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CPE: Toca juicio ordinario

/ 17 de julio de 2022 / 03:44

Caso Áñez: lo que nace inconstitucional, inconstitucional se queda.

DIBUJO LIBRE

Los abogados defensores de la señora Jeanine Áñez afirman que a la expresidenta de facto e inconstitucional le corresponde juicio de responsabilidades. Sostienen que “desde el momento que ella recibe la banda y la medalla presidencial debe seguirse un juicio de responsabilidades”. O que si no se le da este juicio, todas las normas aprobadas por el gobierno de facto quedarían nulas, o que en adelante todos los presidentes podrían ser juzgados en la vía penal ordinaria por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones.

Para fundamentar su afirmación dicen que la Declaración Constitucional Plurinacional (DCP) 01/2020 de 15 de enero de 2020, pronunciada a raíz de la consulta realizada por la Asamblea Legislativa, sobre la constitucionalidad de los artículos 1 y 4 del proyecto de Ley 160/2019-2020 “Ley Excepcional de Prórroga del Mandato Constitucional de Autoridades Electas”, luego promulgada como Ley 1270 de 20 de enero de 2020, al declarar la legalidad de los actos efectuados por la expresidenta de facto, hace que le corresponda juicio de responsabilidades.

Declaran que la Ley 044 de 8 de octubre de 2010, “Ley para el juzgamiento de la Presidenta o Presidente y/o de la Vicepresidenta o Vicepresidente, de altas autoridades del Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental, Consejo de la Magistratura, Tribunal Constitucional Plurinacional y del Ministerio Público”, tendría un vacío jurídico, por tanto, duda razonable para su aplicación e invocan el principio jurídico in dubio pro reo y que por eso corresponde juicio de responsabilidades.

Alertan acciones en tribunales internacionales contra el Estado boliviano si es que Áñez no es beneficiada con juicio de responsabilidades.

Corresponde, entonces, hacer un análisis de las afirmaciones de la defensa de Áñez.

Sobre la Declaración Constitucional 01/2020 (la constitucionalidad o no del proyecto de ley de prórroga de mandato), basta releer el nombre del proyecto para darnos cuenta que habla de “autoridades electas”; si bien la Ley 1270 no mantiene el nombre original del proyecto, revisando sus cuatro artículos, en ninguno dice que el gobierno de facto se vuelve constitucional, lo que sería además absurdo desde el punto de vista de la teoría constitucional. Esa ley solamente extiende el tiempo de permanencia en el cargo de las autoridades electas y, como efecto colateral, el de la señora que se autoproclamó, nada más. Y esto por una sencilla razón: no hay manera de que un gobierno que nace ilegal e inconstitucional, luego se convierta en constitucional.

Sobre la segunda afirmación, del supuesto vacío jurídico de la Ley 044, es menester recordar que la Constitución establece hasta de manera didáctica la definición de Presidente o Presidenta del Estado en el artículo 166, parágrafo I: “La Presidenta o el Presidente y la Vicepresidenta o el Vicepresidente del Estado serán elegidas o elegidos por sufragio universal, obligatorio, directo, libre y secreto.” En el artículo 169, parágrafo I, define lo que es una sucesión constitucional: “En caso de impedimento o ausencia definitiva de la Presidenta o del Presidente del Estado, será reemplazada o reemplazado en el cargo por la Vicepresidenta o el Vicepresidente y, a falta de ésta o éste, por la Presidenta o el Presidente del Senado, y a falta de ésta o éste por la Presidenta o el Presidente de la Cámara de Diputados”. Y el artículo 161: “Las Cámaras se reunirán en Asamblea Legislativa Plurinacional para ejercer las siguientes funciones, además de las señaladas en la Constitución: (…) 2. Recibir el juramento de la Presidenta o Presidente, y de la Vicepresidenta o Vicepresidente del Estado”

La Ley 044 y todas las leyes del Estado Plurinacional, por Primacía Constitucional (Art. 410 de la CPE) se subordinan a lo dispuesto por la Constitución. Cada vez que una ley mencione al Presidente del Estado, como claramente está en el artículo 2 de la Ley 044 (Ámbito de Aplicación) se debe entender que se refiere a lo que está definido en los artículos citados de la Constitución, vale decir la persona electa en las urnas, o por sucesión constitucional respetando los procedimientos legislativos y constitucionales, y que en ambos casos haya jurado ante la Asamblea Legislativa. Luego, entonces, no existe ningún vacío jurídico y mucho menos duda razonable para su aplicación, por lo que tampoco es necesaria una interpretación constitucional. Sencillamente la Ley 044 no se aplica a la señora Áñez porque ella no fue presidenta en los términos y requisitos que indica la CPE.

