Una CPE por entender
Una Constitución es la brújula de navegación de cualquier gobierno; su actuar debe ser acorde a la misma.
DIBUJO LIBRE
La Constitución Política del Estado (CPE) es un texto con cierto grado de complejidad, posee 411 artículos, diez disposiciones transitorias, una abrogatoria y una final. Su intérprete oficial es el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP). Esta breve incursión en la CPE hace un par de aclaraciones de la mano de sentencias del TCP y de la lectura del tenor literal de la misma CPE.
¿República versus Estado Plurinacional? Esta contraposición es errónea porque se opone la forma de gobierno a la forma Estado. En lo primero, la forma de gobierno establece que la CPE es la republicana, como lo señala el artículo 11: “I. La República de Bolivia adopta para su gobierno la forma democrática participativa, representativa y comunitaria, con equivalencia de condiciones entre hombres y mujeres”.
Y se menciona a la república en los artículos: 146, parágrafo II (Presidente, Vicepresidente y Senadores de la República); 202, numeral 1 (la acción abstracta de inconstitucionalidad solo puede ser interpuesta por el Presidente de la República); 202, numeral 7 (la consulta sobre la constitucionalidad de proyectos de ley por parte del Presidente de la República); 238, numeral 3 (se menciona al Presidente y al Vicepresidente de la República en relación con las causales que impiden el acceso a cargos públicos electivos); y, 339, parágrafo I (el Presidente de la República podrá decretar pagos no autorizados por la ley del presupuesto únicamente en casos extraordinarios).
Según diccionarios de Ciencia Política (Bobbio, Matteucci, Pasquino; Nohlen Schultze) o de Derecho Constitucional (Carbonell), lo opuesto a la república es la monarquía, y es que la idea o noción de república se refiere a la forma de gobierno.
Por otro lado, lo opuesto al Estado Plurinacional es el Estado-Nación. Es decir, lo que se pone en juego es la forma Estado. El Estado-nación es un proyecto político que busca la afirmación de que a cada Estado le corresponde solo y únicamente una nación, cuando la idea básica de un Estado plurinacional es que en un Estado pueden existir muchas naciones (o procesos de nacionalismos internos). Esta tensión se encuentra explícita en la CPE, en su artículo 3: “La nación boliviana está conformada por la totalidad de las bolivianas y los bolivianos, las naciones y pueblos indígena originario campesinos, y las comunidades interculturales y afrobolivianas que en conjunto constituyen el pueblo boliviano”.
Entonces, hay una nación boliviana, como comunidad destino, compuesta por muchas otras naciones, a las cuales se les ha reconocido, en el artículo 2 de la CPE, el derecho a la libre determinación.
En consecuencia, pueden existir Estados-nación monárquicos (España) y Estados-nación republicanos (Argentina, Venezuela, etc.), y pueden existir Estados plurinacionales repúblicas (Ecuador y Bolivia).
¿36 naciones? ¿Cuántas naciones y cuántos pueblos indígena originario campesinos existen en Bolivia? Una respuesta que se ha vuelto un lugar común señala que en el artículo 5 de la CPE se establecen 36 naciones y pueblos indígenas. Pero, ¿realmente es así? Veamos lo que señala el artículo 5 en su parágrafo I: “I. Son idiomas oficiales del Estado el castellano y todos los idiomas de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, que son el aymara, araona, baure, bésiro, canichana, cavineño, cayubaba, chácobo, chimán, ese ejja, guaraní, guarasu’we, guarayu, itonama, leco, machajuyai-kallawaya, machineri, maropa, mojeño-trinitario, mojeño- ignaciano, moré, mosetén, movima, pacawara, puquina, quechua, sirionó, tacana, tapiete, toromona, uru-chipaya, weenhayek, yaminawa, yuki, yuracaré y zamuco.
Lo que señala y establece el referido artículo son solo los idiomas oficiales. Ante una posible confusión en la lectura e interpretación del referido texto, el TCP realizó la siguiente aclaración en su Sentencia SCP-0007/2019 de 13 de febrero de 2019: “De acuerdo a los datos otorgados por el Instituto Nacional de Estadísticas (INE) sobre el Censo de Población y Vivienda de 2012, como resultado del ejercicio del derecho a la autoidentificación cultural, del total de declaraciones de pertenencia a Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinas (NPIOC), se tiene un número de ciento veintidós pertenencias culturales declaradas, datos que todavía no fueron analizados cualitativamente por las instituciones competentes a fin de determinar el número de identidades culturales existentes en el Estado Plurinacional de Bolivia; sin embargo, la cifra nos da una idea de la gran diversidad cultural que existe, más allá de las treinta y seis naciones o culturas que se asumen de una errada lectura del artículo 5 de la CPE, puesto que la citada disposición constitucional refiere a los idiomas oficiales y no así al número de naciones en el Estado”.
De acuerdo con el TCP, tampoco se puede aseverar que sean ciento veintidós naciones y pueblos indígenas, sino que solo se trata del dato que el INE habría dado para el Censo de 2012. Pero la certeza que nos da el TCP es que no se trata de 36 naciones, sino de una gran diversidad existente en nuestro país.
¿Una Constitución garantista? La CPE apuesta por comprender el derecho penal como un sistema garantista. Conforme a lo dispuesto en el artículo 114, se prohíbe toda forma de tortura, desaparición, confinamiento, coacción o exacción. El sistema de penas se resume a sanciones privativas de libertad, siendo la máxima de treinta años sin derecho a indulto, y que solo puede aplicarse a condición de ser oído y juzgado previamente en un debido proceso (Art. 117) a condición de tratar al acusado durante todo el proceso como inocente (Art. 116), y con la condición además de que la sanción se funde en una ley anterior al hecho punible (Art. 116). Asimismo, el parágrafo III del Art. 118 establece que las sanciones privativas de libertad están orientadas a la educación, habilitación e inserción social de los condenados, con respeto a sus derechos, en concordancia con lo establecido en el Art. 74, que establece la responsabilidad del Estado en la reinserción social de las personas privadas de libertad, así como el respeto de todos sus derechos, además de establecer las garantías y oportunidades para que las personas privadas de libertad puedan trabajar y estudiar en los centros penitenciarios. Es decir, la CPE presenta las posibilidades para pensar un derecho penal descentrado de la función de venganza, propio del sistema penal clásico, y abierto a un derecho penal democrático.
Una Constitución es la brújula de navegación de cualquier gobierno, su actuar debe ser acorde a lo establecido en la misma. Pero, además, una Constitución precisa de un ordenamiento jurídico infraconstitucional coherente con la CPE y de un desarrollo institucional que la lleve a la práctica. Estas son tareas que no se agotan o se acaban en algún momento, sino que deben ser realizadas de manera constante; a ello se denomina Estado Constitucional de Derecho.
La Constitución es un dispositivo para la defensa de derechos y para la garantía de los mismos, es deber de los gobernantes observar la Constitución y es un deber nuestro, de la población, exigir su cumplimiento.
(*)Farit Rojas T. es abogado constitucionalista