Mathias Forteau: El diferendo que se pone ante la CIJ no se refiere al Tratado
Fue parte de la defensa de Burkina Faso en la disputa fronteriza con Nigeria, y de la consulta sobre el proceso de independencia de Kosovo ante la CIJ, entre 2008 y 2010
“Bolivia ha indicado que se fundamenta la competencia de esta Corte en el Pacto de Bogotá (…). En el caso concreto, las cuestiones presentadas por Bolivia en arreglo al artículo 31 del Pacto consisten, en definitiva, en que la Corte constate que, paralelamente al Tratado de 1904, Chile asumió el compromiso, a través de una serie de acuerdos y de promesas unilaterales, a negociar en beneficio de Bolivia el acceso soberano al mar y a constatar que Chile no ha respetado ese compromiso de negociar. Esas cuestiones, es decir la existencia de compromisos de negociar, que han sido asumidas en paralelo al Tratado de 1904 y la contravención de dicho compromiso no habían quedado dirimidas ni lo han sido aún por el Tratado de 1904.
(…) Ustedes señores o señoras jueces tendrán que leer y releer el Tratado de 1904, como pide Chile que lo hagan; por más que lo hagan, no encontrarán absolutamente nada que permita dar respuesta a la solicitud de Bolivia. Por definición, el Tratado de 1904 nada dice de los compromisos asumidos por Chile, ésa es la razón clarísima por la que el Tratado de 1904 sencillamente es una cuestión que queda fuera del ámbito de la temática que estamos tratando en esta causa.
PACTO. Chile se esforzó en crear dificultad de interpretación y confusiones. En primer lugar ha actuado como si nada existiese en el mundo aparte que el Tratado de 1904 (…). Según Chile, “hay un solo Tratado que vincula a ambas partes, se trata del Tratado del 20 de octubre de 1904”. Y sobre la base de dicho postulado llega a la conclusión de que todo habría quedado zanjado a través de dicho Tratado y que en consecuencia la Corte de ninguna manera podría conocer del caso de Bolivia. Es un precioso ejemplo del razonamiento circular, por así decirlo, (…) una respuesta tan esquiva deja claro que pretende eludir los propios términos de la solicitud de Bolivia, que consiste, precisamente, en reconocer que existen, aparte y en paralelo al Tratado, compromisos de negociar que asumió Chile para con Bolivia.
Mi colega y amigo Samuel Wordswordth fue el único abogado de Chile que mencionó brevísimamente lo que en definitiva es el quid de este asunto que tenemos entre manos, es decir, el compromiso de negociar asumido contractualmente por Chile en paralelo al Tratado de 1904. Todo el fondo de su argumentación se basó en mantener que dichos compromisos o acuerdos de negociación no son pertinentes en la causa actual, ya que se referían a una cuestión, el acceso soberano al mar, que en sí el Tratado de 1904 ya habría dirimido. Si Chile se comprometió efectivamente para con Bolivia a negociar un acceso soberano al mar, como alega Bolivia en su solicitud, cómo podría afirmar a la vez que la cuestión al acceso soberano al mar habría quedado dirimido en el Tratado de 1904. Entonces es un contrasentido.
La segunda estrategia de Chile ha consistido en deformar, de alguna manera, la solicitud de Bolivia presentándola como un intento de volver a poner en tela de juicio y a título unilateral el Tratado de 1904. Éste ha sido de alguna manera el leitmotiv de todos los alegatos de Chile (…). Ésta es una deformación tan radical como inaceptable de la solicitud de Bolivia. Y con el fin de disipar estas nubes de confusión que ha creado Chile artificialmente es importante presentar cuál es el objeto preciso de la solicitud de Bolivia. En la primera sección de la solicitud se hace referencia al diferendo que opone al Estado Plurinacional de Bolivia con la República de Chile, respecto de la obligación de Chile de negociar de buena fe y en forma efectiva con Bolivia, con vistas a llegar a un acuerdo por el que se brinde a Bolivia acceso plenamente soberano al océano Pacífico. El objeto de este diferendo está en, por un lado, la existencia de dicha obligación; por otra parte, que ésta no ha sido respetada por Chile, y en tercer lugar, la obligación de Chile de atenerse a dicho compromiso. (…) Bolivia presentó en mayor detalle distintos compromisos, declaraciones y conductas de Chile que dieron lugar a este compromiso (…). Estos compromisos y estas promesas fueron hechas por los más altos representantes del Estado de Chile, que tomaron la forma de compromisos bilaterales y promesas unilaterales. Igualmente se precisó que éstos se reiteraron en numerosas ocasiones durante varios decenios, creando con ello expectativas jurídicas legítimas para la parte boliviana.