En cuanto a la duda razonable y el principio in dubio pro reo es pertinente recordar que este principio que viene desde el derecho romano, está ligado al principio de presunción de inocencia y a la excepción de la irretroactividad de la ley, pues se refiere a que ante la falta de pruebas, se debe favorecer al acusado de la comisión de un delito, así mismo que, si luego de la sentencia se aprueba una norma más benigna, se aplica ésta. Además, este principio solo puede ser invocado por el juzgador, no por el denunciado, ni mucho menos por una instancia superior de impugnación o de consulta.

En cuanto a posibles procesos internacionales y pronunciamientos de personajes extranjeros, se debe saber que si actuamos en el marco de nuestra Constitución, estaremos respaldados en el debido proceso que fija nuestro ordenamiento jurídico.

Llegando al epílogo de este breve análisis, cabe hacer notar que si bien hay en la línea de tiempo una etapa previa y una posterior a la autoproclamación, por ningún motivo quiere decir que solamente en la etapa previa le corresponde juicio ordinario, y a la posterior un juicio de privilegio. Áñez es inconstitucional desde su autonombramiento como presidenta del Senado y su autoproclamación como presidenta del Estado. Quienes sostienen este arbitrario corte temporal deben responder: ¿cómo el fruto podrido que nace de la inconstitucionalidad se convierte en virtuoso y constitucional?

Y esto nos lleva a responder a un argumento poco serio que manejan algunos abogados: si a Áñez se la procesa por la vía ordinaria, en adelante a cualquier presidente se le podrá hacer lo mismo. Es un argumento absolutamente deleznable: a los presidentes constitucionales, cuando corresponda por denuncias fundamentadas, por supuesto, se les debe aplicar el procedimiento de juicio de responsabilidades, precisamente porque son constitucionales.

Todos estos extremos ya fueron confirmados con la sentencia en primera instancia, de 10 años de presidio, emitida por el Tribunal Primero de Sentencia Anticorrupción de La Paz; del mismo modo, en la Sentencia Constitucional 052/2021 quedó descartado que hubo un vacío de poder y que el mecanismo de sucesión ipso facto no se aplica para las cámaras legislativas. Así también con el reciente fallo de una Sala Constitucional, que señala la vía penal ordinaria para el juzgamiento de los actos de gestión del gobierno de Áñez.

Ningún acto jurídico o administrativo, sea ley, decreto, declaración o sentencia constitucional, pueden convertir a un gobierno de facto en un gobierno de jure. El gobierno de facto de Jeanine Añez, devenido de un golpe de Estado, fue inconstitucional desde su inicio hasta su fin, y como inconstitucional que fue, no puede tener el privilegio de ser juzgada por un procedimiento reservado para presidentes constitucionales.

Las proposiciones acusatorias promovidas por el Ministerio de Justicia, enviadas por la Fiscalía General a sede Legislativa, quedarán en el archivo del recuerdo de esa aventurada intención de favorecer con juicio de privilegio a quien no le correspondía esa vía.

El clamor de justicia de las familias de los asesinados en Sacaba y Senkata, así como de los sobrevivientes, debe ser escuchado, y es posible procesar y sentenciar a los responsables por la vía ordinaria penal.

 (*)Álvaro Flores S. es Abogado

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Actuar contra la violencia separatista

La UJC no es solo una ‘agrupación radical’, es una organización terrorista, con dinero, estructura y mandos.

/ 8 de enero de 2023 / 06:09

DIBUJO LIBRE

La detención del señor Luis Fernando Camacho fue legal, ya que se ejecutó en cumplimiento a una orden de aprehensión emitida por autoridad competente, como es un fiscal de materia, representante del Ministerio Público, con el control jurisdiccional del Juzgado Décimo de Instrucción en lo Penal, dentro del caso Golpe de Estado I. Quedó demostrado que no son aplicables a este caso las sentencias constitucionales que los abogados de la autoridad cruceña quisieron utilizar para argumentar una supuesta detención ilegal. Ahora, pasado el momento crítico, corresponde analizar las violentas reacciones en la ciudad de Santa Cruz.

