Ruddy Flores: ‘El TCP no ha recibido la consulta sobre la reelección’
Flores ratifica que el TCP es independiente de cualquier otro órgano del Estado y que ahora resuelve causas observando los tratados internacionales.
El presidente del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP), Ruddy Flores, dice que entre dos a tres meses ese órgano se pronunciará sobre si es legal o no la postulación a una reelección del presidente Evo Morales y el vicepresidente Álvaro García Linera. Aclara que el fallo que se emita será jurídico y no político. Sobre el cumplimiento del fallo en el caso TIPNIS, la autoridad evita pronunciarse, toda vez que dice que aún hay al menos dos acciones constitucionales que deben ser resueltas.
El 15 de febrero, la Cámara de Senadores envió a consulta al Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) cinco artículos de la Constitución Política del Estado (CPE), uno de ellos el 168, referido a la reelección del presidente Evo Morales y del vicepresidente Álvaro García Linera.
Hasta el jueves, cuando el suplemento Animal Político habló en Sucre con el presidente del TCP, Ruddy Flores, el trámite no se había cumplido ante el órgano de control constitucional. Sin embargo, la autoridad dice que cuando el documento llegue, iniciará un proceso de análisis y tratamiento legal y que “en dos o tres meses” se emitirá un fallo al respecto.
Entre otros temas cruciales, afirma que sobre su fallo en el caso del TIPNIS aún no se pronunciará. El TCP había emitido la sentencia 300, que establecía el consenso como condición para el desarrollo de la consulta en el parque indígena.
El TCP deberá resolver la constitucionalidad o no de los estatutos departamentales. Flores considera que si hasta diciembre las asambleas no tramitan la consulta, habrá el “serio” riesgo de que en esos territorios no haya elecciones para asambleístas y gobernador en 2014.
— ¿Considera usted que se ha cumplido con el fallo del TIPNIS?
— El cumplimiento o no está en un proceso; el Tribunal Constitucional, con la sentencia 300, ha reconocido un derecho fundamental de los pueblos y naciones indígenas; ha confirmado que el derecho a la consulta es un derecho inherente a los pueblos y naciones indígenas que se reconoce en la CPE, pero también en los tratados internacionales ratificados por el país. Esos elementos han sido reconocidos en esa sentencia y ésta ha obligado a que los órganos del Estado, el Ejecutivo particularmente, desarrolle actividades para implementar la consulta de pueblos y naciones indígenas con relación a alguna actividad administrativa que pretenden hacer, como la construcción de la carretera y de la intangibilidad de esos territorios. Ése es un avance que no podemos dejar de ver. Por primera vez, un Tribunal le dice al Estado que antes de implementar cualquier acción administrativa o legal, debe desarrollar una consulta.
— ¿Hubo consenso, como demanda la sentencia?
— En la misma sentencia se establece las condiciones sobre cómo deben desarrollarse las consultas y, en este momento, se tienen acciones de defensa, una acción popular y acción de amparo respecto al cumplimiento de la sentencia 300.
El resultado del análisis que hagan los tribunales de garantías y la posterior revisión por parte del TCP determinarán los casos que están siendo denunciados por el cumplimiento de la sentencia o la vulneración de un derecho fundamental. La situación se va a resolver a través de esas acciones de defensa y de tutela.
— Entonces, en este momento, ¿no se puede decir que sí se ha cumplido o no el fallo del TIPNIS?
— No. El TCP no se ha pronunciado sobre el cumplimiento o no del fallo; sí está conociendo varias acciones que expresan que hay una vulneración de sus derechos respecto al derecho a la consulta, y el TCP verificará, después de los tribunales de garantías, si éstos han actuado o no correctamente.
— Sobre la reelección, ¿el TCP ya recibió la consulta del Senado?
— En el caso de la consulta previa de control normativo del proyecto de ley de reelección, tenemos información por los medios de comunicación; no se ha recibido en el Tribunal Constitucional la consulta.
— ¿Cuál es el procedimiento?
— El procedimiento es que, una vez que se presente la acción, se verifica si han cumplido o no los requisitos que están previstos en el Código Procesal Constitucional. Si fuera así, la comisión lo admite; si no, se rechaza. Además, la comisión también puede pedir información complementaria.
Posteriormente de su admisión, pasa a sorteo del magistrado relator, y a partir de eso corren los 30 días para el pronunciamiento del pleno del Tribunal Constitucional.
— ¿En qué tiempo se estima que el Tribunal se pronuncie?
— El código establece que en las primeras 48 horas se tiene que verificar; si se ha omitido algún requisito, se devuelve, se da un plazo de 72 horas o más, dependiendo de las omisiones. Sin embargo, si se hubiera cumplido con todo, en diez días debe ser admitida o rechazada la acción correspondiente.
— ¿Puede ser en mayo?
— Podríamos hablar de entre dos a tres meses que el proceso de consulta podría llevar al TCP.
— ¿La consideración será política, constitucional?
— Estrictamente técnica-jurídica y en el marco de la Constitución. Ésa es la labor del Tribunal y lo hemos demostrado con la tarea desarrollada en la presente gestión. Hemos visto con mucho agrado que las sentencias del Tribunal han sido apropiadas, tanto por accionantes como accionados, lo que muestra un trabajo adecuado a la Carta Magna. Entonces, no va a ser en este caso o en otro caso que Tribunal cambie ese trabajo riguroso, porque ésa no es una opción; es un mandato del pueblo y es una obligación del Tribunal Constitucional.