Conforme a estos compromisos y promesas, lo que las partes denominaron el “asunto marítimo”, se mantuvo a éste en las negociaciones bilaterales hasta 2011 (…), constituía un punto por sí solo, se trataba del punto 6 del orden del día de 13 puntos que dio estructura a las negociaciones bilaterales hasta hace muy poco tiempo, antes de que Chile denegara repentinamente sus propios compromisos en 2011, lo que no dio opción a Bolivia que dirigirse a ustedes. En la demanda presentada ante la Corte en 2013, Bolivia recordaba que Chile se comprometió a negociar un acceso soberano al mar y que este compromiso no se mantuvo.
En cuanto a la afirmación de Chile según la cual la Constitución boliviana obligaría a Bolivia a poner en causa o denunciar el Tratado de 1904, procede de la más pura especulación (…). La realidad es que Bolivia no denunció el Tratado de 1904 y que tampoco les ha pedido a ustedes que lo hagan en su nombre; una vez más la solicitud boliviana es inequívoca, Bolivia no pone en causa la existencia del Tratado de 1904, lo que les pide es constatar de que existe al lado del Tratado de 1904 otros compromisos por los cuales Chile se comprometió a negociar un acceso de pleno dominio al mar en beneficio de Bolivia. El 25 de abril de 2013, al día siguiente del depósito de la solicitud de Bolivia, el ministro chileno de Relaciones Exteriores, Alfredo Moreno, declaró el periódico El Mercurio, que lo primero que se ha de señalar es que en su solicitud, Bolivia no pone en cuestión el Tratado de 1904. Un año después, el 13 de marzo de 2014, el nuevo ministro de Relaciones Exteriores de Chile, Heraldo Muñoz, declaró al periódico La Tercera que la demanda de Bolivia no concierne la puesta en tela de juicio de los tratados, sino que lo que está en juego es una demanda relativa a la existencia, según Bolivia, de una obligación que afectaría a Chile de negociar un acceso soberano al océano Pacífico. El mismo ministro declaró a ese mismo periódico, el 9 de abril de 2014, que no se trata de un diferendo fronterizo, sino de una demanda relativa a pretendidas expectativas jurídicas, legítimas. En estas circunstancias es difícil entender que los abogados de Chile intentan hoy convencerles de que la demanda de Bolivia es respecto al Tratado de 1904.
(…) Bolivia no pide a la Corte que modifique el ordenamiento jurídico, ni que ponga en tela de juicio el derecho internacional en vigor entre las partes, ni que vuelva a abrir cuestiones que ya han sido resueltas, tampoco pide que se fuerce la voluntad de Chile, lo que pide es el respeto a los compromisos adoptados por Chile (…) Bolivia pide a la Corte una decisión que no será sino el espejo que refleje los compromisos de Chile, en pleno ejercicio de su soberanía. En conclusión, Chile estima hoy que el derecho en vigor entre los dos Estados se limita al Tratado de 1904, Bolivia, que este derecho comprende a la vez, recalco a la vez, el Tratado de 1904 y el compromiso de Chile de negociar con el fin de conceder a Bolivia un acceso soberano al mar. El diferendo que pone en oposición a los dos Estados ante ustedes se refiere, por tanto, no al Tratado de 1904”.