Proyecto permite la inversión extranjera en radio y televisión
Telecomunicaciones. La norma vigente prohíbe esta posibilidad
El artículo 17, parágrafo V del proyecto de Ley, señala: «Los títulos habilitantes en radiodifusión no se otorgarán a personas extranjeras. En el caso de sociedades la participación de la inversión extranjera no podrá exceder el cuarenta y nueve por ciento (49%) de participación en la sociedad, salvo lo determinado por el Estado a través de convenios y tratados internacionales».
La vigente Ley de Telecomunicaciones (No 1632) prohíbe esta posibilidad. Desde el oficialismo, se asegura que el proyecto de ley no implica la flexibilización del Estado boliviano. La Ley 1632, aprobada en el gobierno de Gonzalo Sánchez de Lozada, elevó a rango de ley diversos artículos del Decreto Supremo No 09740 de junio de 1971, entre ellos, el 73.
Éste establece que «la concesión (de licencias) para explotar una emisora de radiodifusión se otorgará exclusivamente a ciudadanos bolivianos y sociedades comerciales constituidas por ciudadanos bolivianos. Las sociedades no podrán ser filiales o subsidiarias de empresas nacionales o extranjeras y los capitales deberán ser efectivamente pagados por los socios».
Para el periodista y director de la red de radios Erbol, Andrés Gómez, el proyecto de ley, «como está redactada, llama la atención, porque primero dice que no se otorgará licencia a extranjeros y después establece que sí podrán tener hasta el 49% del paquete accionario». Gómez recordó que en la actualidad existen dos canales de televisión con inversión de capitales extranjeros, venezolanos y mexicanos, lo que vulnera las disposiciones vigentes. «Las licencias se entregaban sólo a bolivianos y el Gobierno actual no ha hecho respetar la ley vigente».
El proyecto de Ley de Telecomunicaciones, propuesto por el Ministerio de Obras Públicas y Servicios, se encuentra en la Comisión de Planificación de la Cámara de Diputados y está en etapa de socialización con diferentes sectores de la sociedad. Según Marcelo Elío (MAS), presidente de esta instancia, el proyecto no flexibiliza la posición del Gobierno frente a la inversión extranjera en medios.
«En la práctica existe inversión extranjera en los medios de comunicación, no podemos negarla, pero la inversión boliviana supera el 51% para que tenga el control del paquete accionario», argumentó el asambleísta.
Con relación a que, a través de convenios y tratados internaciones, los extranjeros podrán tener mayor participación accionaria en los medios audiovisuales, Elío señaló que este asunto será reglamentado «para que en el directorio el Estado tenga el control» y de esta forma no se vulnere la Constitución Política del Estado (CPE).
En efecto, el artículo 316 de la CPE establece que la función del Estado en la economía consiste en «ejercer la dirección y el control de los sectores estratégicos de la economía». Y el artículo 298 especifica que «el espectro electromagnético es un recurso estratégico». A eso se añade que el artículo 320, parágrafo II, señala que «toda inversión extranjera está sometida a la jurisdicción, leyes y autoridades bolivianas, y nadie podrá invocar situación de excepción, ni apelar a reclamaciones diplomáticas para obtener tratamiento más favorable».
El Gobierno iraní ofreció instalar un canal de televisión en el Chapare. De concretarse, «Bolivia tendría el control del directorio», sostuvo Elío.
Definición y normas
-Una licencia de radiodifusión habilita la prestación de servicios y operaciones de redes de radiodifusión, es decir, de radio y/o televisión.
-El artículo 298 de la Constitución Política del Estado (CPE) establece que «el espectro electromagnético es un recurso estratégico».