Son 25 curules por el criterio de equidad
Veinticinco escaños fueron repartidos bajo el criterio de equidad. De éstos, 24 se distribuyeron entre seis departamentos (todos, menos La Paz, Cochabamba y Santa Cruz) en razón a menor población y uno por menor de-sarrollo económico.
La propuesta de redistribución de escaños elaborada por el Tribunal Supremo Electoral (TSE) reasigna 25 escaños por el criterio de menor población y uno por el de menor de- sarrollo económico. Los restantes 105 asientos (la Constitución señala que la Cámara de Diputados debe tener 130 miembros) fueron repartidos bajo el principio de la proporcionalidad poblacional. Se trata, entonces, del 20% del total de las diputaciones las que fueron asignadas por menor población y menor desarrollo.
El planteamiento del TSE restó un diputado a Potosí, Beni y Chuquisaca, y añadió cada uno de estos al departamento de Santa Cruz. El vocal del TSE Ramiro Paredes explica cómo se aplicaron los lineamientos del artículo 146, parágrafo V de la Constitución Política del Estado (CPE): “V. La distribución del total de escaños entre los departamentos se determinará por el Órgano Electoral con base en el número de habitantes de cada uno de ellos, de acuerdo con el último censo nacional, de acuerdo con la ley. Por equidad, la ley asignará un número de escaños mínimo a los departamentos con menor población y menor grado de desarrollo económico”.
El modelo tiene tres componentes. El primero es para determinar el número de escaños a ser repartido a los departamentos que estén por debajo de la media nacional poblacional, detalla Paredes. “Los departamentos que están por debajo del promedio nacional de población son todos, menos La Paz, Cochabamba y Santa Cruz”. Los seis restantes departamentos (Potosí, Chuquisaca, Tarija, Oruro, Beni y Pando) calificaron para recibir un número fijo mínimo de escaños que la fórmula determinó que serían 4,4 cada uno. Finalmente se redondeó a cuatro y, multiplicados por los seis departamentos, se destinaron de esta forma 24 escaños.
El segundo componente determina el número de diputados por menor desarrollo económico. El componente de la fórmula dio que se asignaría un diputado —dice Paredes— para el departamento con menor desarrollo, que resultó ser Potosí. “Este departamento fue el único que recibió por doble partida: por menor población y menor desarrollo económico”, señala.
Por último, del tercer elemento resulta la asignación de escaños por proporción poblacional. Es decir que se dividen los restantes 105 curules entre los nueve departamentos, esta vez considerando cuál de ellos tiene más población.
El expresidente de la Corte Nacional Electoral (CNE) José Luis Exeni afirma que la propuesta realizada por el TSE “es técnicamente impecable, pues considera los tres criterios establecidos en la Constitución para la distribución de diputados entre los departamentos: equidad por menor población (que favorece a los seis departamentos menos poblados), equidad por menor desarrollo económico (que favorece adicionalmente a Potosí) y población según los datos del censo (que suele favorecer a los departamentos grandes, esto es, del eje central)”.
Lamenta las reacciones al respecto. “Algunos actores político-regionales y algunos analistas políticos (o políticos analistas de la oposición, mejor) no han entendido o no quieren entender” la fórmula técnica planteada por el TSE y la critican con base en intereses particulares y falacias. “Sin embargo, tampoco proponen nada, sólo dicen ‘no’”, cuestiona.
El único “problema de constitucionalidad” que tiene la propuesta del TSE —problematiza Exeni— es que “no establece una circunscripción especial para el departamento de Chuquisaca”, con lo que se deja sin representación a las tres naciones y pueblos indígena originario campesinos que constituyen minoría poblacional en ese departamento: Qhara Qhara, Yampara y Guaraní.
La propuesta —sugiere— debió incluir esa circunscripción especial en Chuquisaca, “con lo que el número de circunscripciones especiales aumentaría a ocho”. Cabe mencionar que tanto en la Ley del Régimen Electoral Transitorio (2009) como en la Ley del Régimen Electoral (2010) se definieron solamente siete circunscripciones especiales con el compromiso de reconsiderar este número luego de los resultados del censo, “lo cual forma parte de las demandas de las organizaciones indígenas y, lo más importante, marca la esencia plurinacional de la Asamblea Legislativa”. Este académico espera que la Asamblea Legislativa Plurinacional asuma este mandato constitucional y “haga este ajuste a la propuesta del TSE”. En 2005 se realizó la reasignación con base en el censo de 2001, cuatro años después, cuando Eduardo Rodríguez Veltzé era presidente.
El exmandatario y actual Agente de Bolivia ante La Haya compara esa redistribución con la actual. “Respondió a un escenario político distinto al que se vive hoy en el país. Por entonces el Congreso arrastraba la obligación del ajuste producto del censo de 2001 y en lugar de hacerlo, promovió, vía Tribunal Constitucional, la nulidad de la convocatoria a las elecciones generales de ese año”.
Tampoco lo hizo y se abrió una profunda crisis política que puso en riesgo el proceso democrático. Fue por ello que mi gobierno decidió proceder vía decreto, con los fundamentos legales que aseguraban su juridicidad y con el respaldo político de los principales candidatos que participaban del proceso electoral”.
“Tanto las aspiraciones por incremento cuanto las protestas por disminución, combinadas con legítimas preocupaciones cívicas, pero también con nítidos ingredientes político-partidarios interesados en entorpecer el proceso electoral, generaron tensiones entre las regiones y el Gobierno, se sucedieron protestas y huelgas que en último análisis no alteraron el curso de acción adoptado ni su legitimidad”, señala.