— Sobre el fallo que declara inconstitucional cuatro artículos de la Ley de Autonomías, referidos a la suspensión de autoridades, ¿cómo se lo aplicaría correctamente para evitar un desorden institucional, como lo dijo el vicepresidente Álvaro García Linera?
— El fallo ya ha generado sus efectos, y es muy claro. Está plenamente aplicado desde su notificación en términos de que se ha expulsado del ordenamiento jurídico determinados artículos que han sido considerados inconstitucionales. Los efectos colate- rales o sobrevinientes de esa medida corresponde sea analizado por las asambleas departamentales o en los órganos deliberativos departamentales o locales o en las instancias judiciales que hubieran comprendido utilizar esas normas en el desarrollo de cualquier investigación o proceso administrativo.
Entonces, se ha aclarado que la sentencia no es retroactiva, no por lo que determine el Tribunal, sino porque el Código Procesal Constitucional determina que ellas son retroactivas.
Consecuentemente, la tarea pendiente para las entidades territoriales autónomas es revisar a plenitud el fallo porque muchos artículos han sido declarados constitucionales, pero bajo determinada interpretación. Otros, referidos a competencias, tienen un análisis de constitucionalidad e inconstitucionalidad. Entonces, las entidades territoriales autónomas deben revisar el fallo que, por mandato de la Constitución, es un fallo de cumplimiento obligatorio y, consecuentemente, su observancia es obligatoria para todo boliviano o boliviana.
— Al eliminarse esos artículos del ordenamiento jurídico, ¿cómo se podrá procesar a autoridades acusadas por presunta corrupción?
— Ésa es una tarea que la debe enfrentar el Estado. El Órgano Ejecutivo tiene las funciones específicas en la materia; tenemos al Órgano Legislativo, con normativa de lucha contra la corrupción y, por supuesto, Al Órgano Judicial, de aplicar las normas que ya se han aprobado respecto a delitos contra la corrupción. Está plenamente vigente todo el capítulo de delitos contra el Estado comprendido en el Código Penal, está vigente la Ley 004, de Lucha Contra la Corrupción. Esos mecanismos están vigentes; el TCP no ha generado ninguna situación de impunidad y corresponde ver al Estado, a través del Ejecutivo, si las medidas que están vigentes son las necesarias o demandarían otro tipo de acciones para alcanzar los objetivos de una lucha efectiva contra la corrupción.
— Actualmente, ¿cuál es el avance del tratamiento de las cartas y estatutos autonómicos en el TCP?
— Hemos desarrollado herramientas muy importantes para el proceso de compatibilización de estatutos y cartas orgánicas (…), que se constituyen en un soporte para el trabajo de despacho de los magistrados en la consideración de los estatutos y cartas orgánicas y el proceso autonómico.
Esto tiene repercusiones muy importantes, porque esos estatutos, en el caso de los departamentos, definen las estructuras de sus asambleas legislativas y el número de miembros, las representaciones (…) y si estos estatutos y cartas orgánicas no están compatibilizadas hasta el próximo año, van a tener serias repercusiones para las elecciones de 2014.
Perfil
- Nombre: Ruddy Flores Monterrey
- Nació: 27-07-1972
- Profesión: Abogado
- Cargo: Presidente del Tribunal Constitucional
Datos
Durante 12 años trabajó como diplomático de carrera. Además, fue funcionario en el Ministerio de Justicia, Gobierno Municipal de La Paz, el Servicio Departamental de Caminos, en la Corte Superior de Justicia y ejerció la docencia en varias universidades privadas.
Hay riesgo de que no haya elecciones departamentales
— ¿Sin estatutos departamentales aprobados no habrá comicios en gobernaciones o alcaldías?
—No tendrían los instrumentos que regulan la estructura orgánica de los gobiernos departamentales.
— Entonces, ¿qué pasará?
— No podrían desarrollar las elecciones. Entonces, es importante para los gobiernos departamentales la aprobación con la compatibilización correspondiente de los estatutos autonómicos.
— ¿Se puede hablar de un retraso, dado que el único departamento que presentó sus estatutos es Pando?
— El único que ha presentado sus estatutos es Pando. Ese expediente ya ha sido sorteado con un magistrado relator y está en un proceso de trabajo de compatibilización; se tiene 45 días hábiles para la resolución. Además, hay por lo menos 11 cartas orgánicas y estatutos autonómicos indígenas que ya están sorteados a magistrados y también están en proceso de resolución. Entendemos que para este primer trimestre esos estatutos y cartas orgánicas ya van a estar resueltos por el Tribunal, pero la labor de los gobiernos departamentales es remitir al TCP para su compatibilización. (…) Si los estatutos, en caso de los gobiernos departamentales, no llegan hasta diciembre de este año, difícilmente en 2014 van a poder alcanzar en plazos para su compatibilización, el referéndum y la aprobación correspondiente.
— Eso pasará en las gobernaciones, ¿ y los municipios?
— Este tema es de gobernaciones, no hay problema en los gobiernos locales, porque no demandan esa estructura básica. Es optativo en el gobierno local, pero en un gobierno departamental sí es importante que tengan estos estatutos aprobados.
— ¿Considera que en 2015, en la nueva legislatura, entren en vigencia plena las autonomías?
— Desde la aprobación de los estatutos y cartas orgánicas entra en vigencia plena el proceso. Este año, el TCP está despachando el estatuto de Pando y otras cartas orgánicas. Eso también va a constituir un referente para otros gobiernos departamentales y municipales de los criterios y elementos que se evalúan en la compatibilización, pero son estándares comunes, generales para todas las entidades territoriales autónomas.