Alcaldía fija multas desde Bs 25 hasta Bs 100 para choferes infractores
Los choferes del transporte público que infrinjan la ley 167 de Control de Servicio de Transporte de Pasajeros serán sancionados con multas que van desde los Bs 25 hasta los Bs 100, informó el Alcalde Luis Revilla.
Las sanciones se pondrán en marcha junto con la tarifa única para minibuses y carrys, que regirá desde este lunes.
La ley 167 fue recientemente promulgada por el Ejecutivo, que además aprobó una resolución que especifica las causales de infracción y multas.
La Comuna emitió la resolución que establece una nueva escala de infracciones: Bs 25 para las faltas leves; Bs 50 para graves y Bs 100 para las gravísimas.
“Entre las (sanciones gravísimas) está el trameaje o los cobros indebidos hacia los usuarios del transporte público. Antes, teníamos una escala de sanciones de Bs 10, Bs 15 y Bs 20, hoy día esas sanciones se están transformando en Bs 25, Bs 50 y Bs 100”, explicó el Alcalde.
La implementación de las sanciones será efectuada por la Guardia Municipal de Transporte a través de operativos desde este lunes. Los funcionarios también velarán por el cumplimiento del ajuste que establece una tarifa de Bs 2 para minibuses y carrys y de Bs 2,60 en tramos largos.
En caso de que los transportistas no paguen las multas, la guardia edil realizará operativos a fin de identificarlos y retirar las placas de control hasta que cumplan con la obligación pecuniaria.
“Así lo hemos estado haciendo y lo continuaremos haciendo”, advirtió.
El secretario municipal de Movilidad, Ramiro Burgos, aclaró que la escala de sanciones se estableció considerando como parámetro de medición el salario mínimo nacional y el número de días trabajados.
“En la relación aritmética de estas dos referencias, hemos establecido el parámetro de cobro de sanción a las faltas leves, graves y gravísimas”, explicó.
La ley 167 establece como infracciones gravísimas de los conductores la modificación de la ruta asignada y los recorridos aprobados, el incumplimiento de recorridos, los trameajes, el incumplimiento a las frecuencias de paso y horarios, el no portar hoja de ruta o que ésta no coincida con el número de la ruta expuesto en la luminaria el vehículo.
Entre otras faltas gravísimas figuran el exigir cobros que excedan las tarifas establecidas, el no tener la tarjeta municipal de operación vehicular y credencial de afiliación, negarse a llevar pasajeros, permitir el consumo de bebidas alcohólicas al interior del vehículo, no permitir atención preferencial a las personas con discapacidad, adultos mayores, mujeres embarazadas, niños y niñas, entre otras disposiciones.