TCP prohíbe a la Policía alejar de la sede de la familia a uniformadas embarazadas con cambios de destino
La decisión del tribunal contenida en la sentencia del 0167/2019-S2 y divulgada recientemente, se da en el marco de la acción de amparo constitucional que interpuso la Defensoría del Pueblo contra la Policía Boliviana en 2018 por el caso de Yola Yesenia Z. S.
El Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP), mediante un fallo, dispuso que la Policía no aleje de la sede de la familia a mujeres policías embarazadas y, por tanto, queden excluidas de los cambio de destino que vayan en contra de esa premisa. Asimismo, ratifica su inamovilidad laboral hasta que el o la menor fruto de ese proceso gestación cumpla un año.
La decisión del tribunal contenida en la sentencia del 0167/2019-S2 y divulgada recientemente, se da en el marco de la acción de amparo constitucional que interpuso la Defensoría del Pueblo contra la Policía Boliviana en 2018 por el caso de Yola Y. Z. S., a quien la fuerza del orden la destinó a Cobija en plena gestación pese a que su pareja y familia residían en Oruro.
El despacho del ombudsman presentó ese recurso constitucional debido a que la subteniente, pese a su condición de embarazo y de contar con dos informes emitidos por reparticiones de trabajo social de esa institución, que señalaban que por encontrarse embarazada no debía ser cambiada de destino, fue transferida del Comando Departamental de Oruro al de Pando, precisa un boletín.
La afectada, además de haber sufrido un cambio de sede de trabajo y de no recibir un trato acorde a su situación por parte de la Dirección Nacional de Personal ni de la Dirección Nacional Administrativa, hasta el momento de la presentación del recurso constitucional no había recibido los subsidios establecidos por ley, añade la nota defensorial.
“(…) Habiéndose reunido la mencionada con el Director Nacional de Personal codemandado, éste le manifestó que la accionante recién ingresó a la Policía; por lo que, debía cumplir con el destino otorgado al entrar, sin importar su situación; no pudiendo concederle prerrogativas, añadiendo también que, “nadie muere por un embarazo” (Conclusión II.8).” (Sic), se lee en una parte del legajo del TCP.
También precisa que “si bien los destinos del personal de la Policía son efectuados en el marco de su normativa contenida en la Ley Orgánica de la Policía Nacional” y que se efectúa de acuerdo a las necesidades del servicio “por orden general, constituyéndose en requisito indispensable para el ascenso en los diferentes grados” para el caso de la mujeres gestantes, “debe propenderse a su cuidado y atención especial, sin que el destino al que sean designadas, conlleve una variación en las condiciones a la cual estaban sujetas normalmente”.
Para el control constitucional, la Policía obvió “su condición de mujer en estado de gestación y el especial cuidado y atención que merecía al formar parte de un grupo de atención prioritaria por el Estado”.
“Al agravarse su situación por lo anotado, correspondía por el lapso de su embarazo y hasta el año de nacimiento de su hija o hijo, considerar un destino en el que no se produjera un perjuicio a su salud y seguridad física, moral y psíquica, más aún si se considera que viviendo su familia en Oruro, al nacer su hija o hijo, no tendría el apoyo necesario para cumplir su rol de madre y de mujer trabajadora, en desmedro del ser a nacer”, añade el documento del TCP.
El fallo dispone que la policía “no puede ser sujeta a cambios de destino posteriores, hasta el año de nacimiento de su hija o hijo” y la cancelación los subsidios prenatales adeudados. (17/09/2019)