El TCP sistematizó unos 8.000 fallos para sentar jurisprudencia
El documento guiará el curso de juicios en el país y será distribuido el martes
El Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia (TCP) sistematizó 8.000 sentencias, emitidas entre los periodos 2012 y 2015, que servirán de base para sentar jurisprudencia en los juicios que se llevan adelante en el país, en concordancia con la nueva Constitución Política del Estado.
El presidente del TCP, Zenón Bacarreza, explicó a La Razón que todas las sentencias emitidas por el nuevo Tribunal, desde que asumieron sus cargos en 2012 hasta 2015, fueron sistematizadas por diferentes áreas del derecho como en materias civil, penal, familiar y contencioso administrativo. La nueva Carta Magna está vigente desde febrero de 2009, luego de que fue redactada por la Asamblea Constituyente y aprobada en un referéndum nacional.
Bacarreza también dijo que el documento de las sentencias fue organizado por temática. Puso de ejemplo la jurisdicción generada en los casos con mujeres embarazadas, conminatorias, el debido proceso o extinción del proceso penal.
Entrega. El documento —que será presentado en el edificio del Banco Central de Bolivia de la ciudad de La Paz el martes 22, luego en Santa Cruz y Cochabamba—, contiene cuatro tomos con 8.000 sentencias constitucionales. Ese documento, además, será distribuido entre todos los asistentes en memorias flash, o sea en formato digital.
Bacarreza indicó que es un documento histórico y que por primera vez se sistematiza los fallos. Destacó que será de gran utilidad para los operadores de justicia, abogados y estudiantes, quienes tendrán a mano un material que debe ser aplicado en todos los procesos judiciales del país.
“Cualquier juez debe revisar las sentencias constitucionales, a partir del control constitucional que realiza el TCP y la obligación de cualquier operador de justicia es aplicar con preferencia el texto constitucional y su aplicación además es obligatoria”, declaró Bacarreza.
Este trabajo surge a raíz de la urgente necesidad de una adecuada aplicación jurisprudencial por parte del Tribunal Constitucional Plurinacional, jueces y tribunales de garantías, jueces ordinarios, operadores de justicia, autoridades públicas, autoridades de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, además de personas particulares.
“Es indudable que la sistematización que se logró, servirá como herramienta para los funcionarios del Tribunal Constitucional Plurinacional y los jueces y tribunales de garantías, por cuanto facilitará la adecuada comprensión e identificación de los precedentes, en vigor del TCP. También reducirá el tiempo para la ubicación de las sentencias constitucionales pertinentes y aplicables al caso”, manifestó Bacarreza.
En criterio de la autoridad, otro beneficio positivo de este documento es el hecho de que permitirá a jueces, fiscales y abogados una adecuada fundamentación de las resoluciones. A través de esa labor, agregó, se garantiza el debido proceso y, particularmente, el derecho de acceso a la justicia o la tutela judicial efectiva, bajo el resguardo del derecho a la igualdad procesal de las partes dentro de un determinado juicio.
Método. Los funcionarios del TCP estructuraron este trabajo a través del uso de fichas jurisprudenciales que identifican cada una de las sentencias constitucionales, además de los supuestos hechos fácticos, la ratio decidendi, el precedente, la tipología de sentencias, así como la contextualización de línea e identificación de estándar jurisprudencial más alto.
Con este trabajo, el TCP cumple con el mandato recibido de la misma Carta Magna, en sentido de interpretar, siempre en apego a la Constitución, una determinada norma jurídica que tenga más de una definición. Por eso, su fallo es inapelable.
Labor del TCP, según la CPE
Art. 4
La Constitución Política del Estado (CPE) estipula en el parágrafo III. “El Tribunal Constitucional Plurinacional en su labor de guardián de la Constitución Política del Estado es el intérprete supremo de la Ley Fundamental sin perjuicio de la facultad interpretativa que tiene la Asamblea Legislativa Plurinacional como órgano depositario de la soberanía popular”.
Art. 8
“Las decisiones y sentencias del TCP son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio, y contra ellas no cabe recurso ordinario ulterior alguno”.