Rodríguez recuerda que ningún juez puede ‘torcer’ el espíritu de un juicio de privilegio
“La voluntad constituyente y soberana del pueblo aprobó la CPE que define las competencias de juzgamiento. Ninguna autoridad y menos los jueces pueden torcerla a título alguno”, escribió el expresidente Eduardo Rodríguez Veltzé.
Un militar dispara contra manifestantes en Senkata, en 2019. Hay un juicio pendiente.
Imagen: APG
El expresidente Eduardo Rodríguez Veltzé (2005-2006) recordó que ningún juez puede “torcer” el espíritu de un juicio de responsabilidades, en alusión al caso Senkata que involucra a la expresidenta Jeanine Áñez.
Sin aludir a la acusada, el exmandatario reivindicó el mandato de la Constitución sobre el caso. “La voluntad constituyente y soberana del pueblo aprobó la CPE que define las competencias de juzgamiento. Ninguna autoridad y menos los jueces pueden torcerla a título alguno”.
Adjuntó en su mensaje en Twitter un extracto de la Carta Magna referido a las competencias del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) en casos de juicio a expresidentes. Su reacción derivó de la decisión judicial de procesar a Áñez en la vía ordinaria.
Asamblea Legislativa
Acusada por la masacre de Senkata, la represión militar policial-militar que dejó una decena de fallecidos en 2019, Áñez debió ser enjuiciada previa autorización de la Asamblea Legislativa. Sin embargo, el juez Marco Antonio Amaru decidió lo contrario el martes.
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Una vez que el Ministerio Público amplió las acusaciones contra la exmandataria por delitos de genocidio, homicidio y lesiones graves en el caso Senkata, el juez atendió la “excepción de inhibitoria”, a demanda de las víctimas.
Los familiares de heridos y muertos en la masacre del 19 de noviembre de 2019 habían expresado su preocupación por la dilación del juicio, a expensas de la Asamblea Legislativa.
Proposición acusatoria
A finales de agosto de 2021, el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) decidió enviar a la Asamblea Legislativa la proposición acusatoria de los casos Senkata y Sacaba contra Áñez.
La denuncia se refiere a la represión policial-militar que degeneró en una veintena de fallecidos en ambos puntos, a instancias del Decreto Supremo 4078, promulgado el 14 de noviembre por Áñez. Dicha norma libraba de sanciones penales a las fuerzas de seguridad.
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En su informe sobre el caso, presentado el 17 de agosto de 2021, el Grupo Interdisciplinario de Expertos Independientes (GIEI) consideró dichas intervenciones con muertes como masacres y recomendó investigación y procesos.
Constitución
Según recordó Rodríguez Veltzé, el artículo 184 de la Constitución establece las competencias del TSJ en casos de juicios a expresidentes por delitos cometidos en el ejercicio de su mandato.
La norma fundamental dicta que una vez recibida la proposición acusatoria, la Asamblea Legislativa debe autorizar el juicio, cuya resolución deberá emanar del tribunal colegiado, “en pleno y en única instancia”.
Áñez llegó al poder en un proceso de sucesión cuestionado. Se proclamó mandataria el 12 de noviembre de 2019, dos días después de la renuncia del presidente Evo Morales.
La proclamación de al entonces segunda vicepresidenta de la Cámara de Senadores transcurrió en un acto sin quorum ni asistencia de la bancada mayoritaria del Movimiento Al Socialismo (MAS).