La invasión y toma de los aeropuertos El Trompillo y Viru Viru, encabezada por el asambleísta Svonko Matkovic, hombre acusado de terrorismo; el incendio de los edificios de la Fiscalía de Santa Cruz y del ex Conaltid, propiedad del Ministerio de Gobierno; la destrucción de las oficinas de Impuestos Nacionales y del Servicio Nacional de Áreas Protegidas; la quema de la casa del Ministro de Obras Públicas; la destrucción de varias Estaciones Policiales Integrales; la toma y quema de oficinas de cobro de peajes de Vías Bolivia; el incendio de agencias del Banco Unión; los maltratos y lesiones a conscriptos militares en el aeropuerto de Viru Viru; la tortura a un abogado de Impuestos Nacionales. Larga es la lista de hechos delictivos que configuran un escenario bastante peligroso debido al alarmante crecimiento de la criminal Unión Juvenil Cruceñista (UJC).

La UJC no es solo una “agrupación de gente con ideas radicales”, como indica algún vocero gubernamental; se trata de una organización terrorista que cuenta con financiamiento, estructura y mandos, y que se está convirtiendo en el germen de una milicia de ultraderecha, cosa inaceptable en un proceso democrático. Recordemos que el informe internacional del Grupo Interdisciplinario de Expertos Independientes (GIEI) la calificó como un “grupo parapolicial e irregular” y recomendó su desarticulación. Son los integrantes de la UJC los autores de las acciones vandálicas y delincuenciales, todas tipificadas en el Código Penal, y que nos recuerdan a las jornadas nefastas de 2008, también cargadas de odio y racismo, que fueron el preludio de la aventura separatista terrorista que, en una primera fase (caso Terrorismo 1) tuvo sentenciados que reconocieron sus delitos, pero lamentablemente en la segunda fase (caso Terrorismo 2) el funesto personaje recientemente sentenciado a 70 meses de cárcel en Estados Unidos, Arturo Murillo Prijic, cuando fungía como ministro del régimen golpista, de forma absolutamente ilegal retiró la denuncia y así benefició con la impunidad a Branko Marinkovic y a otros financiadores del grupo terrorista, liderado por el mercenario Rózsa Flores.

La UJC ya había actuado en 2008-2009, pero fue durante el golpe de Estado de 2019 que tomó un cuerpo mucho mayor, siendo sus financiadores las logias burguesas Caballeros del Oriente y Toborochi, que también controlan el Comité pro Santa Cruz, que a su vez brinda cobertura institucional a la UJC para sus fechorías. Son exactamente los mismos operadores de 2008-2009 y 2019, los que ahora organizan y realizan la toma, saqueo y quema de instituciones públicas en la capital oriental.

El método terrorista sirve al objetivo separatista. El Comité pro Santa Cruz ya no disimula esta finalidad separatista; recordemos que luego del cabildo del 13 de noviembre de 2022, publicó un documento titulado “La relación de Santa Cruz con el Estado boliviano”, en el que se arroga la atribución para “formar una comisión para replantear la relación de Santa Cruz con el nivel central del Estado boliviano (…) a fin de proyectar un nuevo modelo de relacionamiento que genere un cambio cualitativo sustancial de ese vínculo”. El artículo 1 de la Constitución Política del Estado define que “Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías…” por lo que la sola idea de “replantear la relación” de un departamento va contra el carácter de Estado Unitario; en otras palabras, es separatismo.

Hace poco, en una conferencia de prensa, el cívico Rómulo Calvo leyó un documento que lleva por título “Levantamiento del paro cívico de 29 de diciembre de 2022”, cuyo punto 1 textualmente dice: “Iniciamos como parte de las primeras medidas el bloqueo de las carreteras y vías de acceso fronterizo al departamento de Santa Cruz…” La Ley 339 de Delimitación de Unidades Territoriales del 31 de enero de 2013 define solamente límites interdepartamentales y límites intradepartamentales. Un departamento no puede tener fronteras ni “vías de acceso fronterizo” con sus pares ni con otros países, las fronteras son límites internacionales entre Estados. Calvo, al decir “vías de acceso fronterizo”, manifiesta la intención de la élite cruceña de separar Santa Cruz del resto del país, al punto que la piensa así, con fronteras que la dividan de los demás departamentos de nuestro Estado. Eso es separatismo por donde se vea.

