Peligroso suprapoder
El órgano del Estado que debiera velar por la primacía de la Constitución y precautelar la vigencia de los derechos y garantías constitucionales, se está convirtiendo en un peligroso suprapoder, que pone en riesgo, a su vez, el ordenamiento constitucional, el Estado de Derecho y la propia democracia. Polémicas decisiones del Tribunal Constitucional Plurinacional así lo demuestran.
Por mandato de la Constitución Política del Estado, el TCP ejerce el control de constitucionalidad. Para el efecto, tiene función interpretativa del texto constitucional. En el desarrollo de esa función debe aplicar como criterio, con preferencia, la voluntad del constituyente y, por supuesto, el tenor literal del texto. Debe considerar también tratados y convenios internacionales en materia de derechos humanos y derecho comunitario, que forman parte del bloque de constitucionalidad. Hasta ahí todo bien.
El problema surge cuando magistrados del TCP, en el ejercicio concreto de su función interpretativa, se atribuyen el “derecho a la sobreinterpretación”. Así, llegan incluso a ignorar o modificar la letra del texto constitucional. Podría entenderse si hay apego a la voluntad del constituyente y el propósito es garantizar el respeto de derechos y garantías constitucionales. Resulta deplorable y peligroso, en cambio, si los excesos interpretativos responden a intereses y cálculos políticos de coyuntura.
Así ha ocurrido respecto a la querella por la reelección del binomio presidencial, que marca el debate político boliviano desde hace más de ocho años, cuando se convocó por ley a una consulta popular que buscaba modificar el artículo 168 de la Constitución. Desconociendo el resultado vinculante del referéndum que rechazó tal cambio, el TCP realizó en noviembre de 2017 una insostenible sobreinterpretación del texto constitucional sentenciando que “la reelección indefinida es un derecho humano” (sic).
Hace tres días, una Sala del TCP metió de contrabando, en el extremo opuesto, otra insostenible sobreinterpretación: limita la reelección discontinua a dos períodos, cuando el texto constitucional y la voluntad del constituyente solo restringen la reelección continua. Son sentencias constitucionales a la carta, funcionales al gobierno de turno (de Morales en 2017, de Arce ahora). A cambio, los magistrados asumen una condición de suprapoder que incluso se da el lujo de definir su propia prórroga en el cargo.
Todo esto es muy riesgoso para principios fundamentales como la primacía de la Constitución y la organización del Estado. Peor todavía si, además del uso discrecional de la función interpretativa, el TCP deja en suspenso e incluso asume funciones del Órgano Legislativo (ahora buscando neutralizar el Senado) y el Órgano Electoral. Cuidado que la democracia, el sistema electoral, las candidaturas y hasta la validez de una elección dependan no de la voluntad popular, sino de dos magistrados de una Sala.