Comisión aprueba ley para frenar violencia contra la mujer con 19 tipos penales
La norma, que pasará a la plenaria de Diputados, incorpora figuras penales como el feminicidio con una condena de 30 años de cárcel sin derecho a indulto. Además están delitos como la violencia económica y la violencia patrimonial
La ley para frenar la violencia contra la mujer fue aprobada en la Comisión de Derechos Humanos de Diputados y establece, entre otros aspectos 18 tipos penales para sancionar ese delito, entre ellos el feminicidio con una condena de 30 años de cárcel sin derecho a indulto. Además prevé 15 tipos de violencia que se ejercen contra la mujer como la económica y patrimonial.
Los miembros de la Comisión aprobaron hoy, a la conclusión de una sesión que se prolongó por al menos 20 horas, el proyecto denominado ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia. La iniciativa fue remitida al plenario para su aprobación respectiva, en cumplimiento de la decisión política asumida por el oficialismo.
La norma legal, agilizada en su tratamiento luego del asesinato de la periodista Hanalí Huaycho a manos de su esposo, el exteniente de PolicíaoJrge Clavijo, establece 18 tipos penales por los cuales será procesado la o las personas que ejerzan violencia en contra de la mujer. El Gobierno denunció que anualmente son registradas 100.000 denuncias de violencia contra la mujer.
La iniciativa legal no incorpora la castración química; establece juzgados especiales para procesar los delitos de violencia y feminicido; habilita certificados médicos de instancia públicas y privadas para las denuncias; prohíbe la conciliación; crea la Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia; prevé sanciones alternativas como la aplicación de una multa para quien no sea reincidente y que su condena no sea mayor a tres años, entre otras iniciativas.
El proyecto de ley refiere 15 tipos de violencia contra la mujer como la violencia física; feminicida; psicológica; mediática; simbólica y/o encubierta; contra la dignidad, honra y el nombre; sexual; derechos reproductivos; servicios de salud; patrimonial y económica; laboral; sistema educativo plurinacional; ejercicio político y de liderazgo de la mujer; institucional; y violencia contra la familia.
Entre los 18 delitos tipificados, establecidos en el capítulo II Delitos Contra la Violencia a las Mujeres de Título V, está la substracción de un menor o incapaz con hasta tres años de cárcel; homicidio-suicidio; aborto forzado con hasta ocho años de cárcel; lesiones gravísimas, hasta 12 años de cárcel; lesiones graves y leves, con tres años de trabajos comunitarios; violación, con un máximo de 20 años de prisión; y violación de infante niño, niña o adolescente con penas de prisión de 20 a 15 años.
Además está el abuso sexual con condenas de 10 a 15 años de cárcel; rapto, entre cuatro a ocho años de presidio; feminicidio (tipo penal incluido en la norma penal boliviana) con 30 años de cárcel sin derecho a indulto; violencia familiar o doméstica, mientras que la esterilización forzada será condenada con penas de entre cinco a 20 años.
Los acusados por actos sexuales abusivos tendrán una condena de cuatro a seis años; por padecimientos sexual de 15 a 30 años de cárcel; por acoso sexual de cuatro a ocho años, en tanto que otras tipificaciones nuevas son las llamadas violencia económica sancionado con cinco a ocho años de cárcel y la violencia patrimonial penado con una multa de 100 a 365 días.
La violencia económica es aquella que menoscabe, limite o restrinja la libre disposición del ingreso económico de la mujer; destruya u oculte documentos justificativos de dominio, de identificación personal, títulos profesionales o bienes, objetos personales, instrumentos de trabajo de la mujer que le sean indispensables para ejecutar sus actividades habituales; restrinja o suprima el cumplimiento de sus obligaciones económicas familiares que pongan en riesgo el bienestar de su cónyuge, hijas e hijos, como medio para someter la voluntad de la mujer; controle los ingresos o flujo de recursos monetarios que ingresan al hogar mediante violencia psicológica, sexual o física; e impida que la mujer realice una actividad laboral o productiva que le genere ingresos.
También son considerados delitos la afectación de bienes gananciales y la sustracción de utilidades de actividades económicas familiares.
El artículo 14 de la norma refiere que será inhabilitado para ejercer un cargo público en cualquier órgano del Estado aquella persona con antecedentes de violencia contra la mujer o cualquier miembro de su familia.
“Es una ley muy eficaz protegiendo la seguridad de las mujeres, mediante la creación de las casas de acogida, la especialización de nuevos jueces, habrán fiscales especializados para la atención de casos de violencia”, explicó el presidente de la Comisión de Derechos Humanos, Ever moya.