primera instancia, la Sala Constitucional dictó una medida cautelar que frenó el proceso que cursaba la etapa de evaluación de méritos, posterior a ello, tras una audiencia cautelar se dejó sin efecto el proceso de preselección. La resolución fue notificada de manera oficial este martes a las comisiones mixtas de Constitución y de Justicia Plural de la Asamblea Legislativa. 

En sus considerandos, la sentencia señala que “el derecho a la igualdad reconocido en la Constitución, no implica tratar a todas las personas de la misma manera, sino garantizar condiciones equitativas que permitan superar situaciones de desventaja y promover la igualdad entre hombres y mujeres; por ello, ante la evidente vulneración de este derecho a partir de la promulgación de Ley 1549 y Reglamento de convocatoria… ninguna de estas normas adopta medidas afirmativas o positivas que promuevan la igualdad real entre hombres y mujeres”.

Agrega que la acción popular “es la vía idónea para tutelar derechos colectivos, sea que se traten de derechos propiamente colectivos o de derechos individuales en su dimensión colectiva como en el presente caso; puesto que si bien la convocatoria ha sido emitida en febrero de 2023, se ha visto la necesidad de revisar el proceso de preselección ya que deben tomarse acciones positivas al evidenciarse en la norma una situación de desventaja en las que se las situó a las mujeres e indígenas del departamento de Pando, lo que se comprobó con la inexistencia de postulantes mujeres habilitadas al Tribunal Constitucional (Plurinacional)”

Temas Relacionados

Comparte y opina:

Arcistas hacen fuerza para modificar el estatuto orgánico del MAS

Consideran que el estatuto es inconstitucional porque viola derechos políticos y está hecho a medida del expresidente Evo Morales.

Por Daniel Zenteno

/ 7 de mayo de 2024 / 18:25

Con una nueva directiva, el ala arcista del Movimiento Al Socialismo (MAS) pretende ahora modificar el estatuto orgánico del partido. De acuerdo con actores afines al Gobierno, el estatuto vigente tiene elementos inconstitucionales que deben modificarse.

“Hay que cambiar el estatuto, hay que ajustarlo. En realidad, es un estatuto totalmente inconstitucional, porque te pone ciertos cortapicos y te viola tus derechos políticos”, criticó el viceministro de Coordinación Gubernamental, Gustavo Torrico, en conferencia de prensa.

Puede interesarle: García ratifica congreso estatutario del MAS y dice que trabajará haciendo caso al pueblo

Justamente, el congreso arcista que finalizó el domingo y donde se eligió a Grover García, de la Confederación Sindical Única de Trabajadores Campesinos de Bolivia (CSUTCB), como nuevo jefe nacional del MAS, se rechazó en varias ocasiones por el Tribunal Supremo Electoral (TSE).

El TSE observó al congreso por ser contrario a lo que establece el estatuto orgánico del partido. La convocatoria carecía de las firmas de la directiva precedida por el expresidente Evo Morales.

Años de militancia

“Ponerle una antigüedad de 10 años, es deshacerse de la juventud, totalmente, ni Andrónico (Rodríguez) entra. Te deshaces de la juventud, de todo un conglomerado de más de un millón de militantes en el MAS”, cuestionó.

Uno de los elementos que establece el estatuto es que quien quiera ser candidato presidencial debe tener como mínimo 10 años de militancia para ser elegido. El presidente Luis Arce y el propio Torrico, por ejemplo, incumplen con este requisito, de acuerdo con la lista de militancia que fue actualizada en 2018.

El diputado arcista y jefe de bancada del MAS, Jerges Mercado, respaldó las declaraciones de su colega.

“El tema de la militancia creo que también hay que ser más flexibles, porque hay líderes que están surgiendo que no vienen de 20 años, 10 años”, consideró el martes en conferencia de prensa.

‘Liderazgo nato’

“A pesar de que este estatuto fue hecho a medida de cierta persona, se lo ha respetado como correspondía, pero no puede ser que en el estatuto se hable de un jefe de por vida”, cuestionó.

El artículo 6, parágrafo 15, del estatuto orgánico del MAS establece que el expresidente Evo Morales tiene “liderazgo nato” dentro del partido.

“Hay varios aspectos que tienen que ser modificados en el estatuto. Por eso hay que llamar a un nuevo congreso justamente para definir esos temas”, insistió el legislador.

Una vez elegido como jefe nacional, García afirmó que en 90 días se convocaría a un congreso estatuario, para modificar el estatuto vigente.

Comparte y opina:

Huaytari propone ley corta o anulación de preselección de candidatos para viabilizar las judiciales

El presidente de Diputados considera que las comisiones mixtas son las que tienen la última palabra respecto al destino de las judiciales.