El terrorismo de derecha y el separatismo son las principales amenazas contra nuestra democracia e integridad nacional, por ello es urgente cumplir la recomendación del GIEI de desarticular la Unión Juvenil Cruceñista. Pero igual de urgente es reabrir el caso Terrorismo o caso Rózsa, porque los terroristas de 2009 son los golpistas de 2019 y los separatistas de hoy. Corresponde en derecho reabrir ese caso que, repito, fue ilegalmente cerrado por el gobierno golpista, cuando Arturo Murillo retiró la denuncia y la Fiscalía archivó obrados, incumpliendo su deber de continuar sus actuaciones hasta acabar con sentencia el juicio, por tratarse de delitos de orden público, aún más siendo delitos contra la seguridad interna del Estado. Sería una de las mayores afrentas que los responsables del intento de separar nuestro país en 2009 queden en la impunidad.

En una columna publicada en este mismo suplemento, el 20 de noviembre de 2022, propuse que el Ministerio Público conforme una comisión nacional de fiscales que investigue los hechos delictivos ocurridos durante el paro de 36 días en Santa Cruz. Hoy ratifico esta propuesta, en vista de la escalada de violencia en la capital cruceña luego de la detención del gobernador Camacho. No se puede ni debe subestimar el criminal ataque a las instituciones nacionales, que ha dejado enormes daños materiales, como del edificio de cinco pisos de la Fiscalía, y que ha causado daño personal a muchos. Si no actuamos hoy contra el terrorismo separatista, mañana será tarde.

(*)Álvaro Flores S. es abogado, parte del Comité Impulsor de Justicia

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La espada de la impunidad

Si el Estado no toma acciones para evitar que la UJC quede impune, la espiral de violencia seguirá creciendo.

/ 20 de noviembre de 2022 / 06:13

DIBUJO LIBRE

Transcurrieron ya tres años del quebrantamiento del orden constitucional mediante un golpe de Estado y de las masacres de El Pedregal, Sacaba y Senkata. También pasaron poco más de cinco meses desde que se dictó la sentencia judicial en la vía ordinaria, determinando 10 años de cárcel, para la Sra. Áñez por el caso “Golpe II”. Sin embargo, en un hecho que motiva la mayor preocupación, los demás autores del golpe, comenzando por Luis Fernando Camacho, continúan sin proceso judicial iniciado, por subrepticios motivos que llevan a pensar que hay un pacto de impunidad.

En cuanto a la Sra. Áñez, ya se estableció que el procedimiento idóneo de juzgamiento según manda la Constitución y la Sentencia Constitucional 0052/2021 —no solo como senadora sino también como autoproclamada presidenta— es el juicio ordinario. Tal precepto jurídico fue confirmado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista 357/2022 del 4 de noviembre de este año, que confirmó la Resolución 912/2022 de 13 de octubre de este año, emitida por el Juzgado Tercero de Instrucción Anticorrupción respecto del “Caso Empresa Boliviana de Alimentos (EBA)”, que es un juicio por delitos cometidos en gestión gubernamental. Esto significa que los actos de gobierno de la Sra. Áñez, junto con todos los autores intelectuales y materiales de las masacres de El Pedregal, Sacaba y Senkata, deben ser juzgados también por vía ordinaria, sin ningún privilegio.

Reitero enfáticamente, con las leyes y la Constitución en las manos, que cualquier intento de insistir en que a la mencionada expresidenta de facto le corresponde juicio de responsabilidades, solo podría ser resultado de una oscura e ilegal negociación política entre algunos legisladores del MAS con la oposición de derecha, con el objetivo de dejar en la impunidad a todos los demás responsables del golpe, olvidándose de esta forma de procesar a Luis Fernando Camacho, que tuvo directo protagonismo en los hechos, a Carlos Mesa, a Jorge Quiroga y todos los que estuvieron en la reunión de la Universidad Católica Boliviana el 10 de noviembre del 2019, incluyendo a representantes de misiones diplomáticas internacionales y de la Iglesia Católica. Cualquier legislador —sea de Comunidad Ciudadana, de Creemos o, peor, del MAS— al que se le ocurra efectuar semejante negociación por un espurio acuerdo de impunidad, deberá saber que puede ser enjuiciado por contrariar la Constitución.