Por Daniel Zenteno

/ 7 de mayo de 2024 / 17:04

Luego de que el proceso de preselección de los candidatos para las elecciones judiciales quedara suspendido, a causa de una acción popular, surgen propuestas para que estos comicios se realicen este año.

El presidente de la Cámara de Diputados, Israel Huaytari, dio a conocer dos posibilidades que se están debatiendo en las comisiones.

Judiciales

“Escucharemos el resultado, la solución, si se podría ampliar (los plazos) con una ley corta o si es que se volvería a foja cero (el proceso de preselección). Nosotros seguramente vamos a coadyuvar y a aceptar las decisiones”, afirmó este martes en conferencia de prensa.

El 30 de abril, una Sala Constitucional del Tribunal Departamental de Justicia en Pando aceptó una acción popular presentada por la abogada Yeny Dury. Argumentó que la Ley 1549, de Elecciones Judiciales, no contemplaba los derechos de las mujeres indígenas originarias y campesinas.

Puede leer: En menos de 20 días, tres tribunales ponen en jaque a los órganos Electoral y Legislativo

A diferencia de un amparo constitucional, que denuncia una violación al derecho del postulante, la acción popular denuncia a la ley en sí, debido a su contenido. De esta manera, la 1549 quedó inaplicable y se debe promulgar una nueva.

Comisiones

“Lo más importante es el presidente de la Comisión Mixta (…), tanto de Justicia como de Constitución (…), esperamos el resultado de la Comisión, de ellos depende”, explicó Huaytari.

A su vez, el presidente de la Comisión Mixta de Justicia, Roberto Padilla, ratificó que se está buscando una solución para continuar con el proceso.

Antes de que el proceso se detenga, las comisiones estaban listas para iniciar con las evaluaciones orales y escritas de los postulantes.

Además, Padilla afirmó que se presentarán denuncias penales contra los jueces y vocales que aprobaron amparos y acciones que imposibilitan seguir con el proceso.

La Asamblea Legislativa tenía hasta el 5 de mayo para remitir la lista de candidatos preseleccionados al Tribunal Supremo Electoral. Con los plazos cumplidos, existe la posibilidad de que las elecciones judiciales coincidan con las elecciones primarias, programadas para fin de año o los primeros meses del 2025, y por tanto no se realicen.

Comparte y opina:

Sala Constitucional de Pando notifica a las comisiones mixtas la suspensión de las judiciales

La semana pasada, la Sala Constitucional de Pando determinó dejar sin efecto y anuló el proceso de preselección.

Proceso de preselección en las comisiones mixtas de la Asamblea Legislativa.

Por Boris Góngora

/ 7 de mayo de 2024 / 16:22

La Sala Constitucional Primera de Pando notificó este martes a las comisiones mixtas de Constitución y de Justicia Plural de la Asamblea Legislativa con el fallo constitucional que anula el proceso de preselección para las elecciones judiciales.

“Por tanto, se deja sin efecto el proceso de preselección de candidatos para las elecciones judiciales y la inaplicabilidad de la Ley 1549 y el ‘Reglamento de preselección de candidatas y candidatos para la conformación del Tribunal Supremo Constitucional, Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental y Consejo de la Magistratura’ disponiendo que se proceda a realizar uno nuevo, en base a normas que respeten la igualdad material de los personas basadas en la realidad de cada departamento…”, señala la parte resolutiva del fallo de acción popular.

El presidente de la Comisión Mixta de Constitución, senador Miguel Rejas, confirmó la notificación con la resolución de la Sala Constitucional que indica que se debe volver a «foja cero y paralizar» todo el proceso de preselección.

Lea más: Judiciales, a merced del TCP y la Justicia hace un año

“(Este fallo) desconoce todo el proceso que hemos realizado hasta este momento, en ese sentido la Comisión va a analizar y evaluar en este momento para presentar este informe al Pleno de la Asamblea por el hecho de que hace momentos y la anterior semana esta Sala Constitucional y sobre todo los vocales han pisoteado la Constitución Política del Estado y los derechos constitucionales de más de 400 postulantes que en este momento están en carrera”.

La semana pasada, la Sala Constitucional de Pando determinó dejar sin efecto y anuló el proceso de preselección, fallo emitido por los vocales Celsa Salazar Rodas y Jorge Luis Sotelo Beltrán.

La acción popular fue presentada por la dirigente indígena y abogada Yeny Duri el 18 de abril. En primera instancia, la Sala Constitucional dictó una medida cautelar que frenó el proceso que cursaba la etapa de evaluación de méritos. Duri denunció que las aspirantes indígenas de Pando no tuvieron las mismas condiciones para postular respecto a las del resto de los departamentos.

La vocal Celsa Salazar, miembro de la Sala Constitucional de Pando, señaló entonces que la Asamblea Legislativa “tendría que nuevamente realizar el proceso de preselección y elección”.

Temas Relacionados

Comparte y opina:

Últimas Noticias