Pero las consecuencias de la impunidad que aún prevalece en el juzgamiento de los hechos golpistas de 2019, también se manifiestan en el actual conflicto por el Censo. La ola delictiva (agresiones, extorsiones, violaciones grupales, uso de material explosivo, armas blancas y de fuego, que dejaron heridos y hasta muertes, saqueos de viviendas particulares y negocios privados, incendios de mercados de abasto y sedes sindicales) que se da en Santa Cruz, efectuada por personas violentas, grupos de fuerza irregulares como la Unión Juvenil Cruceñista (UJC), que arremetieron contra la población más humilde de los barrios populares, no puede ni debe quedar en simples denuncias que no prosperan en la fase investigativa.

Las lacerantes imágenes del incendio de la Federación de Campesinos el viernes 11 de noviembre, o en el Plan Tres Mil, atacado en la noche del miércoles 16 de noviembre que, pese a la tergiversación de los medios (Unitel y Red Uno) controlados por las logias empresariales, se viralizaron en las redes sociales, mostraron algo que el constitucionalista Franklin Gutiérrez ha calificado como una “dictadura local” ejercida por el gobernador y jerarcas cívicos.

Las conductas por parte de miembros de ese grupo irregular se adecúan a distintos tipos penales, por citar algunos: asociación delictuosa (artículo 132 del Código Penal), organización criminal (132 Bis), terrorismo (133), violación (308) y varios otros que pasan por lesiones, homicidio y asesinato.

Esta ausencia de garantías jurídicas y seguridad ciudadana en la capital cruceña constituye un grave peligro para nuestra democracia y nuestra integridad territorial; un riesgo que seguirá creciendo en la medida en que en los estrados judiciales y en la Fiscalía de Santa Cruz no se haga nada para sancionar penalmente tan graves hechos.

Para los fines de la justicia, la Fiscalía General del Estado, en apego a sus atribuciones, debe conformar una comisión nacional de fiscales, tomando en cuenta que oficinas públicas atacadas y vandalizadas, como la Estación Policial Integral (EPI) de La Guardia, pertenecen a una entidad (la Policía Boliviana) de carácter nacional; o las sedes de organizaciones sindicales obreras y campesinas saqueadas e incendiadas dependen de entidades matrices nacionales. Este accionar penal investigativo es impostergable, siguiendo las recomendaciones del Informe del Grupo Interdisciplinario de Expertos Independientes (GIEI) de agosto de 2021, que recomendó al Estado desarticular, juzgar y encarcelar a los miembros de estos “grupos de naturaleza parapolicial” como la UJC o la Resistencia Juvenil Cochala (RJC).

También puede leer: Levantan huelga víctimas de las masacres de Sacaba y Senkata de 2019

En el afán de no dejar impune el cúmulo de acciones criminosas, no se puede dejar de lado el hecho de que estos grupos terroristas cuentan con apoyo logístico y económico, por lo que la Unidad de Investigaciones Financieras (UIF) debe ser parte de los procesos para esclarecer quiénes son responsables de financiar a los grupos de choque. Del mismo modo, se debe investigar sus vínculos internacionales, como con el saliente presidente del Brasil, Jair Bolsonaro o con el partido de extrema derecha Vox de España (que realiza talleres de reclutamiento para Creemos, el partido de Camacho), correspondiendo también la participación de la Procuraduría General del Estado.

En este escenario, el Ejecutivo está entre la pared y espada de la impunidad. Si no toma acciones determinantes para evitar que los miembros de la UJC queden impunes, la espiral de violencia seguirá creciendo. Si no toma acciones para el avance de los juicios penales ordinarios contra todos los golpistas de 2019, las conspiraciones antidemocráticas van a empeorar.

(*)Álvaro Flores S. es abogado. Apoya al Comité Impulsor de Justicia (CIJ)

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